Bullying. Marco legal

El derecho a la salud en nuestro país, se encuentra establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que “…Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá´ las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá´ la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4º de nuestra Carta Magna, es la que establece el procedimiento y modalidades mediante los cuales se lleva a cabo el cumplimiento del objeto de este precepto constitucional.

El derecho a la protección de la salud tiene como finalidades: de manera preponderante, la conservación del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir con ello al ejercicio pleno de sus capacidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Salud.

El derecho a la protección de la salud en nuestro sistema jurídico, consiste en una obligación que de manera original y esencial le corresponde al Estado, la cual comparte con la sociedad y los particulares, quienes participan en el financiamiento de los respectivos servicios públicos de salud conforme a las cuotas de recuperación establecidas a cargo de los usuarios de estos y del sistema de protección social, que se determinan considerando el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas de los derechohabientes (eximiendo de dicho cobro a quienes carezcan de recursos para cubrirlos). De manera que se trata de una responsabilidad con base en criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso.

En consecuencia, por salud debemos entender: aquél estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Por lo que, la protección de la salud como obligación original del Estado no puede limitarse a la prestación de servicios médicos para curar padecimientos y condiciones presentes, sino, más importante aún, establecer políticas y mecanismos eficaces y oportunos para la prevención de las enfermedades y males que en la medida de lo posible pueden ser evitados o, que de darse, sus consecuencias sean menos severas, de tal forma que se garantice que la población tenga durante su vida, la mejor calidad posible.

Uno de los graves males de salud pública, mental y emocional se genera con el acoso o bullying escolar, es decir, con los actos u omisiones que, de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, públicas o privadas, tal y como lo ha definido la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “SCJN”, de rubro BULLYING ESCOLAR. ELEMENTOS QUE CONFORMAN SU DEFINICIÓN, consultable en: 1a. CCXCVIII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, registro 2010139. Primera Sala. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, Pag. 1638, Tesis Aislada(Constitucional).

El bullying puede tener consecuencias catastróficas, llegando incluso a ocasionar daños emocionales irreparables en el menor que lo sufre, por lo que se debe atender al mismo nivel de importancia que cualquier otro problema de salud pública, o incluso mas, debido a que se trata de menores, cuyo interés es superior al de cualquier adulto o incluso, al de cualquier otro grupo vulnerable; como lo ha sostenido la Primera Sala de la SCJN en la tesis de rubro: BULLYING ESCOLAR. EXISTE UN DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTADO PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR, consultable en 1ª CCC/2015 (10ª) registro 2010140.

    Ello porque la mayor protección a sus derechos no sólo se justifica por su situación de mayor vulnerabilidad, sino también por el interés específico de la sociedad en velar porque los menores alcancen su pleno desarrollo y madurez emocional y mental.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!