Derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes cuando son detenidos en México
¿Que sucede en los casos en los que son detenidos menores de edad por
ser migrantes ilegales? ¿Con que mecanismos legales cuentan y cual es
el procedimiento a seguir en ese caso?
De inicio, sin importar que las personas que entren al país lo
hayan hecho en forma ilegal, por el sólo hecho de encontrarse en
territorio nacional gozan de los mismos derechos humanos reconocidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados internacionales, así´ como de las garantías para su protección
como cualquier otro nacional, por así disponerlo el primer párrafo del
artículo 1º de nuestra carta magna.
Por lo que, las personas que hayan sido retenidas por haber
ingresado ilegalmente en el país pueden recurrir a cualquier medio de
defensa legal contemplado en nuestro sistema jurídico, como por
ejemplo el juicio de amparo.
En ese sentido, el artículo 164 de la Ley de Amparo dispone que,
cuando se demande la detención efectuada por autoridades
administrativas distintas del Ministerio Público, y dicha privación de la
libertad no tenga relación con la comisión de un delito, se deberá
ordenar, sin demora, que se ponga en libertad a la persona detenida.
En tratándose de detención de menores de edad migrantes,
adicionalmente se deberán accionar una serie de medidas que
coadyuven a priorizar el respeto de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes migrantes, acompañados o no por familiares, detenidos en
las estaciones migratorias, que se deben adoptar a la luz de los
principios de separación y unidad familiar, respetando en todo momento
el interés superior del menor de edad, de conformidad con las
disposiciones previstas en el Protocolo de Actuación para Quienes
Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas
de Protección Internacional y los artículos aplicables de la Ley de
Migración.
De manera tal que, el juez de distrito que conozca del juicio de
amparo contra ese acto de privación de la libertad, deberá analizar el
asunto bajo la óptica encaminada a la búsqueda y aplicación de medidas
alternativas a la detención en la estación migratoria, en que ésta se
utilice como último recurso, al tratarse de una privación de la libertad
personal. De no ser posible un alojamiento distinto, entonces deberá
examinar que se cumplan y garanticen los derechos de los menores
mientras dure su estancia en ese lugar.
Por tanto, cuando se decrete la suspensión de oficio contra la
deportación de los menores y permanezcan en las instalaciones
migratorias, se deben tomar como medidas por parte de las autoridades
migratorias que: 1. Identifiquen e individualicen a los menores
migrantes; 2. Especifiquen la temporalidad de la detención y si han
tenido derecho a asesoría y representación jurídica durante ese lapso;
3. Corroboren el estado de salud, o quiénes tienen necesidades
específicas, en caso de que se trate de lactantes, por ejemplo; 4.
Provean la designación de algún tutor o representante legal, o bien,
traductor o intérprete para facilitar la comunicación; 5. Canalicen a los
menores al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a
los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México; 6. Los pongan en
contacto con el consulado de su país, salvo que puedan acceder al asilo
político o al reconocimiento de la condición de refugiado; y, 7. Que la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el
ámbito de su competencia, adopte las medidas necesarias para
supervisar y vigilar que quienes no estén acompañados de familiares
tengan un espacio específico en la estación migratoria, distinto del de
los adultos y que cuenten también con áreas separadas para niños,
niñas y adolescentes, e implemente un plan inmediato para asegurar las
alternativas en libertad, en caso de menores acompañados, o bien, los
planes de alojamiento alternativo para quienes estén solos.
Como siempre y placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!