Daño moral, en tratándose de una casa editorial
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
la tesis aislada 1ª.CLXXLL/2012 (10ª), de rubro: “DAÑO MORAL.
SUPUESTO EN EL QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS
QUE SE DEDIQUEN A LA EDICIÓN, VENTA, DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE MEDIOS IMPRESOS”, estableció como regla general: la no
imputación objetiva de responsabilidad para las empresas editoriales;
pero reconociendo la existencia de excepciones concretas.
Con ello, se contempla la posibilidad de que se presenten
situaciones en la que los órganos directivos de las empresas editoriales,
en conjunto con los autores de las notas, afecten el honor y la vida
privada de las personas o su propia imagen, con el material reproducido
en sus medios de comunicación.
La corresponsabilidad de las casas editoriales en la comisión de
daño moral se puede dar, por ejemplo, cuando exista un acuerdo de
voluntades, expreso o tácito, entre la empresa y el autor, en donde la
primera se haya reservado su derecho de revisar previamente el
contenido aportado por el segundo, como requisito establecido en el
contrato de edición literario, con base en las disposiciones de la Ley
Federal del Derecho de Autor.
Esta situación implica que la editorial realice un análisis previo del
contenido de la información, con el propósito de determinar si la publica
o no.
De acuerdo a la tesis aislada: I.4º.C.71 C (10ª) de rubro: “DAÑO
MORAL. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS EDITORIALES, POR
AFECTACIÓN A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN”
emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en abril de 2019, ese
análisis no se traduce en una previa censura, ni se le impone a la casa
editorial la obligación de revisar y seleccionar contenidos y decidir qué
notas pueden o no publicar, porque esa actividad se lleva a cabo en
cumplimiento a los derechos y obligaciones contractuales.
También podría caer en responsabilidad la empresa editorial
cuando de manera intencional, con la publicación busque dañar o afectar
a otros, así como cuando sea por “culpa inexcusable”, derivada de que
la información que presente el autor sea notoriamente falsa; carente de
fuentes comprobables, y apartada de las reglas de la lógica y del sentido
común, y porque sus premisas sean clara, evidente y rotundamente
indemostrables.
La editorial también tendrá responsabilidad cuando sea dueña o
titular de los derechos de la publicación, de manera que, pueda
reimprimir o autorizar a otros la reproducción del contenido en otros
medios de difusión.
Otra circunstancia importante a tomar en cuenta es, que la
editorial podría ser considerada responsable, junto con el autor de la
nota cuando su conducta encuadre en la hipótesis de la llamada, por la
doctrina como: “discriminación e inequidad en el cumplimiento de la
condena”. Entendiéndose por esta a aquella situación en la que, debido
a la mercantilidad de los actos relativos a la obtención de lucro por la
comercialización del contenido de las publicaciones de que se traten, de
condenar sólo al autor de aquellas, conforme a lo establecido en el
artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del
Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito
Federal, se propiciaría: 1.- El discriminar subjetivamente al autor frente
a la editorial, porque a pesar de que ambos lucraron con el mismo acto
ilícito, solamente el primero tendrá que soportar la condena, en
contravención a lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal, y
2.- Por enriquecer ilícitamente a la editorial, al lucrar con la publicación
declarada ilícita en sentencia, a costa del autor.
Por lo que, aún y cuando por regla general la casa editorial no sea
considerada responsable de la publicación de las notas de sus
periodistas y columnistas, existen excepciones, como las mencionadas,
en las que sí será considerada como tal, de ahí la importancia de la
claridad que debe existir en cuanto al alcance y grado de la participación
que está tenga para con los autores, para evitar así conflictos legales
que pueden concluir en el pago de cuantiosas cantidades de dinero por
concepto de indemnizaciones por daño moral, entre otras consecuencias
legales que puedan generarse.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima