El amor al cine y los derechos humanos, en Sociedad y derecho

Una persona, cinéfila de corazón, tiene por desgracia, una discapacidad visual permanente

Una persona, cinéfila de corazón, tiene por desgracia, una discapacidad visual permanente.

No obstante, gracias a su amor por el cine, eso no le ha impedido que continúe asistiendo a presenciar las películas, las cuales, a pesar de no poder verlas, las escucha y, con sus demás sentidos, percibe la experiencia, olores, gustos y sensaciones que solo el cine puede ofrecer.

                  Esta persona consideró que, de acuerdo al derecho de igualdad previsto en el primer artículo de la Constitución Federal, reclamó en amparo indirecto la inconstitucionalidad del artículo 8º de la Ley Federal de Cinematografía, por considerarla discriminatoria, ya que, si bien contempla medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad auditiva, las omitía para las personas con discapacidad visual.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, que generó la inconstitucionalidad del artículo 8º de la Ley Federal de Cinematografía, al no establecer que las películas exhibidas en las salas de cine se encuentren dobladas al español y con audio descripción, como medida razonable para garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad visual.

Ello porque el derecho a la accesibilidad no sólo implica identificar barreras y eliminarlas, pues la obligación de las autoridades no se agota con implementar medidas iniciales para que las personas con discapacidad puedan acceder, en este caso, al contenido de las películas. También implica garantizar que puedan hacer uso de las medidas de accesibilidad y erradicar cualquier barrera del ambiente que evite el uso de esas herramientas en igualdad de condiciones.

De acuerdo a la Segunda Sala de la SCJN, el artículo 8º aludido desatiende ese parámetro de constitucionalidad, porque si bien prevé que las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en favor de las personas con discapacidad auditiva, permite que las clasificadas para público infantil y los documentales educativos se exhiban dobladas, pero siempre subtituladas en español. Con ello omite considerar a las personas con discapacidad visual, a quienes injustificadamente se les impide acceder a las películas por medio del doblaje y el audio descripción, restringiendo su participación en la vida cultural a través de formatos accesibles.

Continúa la Segunda Sala diciendo que tal exigencia no debe ser interpretada como absoluta, ya que la exhibición de películas en complejos cinematográficos en su versión original está permitida, siempre y cuando también ofrezcan la posibilidad de que esas obras sean exhibidas con doblaje en español y con audio descripción en horarios que permitan razonablemente a las personas con discapacidad visual disfrutar de las películas que se exhiben a lo largo del día.

Dando origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2024 (11a.), de registro digital: 2029352, publicada ayer 30 de agosto de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación.

Lo cual constituye un gran avance en la protección y respeto a los derechos humanos de personas con discapacidad, permitiéndoles una verdadera y más completa integración en la sociedad.

                  Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!