El alcalde de Culiacán y la violación de derechos humanos
En días pasados el alcalde morenista del municipio de Culiacán, Sinaloa, Jesús Estrada Ferreiro, hizo unas desafortunadas declaraciones a los medios de comunicación en las que sostuvo que las “mujeres, con su comportamiento propiciaban que les hicieran daño”, para luego retractarse argumentando que los reporteros del periódico (El Debate) sacaron sus palabras de contexto, tachándolos de “pendejos”, lo cual no pudo sostener pues dicha entrevista fue videograbada quedando así en evidencia sus palabras.
Las declaraciones del alcalde de Culiacán han causado indignación en todos los sectores de la sociedad, no sólo en Sinaloa sino a nivel nacional.
Ahora bien, la pregunta que naturalmente surge es: ¿Qué implicaciones legales traen las manifestaciones hechas por dicho funcionario municipal? Veamos:
En principio el artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa identifica como servidor público a los representantes de elección popular de la administración pública municipal, a quienes hace responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Las expresiones vertidas por Estrada Ferreiro en cuanto a considerar a las mujeres culpables de propiciar que se les cause daños e insultar con palabras altisonantes a los reporteros de El Debate, las realizó en su calidad de presidente municipal y no como la exteriorización de ideas de un sujeto privado o particular, por lo que su actuación está sujeta a la regulación aplicable a los servidores públicos.
El Código de Ética para los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa busca establecer los principios y directrices señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa acordes con los principios constituciones que rigen al servicio público, entre los que se encuentra el “Profesionalismo”, que obliga a estos a “conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a las y los particulares con los que llegare a tratar”.
Por su parte, la Ley de Responsabilidades Administrativas de Estado de Sinaloa, en su artículo 7º, fracción VII dispone que: “Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de … profesionalismo … para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución…”
Todo servidor público será responsable de los actos u omisiones oficiales en que incurra y que redunden en perjuicio de los intereses fundamentales
Con las denostaciones hechas por el alcalde de la capital sinaloense, haciendo responsables a las mujeres de ser victimadas por los hombres, viola flagrantemente su derecho humano a la dignidad y a la no discriminación, previstas en la Carta Fundamental.
Del mismo modo, al insultar y denigrar la función de los profesionales de la comunicación viola la libertad de prensa, mintiendo deliberadamente con la clara intención de limitar el derecho humano a la información en perjuicio de toda la sociedad.
De acuerdo con la fracción III del artículo 138 de la Constitución sinaloense “Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados… consistiendo en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y reparación de daños y perjuicios…”.
Las sanciones a imponer al alcalde Jesús Estrada Ferreiro deben ser aún más severas, pues este además es Licenciado en Derecho, por lo que al ser un profesional de la ciencia jurídica se considera para efectos legales como conocedor del sistema normativo que rige su actuar como servidor público y primer edil del municipio, por lo que no puede alegar desconocimiento en el desempeño de sus funciones, lo que lleva a la presunción legal de que actuó con dolo (de manera intencional).
En contra de la actuación ilegal del presidente municipal, procede “acción popular” que puede ejercitar cualquier persona, misma que se encuentra prevista en la Constitución estatal, para denunciar las faltas cometidas por dicho funcionario, bajo la más estricta responsabilidad del denunciante y mediante la presentación de elementos de prueba.
Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!