El fisco y yo

CONTADORES Y LAVADO DE DINERO.

El 3 de octubre actual, los contadores recibieron una carta invitación para

aclarar su situación bajo el supuesto de que su actividad cae en el supuesto

previsto en la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece

como actividad vulnerable:

“La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que

medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se

prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente

cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre

éstos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo

de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de

recursos para la constitución, operación y administración de sociedades

mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas

morales o vínculos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o

venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos

servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna

operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas

en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional y

garantía de defensa en términos de esta Ley;”

Analicemos estos supuestos.

Para que un contador pueda realizar la compraventa de un inmueble de uno

de sus clientes, será indispensable que cuente con un poder especial para

actos de dominio sobre dicho inmueble, sin embargo, generalmente los

inmuebles de nuestros clientes son vendidos directamente por el dueño o a

través de una inmobiliaria, por lo que sería en extremo extraordinario que tal

operación se le encomendara al contador; similar situación se da en el caso

de cesión de derechos sobre inmuebles, así que descartemos el inciso a).

Para la administración y manejo de recursos financieros, el banco no

permitirá que el contador libremente realice operaciones con los depósitos

del cliente; para tal fin, el cliente tendría que autorizar a su contador ante el

banco para que la cuenta se administrara de manera conjunta por el cliente

y el contador, esto me resulta sumamente difícil de creer porque el cliente,

como dueño y señor de su dinero, difícilmente autorizará al contador para

que disponga, con su consentimiento o sin él, de sus recursos, tal vez lo

más que pueda aceptarse es la firma conjunta para disponer o administrar

los depósitos bancarios, y para tal fin, el cliente optará por una persona de

su entera confianza y, cuando se trata de una persona moral, generalmente

firmarán los integrantes del consejo de administración de la persona moral,

así que el contador en su carácter de profesionista independiente sin

relación laboral, es casi imposible que tenga el poder para administrar y

manejar los recursos y valores del cliente. Tratándose de activos del cliente,

sea persona física o moral, lo más que hace el contador es llevar el registro

de su adquisición y depreciación, pero carece del poder legal para

enajenarlos dado que no es dueño de los mismos; la venta de estos activos

se puede ofrecer hasta por internet y no se requiere de la intervención del

contador del cliente, así que descartemos los incisos b) y c).

Por otra parte, para que se constituya una persona moral con capital inicial

y posibles aumentos o disminuciones de capital, corresponde a los socios

formalizar sus aportaciones y el objeto de la sociedad ante notario público.

El contador de la futura persona moral no tiene intervención legal para

organizar las aportaciones dado que son los socios quienes tienen interés

en fijar dichas aportaciones porque con ello recibirán sus dividendos a

futuro, así que es el socio el único interesado en determinar la cuantía de

sus acciones. Ahora bien, constituida la sociedad, se forma un consejo de

administración o se designa a un administrador único a quien se le otorga la

responsabilidad de administrar los recursos de la entidad para la

consecución del objeto social, lo que conlleva responsabilidad fiscal y

mercantil para dicho consejo de administración o administrador único. Sin

embargo, el contador de dicha persona moral no tiene injerencia en la toma

de decisiones para la constitución, administración y operación del capital de

la sociedad mercantil porque su labor, en todo caso, solo consistirá en

registrar los movimientos que afectan a la entidad económica y presentar

estados financieros a los socios para toma de decisiones. Así que

descartemos el inciso d).

En este orden de ideas podemos apreciar que el contador es un

profesionista indispensable para una entidad mercantil porque es el

encargado de llevar la contabilidad general de la cual se toman los datos

para cumplir obligaciones fiscales, laborales, mercantiles, etc., luego

entonces, no es un profesionista que, por su técnica contable ni por su labor

dentro de la sociedad mercantil, deba intervenir en la constitución, escisión,

fusión, operación y administración de personas morales o vínculos

corporativos ni fideicomisos o en la compra venta de entidades mercantiles,

toda vez que tales operaciones representarán pérdidas o ganancias para

los socios capitalistas o inversionistas. Así que descartemos el inciso e).

Para que el contador del cliente pueda intervenir en cualquiera de los

supuestos anteriores, será necesario que tenga un poder para actos

de dominio y administración; solo en este caso, el contador que sea

prestador de servicios profesionales independientes tendrá, además,

el carácter de apoderado para intervenir y/o realizar las actividades

mencionadas, en tal caso, su condición de contador del cliente pasará

a segundo término dado de que cobra relevancia el hecho de que

dispondrá de los recursos del cliente; en este supuesto y solo en este

supuesto, el representante legal del cliente debe presentar el aviso

ante la Secretaría.

El SAT sabe perfectamente todo esto y aun así ha enviado cartas invitación

que tendrán un efecto sicológico en los contadores con la única

consecuencia de que presenten aviso quienes no están obligados y se

creará un padrón de contadores que estarán enviando información de sus

clientes sin tener dicha obligación.

La carta invitación se envió con la finalidad primaria de que se “ACLARE”

ante el SAT la labor del contador, sin embargo, la gran mayoría de clientes

o contribuyentes, no quieren firmar un contrato de prestación de servicios

profesionales con el contador porque se verían obligados a pagar unos

honorarios justos y las actividades serían limitadas; sin contrato, el contador

se convierte en seleccionador y contratador de personal, seleccionador de

proveedores, buscador de cliente y hasta en consejero familiar del cliente.

El SAT tienen la creencia de que el contador es quien propone al cliente

“estrategias fiscales” para evadir contribuciones, sin embargo, no es así, la

verdad es que el contribuyente está atento e imagina formas para no pagar

impuestos porque vive por sí mismo una falta de correspondencia entre el

pago de sus impuestos y los beneficios que recibe como parte de la

sociedad.

¿Acaso el SAT y la SHCP no ven, que el contribuyente ya está harto de que

el gasto público se vaya por el drenaje?

Según veo, la política fiscal actual solo dará lugar al crecimiento de la

economía informal, aunque se graven las ventas por catálogo y el uso de

aplicaciones en vez de taxis.

EL FISCO ESTÁ APRETANDO AL CONTRIBUYENTE DE CLASE MEDIA

Y AHORA PERSIGUE A SU CONTADOR COMO SI FUERA UN

DELINCUENTE, LOS PROFESIONISTAS DE LA CONTABILIDAD NO

MERECEMOS SER TRATADOS COMO DELINCUENTES.

Para cualquier asesoría quedo a sus órdenes con toda confianza

al correo kpf_2000@hotmail.com y al tel. 686 5522041.

*La autora Karla Peralta es Contador Público, Licenciada en

Derecho y Especialista en Impuestos. Es Socio Director del Despacho

Peralta Asociados en Mexicali, B.C.