Derecho humano a la felicidad
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, o dicho de un
modo más romántico, el “derecho a la felicidad”, se ha constituido como
una de las principales premisas de la evolución de los derechos humanos
en nuestro sistema jurídico.
El lograr la “felicidad", ser feliz, se ha constituido en nuestro país,
como un verdadero "derecho humano de tercera generación", el cual,
consiste en: la prerrogativa que tenemos todas las personas de “vivir de
la forma que mejor nos plazca”, de acuerdo a nuestras preferencias,
gustos y creencias, y, por ende, a llevar a cabo todas aquellas
actividades que contribuyan al pleno desarrollo de nuestra personalidad,
sin que estas puedan ser limitadas ni restringidas, en manera alguna,
por las leyes o por las autoridades.
En la Revolución francesa se postuló la "primera generación" de
“derechos humanos”, los cuales se referían a aquellos derechos civiles y
políticos que aseguraban a las personas un ámbito de autonomía frente
al Estado y la capacidad de participar en las deliberaciones públicas.
Durante el siglo pasado, aparece la "segunda generación de
derechos humanos”, los cuales tienen ya un carácter más económico y
social, que vienen a complementar a aquellos de la “primera
generación”, al garantizar los medios materiales necesarios para su libre
ejercicio.
La "tercera generación" de “derechos humanos” es, el resultado
del andar por ese camino de evolución política, jurídica y social hacia
una nueva etapa, en la que ahora, no solo se trata de que, para la
protección y debido ejercicio de los derechos fundamentales, se
proporcionen los medios materiales suficientes para el despliegue de la
propia autonomía, sino también, el garantizar una “buena calidad de
vida para las personas” para lo cual es indispensable, que cuenten con
la facultad de decisión y, sobre todo, de poner en práctica todas
aquellas actividades que se encuentren dirigidas a lograr ese objetivo,
consistiendo ello, por tanto, en una verdadera obligación para el Estado.
Ejemplos claros del desarrollo del derecho humano al libre
desarrollo de la personalidad, lo encontramos en la construcción
jurisprudencial relativa: al matrimonio entre personas del mismo sexo, o
a la aprobación del uso recreativo de la marihuana, entre muchos más.
De manera tal que, ahora no bastará con que el Estado procure el
crecimiento económico y la redistribución del ingreso, pues también
deberá ocuparse, en el mismo grado de importancia, de la “felicidad de
las personas”. De modo tal que, la tercera generación de los derechos
humanos constituye el reflejo político, jurídico y social de esta evolución.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!