Derecho humano a la privacidad

Sociedad y derecho

El derecho a la intimidad está inseparablemente relacionado con la

propia DIGNIDAD HUMANA, por lo que constituye uno de los mayores

bienes tutelados por nuestro sistema jurídico.

El segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, dispone que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos

personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así

como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual

establecerá´ los supuestos de excepción a los principios que rijan el

tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones

de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los

derechos de terceros”.

El párrafo anterior, adicionado al artículo 16 Constitucional, el

primero de junio de 2009, debe su incorporación a nuestro sistema

jurídico, con rango de derecho fundamental, a las interpretaciones

hechas principalmente por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos respecto al artículo 11, numeral 2, de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: el deber del Estado

frente al derecho de los gobernados a decidir qué aspectos de su vida

deben o no ser conocidos o reservados por el resto de los individuos que

integran la sociedad, y que conlleva la obligación de dejarlos exentos e

inmunes a invasiones agresivas o arbitrarias por parte de terceros o de

la autoridad pública.

Los medios de comunicación digitales que utilizan las nuevas

tecnologías de la información existentes en la web, como las redes

sociales, tienen un IMPACTO mucho mayor que el de la prensa

tradicional, dado que facilitan la difusión y durabilidad del contenido de

la información compartida, al permanecer de manera indefinida en los

medios electrónicos en los que se publican, sin restricción territorial

alguna, llegando además a más gentes, provocando una constante

invasión a los derechos fundamentales de las personas, como su

intimidad, su honor, reputación, vida privada y dignidad.

Peor aún, con el fácil acceso a las herramientas tecnológicas,

como smartphone y computadoras personales, ahora cualquier persona,

sea comunicador o no, puede compartir imágenes, videos e información

personal prácticamente de quien se le antoje, sin el consentimiento del

afectado, lo que ha provocado un gravísimo problema en cuanto

violación constante de la vida íntima de los individuos y de su derecho

humano a la privacidad.

Sí bien, el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución Federal

dispone que: “La manifestación de las ideas no será´ objeto de ninguna

inquisición judicial o administrativa”, no obstante, sí podrá ser objeto de

regulación, en aquellos casos en los que lo expresado en dichas

comunicaciones constituyan ataques a la moral, la vida privada o a los

derechos de terceros o, que provoquen algún delito o perturben el orden

público”.

Por su parte, el artículo 7º Constitucional prevé que: “es inviolable

la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de

cualquier medio y, que las autoridades no pueden restringir este

derecho”, por lo que ninguna ley puede establecer la previa censura, ni

coartar la libertad de difusión, PERO, QUE ESTA TIENE COMO LÍMITES

los mismos supuestos previstos en el primer párrafo del arti´culo 6º de

dicha ley suprema ya mencionados con anterioridad: ataques a la moral,

la vida privada o a los derechos de terceros.

En conclusión, el derecho a expresar ideas y opiniones se

encuentra constitucionalmente garantizado, sin que pueda ser

restringido o limitado previamente por ninguna ley o autoridad, pero,

cuando el contenido de estos generen daños en el patrimonio afectivo e

intangible de las personas, sí se podrá prohibir que se continúen

difundiendo, y el infractor, encontrado responsable en un procedimiento

jurisdiccional en el que se haya respetado el derecho humano de debido

proceso, podría quedar obligado al pago, a favor de la víctima, de los

daños y perjuicios que le haya ocasionado.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado, pero sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!