Derecho a la verdad

Sociedad y derecho.

"El derecho a la verdad es una línea nueva y en construcción. Es un derecho de creación de fuente internacional que nace en respuesta al fenómeno de la desaparición forzada. Sin embargo, poco a poco, es posible que, en casos de acceso a la información, de otros delitos como feminicidio, o fraudes procesales, las víctimas puedan ejercer este derecho para esclarecer los hechos, y, en su caso, acceder a las reparaciones correspondientes." (Centro de Estudios Constitucionales. SCJN).

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que: "El derecho a la verdad es la respuesta ante la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves de violaciones de derechos humanos por parte de la autoridad gubernamental."

En este sentido, el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de las víctimas directas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento.

En un caso real sucedido en el Estado de México, una persona fue condenada por el delito de homicidio cometido en agravio de una mujer, quien al momento de su muerte tenía diecinueve años y era estudiante.

El homicida apeló la sentencia, y el Tribunal de Alzada modificó esta sólo en cuanto a la individualización de la pena, con lo cual ya no se consideró al delito como feminicidio.

La madre de la víctima (quien es víctima indirecta) promovió amparo directo contra la sentencia de apelación, argumentando que dicho órgano judicial no cumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género, lo que impidió reclasificar el delito a feminicidio.

El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto negó el amparo, por considerar que no había una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, ameritara un método destinado a remediar un efecto discriminatorio por razón del sexo al que pertenece la víctima.

Contra dicha resolución la madre de la víctima interpuso recurso de revisión, del cual conoció la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, resolviendo que: "...para las víctimas u ofendidos de los delitos, el dictado de una sentencia condenatoria no sólo representa un presupuesto necesario para acceder a la reparación del daño, sino que también constituye, por sí misma, una forma de reparación vinculada con el derecho a la verdad, pues conlleva un reconocimiento de que una persona ha sufrido un ilícito, el correlativo fracaso del Estado en su deber de prevenir el delito, y que ha sido perseguido y sancionado conforme a las leyes penales aplicables."

La Primera Sala justificó su decisión en que: "La obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad no se agota con la investigación eficaz de los hechos y el acceso a la justicia en las etapas procesales de los juicios penales porque ello derivaría en una tutela judicial incompleta para las víctimas, lo que tornaría nugatorio ese derecho y otros derivados, como el derecho a la reparación y el derecho a la verdad. La verdad es un reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y no solamente una decisión de adecuación típica, que consiste en la entrega de un relato correspondiente con los hechos, suficientemente probado y surgido de una investigación exhaustiva y diligentemente conducida. La verdad no es cualquier versión. Las explicaciones para los hechos inconsistentes con la evidencia disponible o producto de una selección o interpretación arbitraria de la misma no satisfacen el derecho a la verdad. El derecho a una respuesta judicial efectiva se entiende como la determinación de los hechos en la vía penal, que constituye una explicación suficiente y satisfactoria sobre los hechos victimizantes y, por ende, debe erigirse como una explicación congruente y respetuosa de los mismos. Para que una sentencia condenatoria cumpla con los estándares mencionados, lo que de suyo implica la atención del mandato de fundamentación y motivación a que hace referencia el marco constitucional, es necesario que garantice la reivindicación del derecho vulnerado por el ilícito y la convicción de que no habrá impunidad."

Dando origen a la jurisprudencia 1a./J. 100/2024 (11a.), Registro digital: 2028878, de rubro: "DERECHO A LA VERDAD Y DERECHO A UNA RESPUESTA JUDICIAL EFECTIVA A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO. SU CUMPLIMIENTO A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA."

            Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!