Daños al honor como acepción de infamia

Una persona promovió juicio de amparo en contra del gobernador de Nuevo León a quien le reclamó los ataques a su dignidad humana y a su honor que este hacía a través del escarnio y desprestigio público que realizaba de manera sistemática a través de redes sociales; asimismo, solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados.

La Juez de Distrito especializada en materia administrativa del estado de Nuevo León que conoció del asunto negó la suspensión de plano por considerar que no se estaba frente a actos que se pudieran ubicar en la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en los previstos por el artículo 126 de la Ley de Amparo.

El primer párrafo del artículo 22 Constitucional dispone la prohibición de la pena de infamia, así como la de muerte, de mutilación, de marca, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación de bienes y cualesquiera otras inusitadas y trascendentales.

Aunado a que las publicaciones realizadas en redes sociales no refieren a ninguna sanción impuesta que tenga por objeto menoscabar la dignidad o su honor y tampoco se trataba de una persona privada de su libertad.

Inconforme con la resolución de la Juez de Distrito de negar la suspensión de los actos reclamados, el afectado interpone recurso para que sea el Tribunal Colegiado de Circuito el que determine si es o no procedente dicha suspensión.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León determinó que “…Los ataques al respeto a la dignidad humana y al honor, a través del escarnio y desprestigio público, constituyen el concepto de infamia que prohíbe el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; razón por la cual se debe ordenar que esos calificativos cesen de manera inmediata, girando el tribunal las órdenes para que las autoridades se abstengan de continuar vulnerando la dignidad y la integridad personal.”

Dando origen así a la tesis relevante de rubro: “DIGNIDAD Y HONOR. LOS ATAQUES A TRAVÉS DEL ESCARNIO Y DESPRESTIGIO PÚBLICO SON ACTOS QUE CONSTITUYEN LA ACEPCIÓN DE INFAMIA QUE PROHÍBE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” publicada el pasado viernes 1º de septiembre de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con Registro digital: 2027082.

De acuerdo con este criterio “…La deshonra, la dignidad humana, el escarnio y el desprestigio público constituyen la infamia que prohíbe el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la Real Academia Española indica que por infamia debe entenderse el "descrédito" o "deshonra" y en la cultura de la antigua Roma era la degradación del honor civil, consistente en la pérdida ante la sociedad de la reputación o descrédito en la que caía el ciudadano romano….”

“…Por ello, cuando los actos reclamados consistan en ataques a la dignidad humana y al honor, a través del escarnio y desprestigio público, es evidente que tienen como eje estigmatizar a las personas como no gratas ante la sociedad; incluso, ese tipo de pronunciamientos influyen en que se generen acciones de odio en su contra, por ende, se debe ordenar que esos calificativos cesen de manera inmediata, girando el tribunal las órdenes para que las autoridades se abstengan de continuar vulnerando la dignidad y la integridad personal. Sin que se desconozca que la prohibición expresa contenida en el artículo 22 constitucional es la pena de infamia, entre otras; por ende, con mayor razón, está prohibida la infamia fuera de procedimiento…”

Otra tesis relevante publicada también el mismo viernes 1º de septiembre de 2023 habla de que la libertad de expresión prevista como Derecho Humano por los artículos 6º y 7º de la Constitución Política Federal y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no conllevan permitir a las autoridades realizar ataques a la dignidad humana y al honor a través del escarnio y desprestigio público, pues con ello se contraviene el artículo 22 Constitucional que prohíbe expresamente la infamia. (Registro digital 2027102).

Con la construcción de estos importantes criterios se avanza en la edificación de un marco jurídico protector de los derechos al honor y dignidad humana fuertemente cimentados en beneficio de toda la sociedad.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!