Daño moral, en tratándose de una casa editorial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en

la tesis aislada 1ª.CLXXLL/2012 (10ª), de rubro: “DAÑO MORAL.

SUPUESTO EN EL QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS

QUE SE DEDIQUEN A LA EDICIÓN, VENTA, DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE MEDIOS IMPRESOS”, estableció como regla general: la no

imputación objetiva de responsabilidad para las empresas editoriales;

pero reconociendo la existencia de excepciones concretas.

Con ello, se contempla la posibilidad de que se presenten

situaciones en la que los órganos directivos de las empresas editoriales,

en conjunto con los autores de las notas, afecten el honor y la vida

privada de las personas o su propia imagen, con el material reproducido

en sus medios de comunicación.

La corresponsabilidad de las casas editoriales en la comisión de

daño moral se puede dar, por ejemplo, cuando exista un acuerdo de

voluntades, expreso o tácito, entre la empresa y el autor, en donde la

primera se haya reservado su derecho de revisar previamente el

contenido aportado por el segundo, como requisito establecido en el

contrato de edición literario, con base en las disposiciones de la Ley

Federal del Derecho de Autor.

Esta situación implica que la editorial realice un análisis previo del

contenido de la información, con el propósito de determinar si la publica

o no.

De acuerdo a la tesis aislada: I.4º.C.71 C (10ª) de rubro: “DAÑO

MORAL. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS EDITORIALES, POR

AFECTACIÓN A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN”

emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en abril de 2019, ese

análisis no se traduce en una previa censura, ni se le impone a la casa

editorial la obligación de revisar y seleccionar contenidos y decidir qué

notas pueden o no publicar, porque esa actividad se lleva a cabo en

cumplimiento a los derechos y obligaciones contractuales.

También podría caer en responsabilidad la empresa editorial

cuando de manera intencional, con la publicación busque dañar o afectar

a otros, así como cuando sea por “culpa inexcusable”, derivada de que

la información que presente el autor sea notoriamente falsa; carente de

fuentes comprobables, y apartada de las reglas de la lógica y del sentido

común, y porque sus premisas sean clara, evidente y rotundamente

indemostrables.

La editorial también tendrá responsabilidad cuando sea dueña o

titular de los derechos de la publicación, de manera que, pueda

reimprimir o autorizar a otros la reproducción del contenido en otros

medios de difusión.

Otra circunstancia importante a tomar en cuenta es, que la

editorial podría ser considerada responsable, junto con el autor de la

nota cuando su conducta encuadre en la hipótesis de la llamada, por la

doctrina como: “discriminación e inequidad en el cumplimiento de la

condena”. Entendiéndose por esta a aquella situación en la que, debido

a la mercantilidad de los actos relativos a la obtención de lucro por la

comercialización del contenido de las publicaciones de que se traten, de

condenar sólo al autor de aquellas, conforme a lo establecido en el

artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del

Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito

Federal, se propiciaría: 1.- El discriminar subjetivamente al autor frente

a la editorial, porque a pesar de que ambos lucraron con el mismo acto

ilícito, solamente el primero tendrá que soportar la condena, en

contravención a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal, y

2.- Por enriquecer ilícitamente a la editorial, al lucrar con la publicación

declarada ilícita en sentencia, a costa del autor.

Por lo que, aún y cuando por regla general la casa editorial no sea

considerada responsable de la publicación de las notas de sus

periodistas y columnistas, existen excepciones, como las mencionadas,

en las que sí será considerada como tal, de ahí la importancia de la

claridad que debe existir en cuanto al alcance y grado de la participación

que está tenga para con los autores, para evitar así conflictos legales

que pueden concluir en el pago de cuantiosas cantidades de dinero por

concepto de indemnizaciones por daño moral, entre otras consecuencias

legales que puedan generarse.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima