Ejercicio de acción real y personal simultáneamente

El pasado viernes 25 de noviembre de 2022 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta la tesis relevante de rubro: “JUICIO SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO. EL ACREEDOR PUEDE PROMOVERLO Y DEMANDAR SIMULTÁNEAMENTE TANTO AL DEUDOR PRINCIPAL COMO AL GARANTE HIPOTECARIO PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).”

Este importante criterio concluyó que no existe impedimento legal para demandar la acción real en contra del titular del bien hipotecado y la acción personal en contra del deudor de manera simultánea en la misma demanda, para que sean estudiadas y decididas conjuntamente, atendiendo al principio de economía procesal y a que ambas derivan de la misma causa, en observancia a los principios de justicia pronta y expedita, pro actione, así como de audiencia y defensa de las partes.

Para explicar este tema en palabras sencillas pongamos un ejemplo:

Juan pide un crédito al banco, pero dicha institución requiere que le dé en garantía un inmueble (garantía hipotecaria), pero Juan no tiene, no obstante, su papá Don Pedro es propietario de la casa en la que vive, y la da en garantía para que le puedan otorgar el crédito a Juan, lo que el banco acepta, celebrando en consecuencia el contrato de crédito con garantía hipotecaria.

En el ejemplo anterior Juan quedó en calidad de “deudor principal” del crédito y Don Pedro como “garante hipotecario”.

Resulta que Juan no paga el crédito y el banco decide demandar, haciendo efectiva la garantía hipotecaria. En otras palabras, el banco pretende cobrarse con la casa de Don Pedro.

De manera simplificada podemos decir que, nuestro sistema jurídico divide las acciones a ejercitar en juicio en dos, acciones reales y acciones personales.

En palabras simples, una acción real procede cuando se ven involucrados en el litigio derechos sobre un bien raíz (como la casa de Don Pedro), en cambio, la acción personal va dirigida al cumplimiento de la obligación de pago (como la deuda adquirida por Juan).

La hipoteca constituida sobre la casa de Don Pedro nunca garantizó el pago del crédito (de haber sido así este no se hubiera dejado de pagar).

Lo que garantiza la hipoteca es “el pago de la responsabilidad civil generada como consecuencia del incumplimiento de pago del crédito”.

Siguiendo con el ejemplo: El banco quiere demandar en la vía sumaria civil hipotecaria.

El juicio sumario civil hipotecario no va dirigido a exigirle al deudor el pago de la deuda, sino exclusivamente a hacer efectiva la garantía hipotecaria, sacando a remate el bien inmueble gravado para así poder cobrar lo que se le adeuda.

Dicho de otro modo, el juicio sumario civil hipotecario tiene como objeto y fin cobrarse con el inmueble hipotecado, por lo que se trata de una acción real.

El banco en lugar de demandar el juicio sumario civil hipotecario puede demandar el pago del crédito en juicio oral mercantil, en este caso el demandado sería Juan como deudor principal y el objeto y fin sería el de que este pague el crédito, por lo que se trataría de una acción personal dejando intocado el bien raíz de Don Pedro.

Por lo regular el banco prefiere el juicio sumario civil hipotecario pues así asegura el cobro con la garantía preconstituida –el inmueble–.

El banco tenía pues que accionar un juicio o el otro, pero no ambos, hasta ahora, que, gracias a la tesis relevante anotada, es posible demandar la acción real hipotecaria y el pago de pesos de manera simultánea en el mismo juicio sumario civil hipotecario, constituyendo esto un importante aporte a la praxis jurídica en nuestro sistema legal de impartición de justicia.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!