Derecho humano a la privacidad
El derecho a la intimidad está inseparablemente relacionado con la
propia DIGNIDAD HUMANA, por lo que constituye uno de los mayores
bienes tutelados por nuestro sistema jurídico.
El segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, dispone que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá´ los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones
de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros”.
El párrafo anterior, adicionado al artículo 16 Constitucional, el
primero de junio de 2009, debe su incorporación a nuestro sistema
jurídico, con rango de derecho fundamental, a las interpretaciones
hechas principalmente por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos respecto al artículo 11, numeral 2, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: el deber del Estado
frente al derecho de los gobernados a decidir qué aspectos de su vida
deben o no ser conocidos o reservados por el resto de los individuos que
integran la sociedad, y que conlleva la obligación de dejarlos exentos e
inmunes a invasiones agresivas o arbitrarias por parte de terceros o de
la autoridad pública.
Los medios de comunicación digitales que utilizan las nuevas
tecnologías de la información existentes en la web, como las redes
sociales, tienen un IMPACTO mucho mayor que el de la prensa
tradicional, dado que facilitan la difusión y durabilidad del contenido de
la información compartida, al permanecer de manera indefinida en los
medios electrónicos en los que se publican, sin restricción territorial
alguna, llegando además a más gentes, provocando una constante
invasión a los derechos fundamentales de las personas, como su
intimidad, su honor, reputación, vida privada y dignidad.
Peor aún, con el fácil acceso a las herramientas tecnológicas,
como smartphone y computadoras personales, ahora cualquier persona,
sea comunicador o no, puede compartir imágenes, videos e información
personal prácticamente de quien se le antoje, sin el consentimiento del
afectado, lo que ha provocado un gravísimo problema en cuanto
violación constante de la vida íntima de los individuos y de su derecho
humano a la privacidad.
Sí bien, el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución Federal
dispone que: “La manifestación de las ideas no será´ objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa”, no obstante, sí podrá ser objeto de
regulación, en aquellos casos en los que lo expresado en dichas
comunicaciones constituyan ataques a la moral, la vida privada o a los
derechos de terceros o, que provoquen algún delito o perturben el orden
público”.
Por su parte, el artículo 7º Constitucional prevé que: “es inviolable
la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de
cualquier medio y, que las autoridades no pueden restringir este
derecho”, por lo que ninguna ley puede establecer la previa censura, ni
coartar la libertad de difusión, PERO, QUE ESTA TIENE COMO LÍMITES
los mismos supuestos previstos en el primer párrafo del arti´culo 6º de
dicha ley suprema ya mencionados con anterioridad: ataques a la moral,
la vida privada o a los derechos de terceros.
En conclusión, el derecho a expresar ideas y opiniones se
encuentra constitucionalmente garantizado, sin que pueda ser
restringido o limitado previamente por ninguna ley o autoridad, pero,
cuando el contenido de estos generen daños en el patrimonio afectivo e
intangible de las personas, sí se podrá prohibir que se continúen
difundiendo, y el infractor, encontrado responsable en un procedimiento
jurisdiccional en el que se haya respetado el derecho humano de debido
proceso, podría quedar obligado al pago, a favor de la víctima, de los
daños y perjuicios que le haya ocasionado.
Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado, pero sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!