El fisco y yo
CONTADORES Y LAVADO DE DINERO.
El 3 de octubre actual, los contadores recibieron una carta invitación para
aclarar su situación bajo el supuesto de que su actividad cae en el supuesto
previsto en la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece
como actividad vulnerable:
“La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que
medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se
prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente
cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre
éstos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de
recursos para la constitución, operación y administración de sociedades
mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas
morales o vínculos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o
venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos
servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna
operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas
en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional y
garantía de defensa en términos de esta Ley;”
Analicemos estos supuestos.
Para que un contador pueda realizar la compraventa de un inmueble de uno
de sus clientes, será indispensable que cuente con un poder especial para
actos de dominio sobre dicho inmueble, sin embargo, generalmente los
inmuebles de nuestros clientes son vendidos directamente por el dueño o a
través de una inmobiliaria, por lo que sería en extremo extraordinario que tal
operación se le encomendara al contador; similar situación se da en el caso
de cesión de derechos sobre inmuebles, así que descartemos el inciso a).
Para la administración y manejo de recursos financieros, el banco no
permitirá que el contador libremente realice operaciones con los depósitos
del cliente; para tal fin, el cliente tendría que autorizar a su contador ante el
banco para que la cuenta se administrara de manera conjunta por el cliente
y el contador, esto me resulta sumamente difícil de creer porque el cliente,
como dueño y señor de su dinero, difícilmente autorizará al contador para
que disponga, con su consentimiento o sin él, de sus recursos, tal vez lo
más que pueda aceptarse es la firma conjunta para disponer o administrar
los depósitos bancarios, y para tal fin, el cliente optará por una persona de
su entera confianza y, cuando se trata de una persona moral, generalmente
firmarán los integrantes del consejo de administración de la persona moral,
así que el contador en su carácter de profesionista independiente sin
relación laboral, es casi imposible que tenga el poder para administrar y
manejar los recursos y valores del cliente. Tratándose de activos del cliente,
sea persona física o moral, lo más que hace el contador es llevar el registro
de su adquisición y depreciación, pero carece del poder legal para
enajenarlos dado que no es dueño de los mismos; la venta de estos activos
se puede ofrecer hasta por internet y no se requiere de la intervención del
contador del cliente, así que descartemos los incisos b) y c).
Por otra parte, para que se constituya una persona moral con capital inicial
y posibles aumentos o disminuciones de capital, corresponde a los socios
formalizar sus aportaciones y el objeto de la sociedad ante notario público.
El contador de la futura persona moral no tiene intervención legal para
organizar las aportaciones dado que son los socios quienes tienen interés
en fijar dichas aportaciones porque con ello recibirán sus dividendos a
futuro, así que es el socio el único interesado en determinar la cuantía de
sus acciones. Ahora bien, constituida la sociedad, se forma un consejo de
administración o se designa a un administrador único a quien se le otorga la
responsabilidad de administrar los recursos de la entidad para la
consecución del objeto social, lo que conlleva responsabilidad fiscal y
mercantil para dicho consejo de administración o administrador único. Sin
embargo, el contador de dicha persona moral no tiene injerencia en la toma
de decisiones para la constitución, administración y operación del capital de
la sociedad mercantil porque su labor, en todo caso, solo consistirá en
registrar los movimientos que afectan a la entidad económica y presentar
estados financieros a los socios para toma de decisiones. Así que
descartemos el inciso d).
En este orden de ideas podemos apreciar que el contador es un
profesionista indispensable para una entidad mercantil porque es el
encargado de llevar la contabilidad general de la cual se toman los datos
para cumplir obligaciones fiscales, laborales, mercantiles, etc., luego
entonces, no es un profesionista que, por su técnica contable ni por su labor
dentro de la sociedad mercantil, deba intervenir en la constitución, escisión,
fusión, operación y administración de personas morales o vínculos
corporativos ni fideicomisos o en la compra venta de entidades mercantiles,
toda vez que tales operaciones representarán pérdidas o ganancias para
los socios capitalistas o inversionistas. Así que descartemos el inciso e).
Para que el contador del cliente pueda intervenir en cualquiera de los
supuestos anteriores, será necesario que tenga un poder para actos
de dominio y administración; solo en este caso, el contador que sea
prestador de servicios profesionales independientes tendrá, además,
el carácter de apoderado para intervenir y/o realizar las actividades
mencionadas, en tal caso, su condición de contador del cliente pasará
a segundo término dado de que cobra relevancia el hecho de que
dispondrá de los recursos del cliente; en este supuesto y solo en este
supuesto, el representante legal del cliente debe presentar el aviso
ante la Secretaría.
El SAT sabe perfectamente todo esto y aun así ha enviado cartas invitación
que tendrán un efecto sicológico en los contadores con la única
consecuencia de que presenten aviso quienes no están obligados y se
creará un padrón de contadores que estarán enviando información de sus
clientes sin tener dicha obligación.
La carta invitación se envió con la finalidad primaria de que se “ACLARE”
ante el SAT la labor del contador, sin embargo, la gran mayoría de clientes
o contribuyentes, no quieren firmar un contrato de prestación de servicios
profesionales con el contador porque se verían obligados a pagar unos
honorarios justos y las actividades serían limitadas; sin contrato, el contador
se convierte en seleccionador y contratador de personal, seleccionador de
proveedores, buscador de cliente y hasta en consejero familiar del cliente.
El SAT tienen la creencia de que el contador es quien propone al cliente
“estrategias fiscales” para evadir contribuciones, sin embargo, no es así, la
verdad es que el contribuyente está atento e imagina formas para no pagar
impuestos porque vive por sí mismo una falta de correspondencia entre el
pago de sus impuestos y los beneficios que recibe como parte de la
sociedad.
¿Acaso el SAT y la SHCP no ven, que el contribuyente ya está harto de que
el gasto público se vaya por el drenaje?
Según veo, la política fiscal actual solo dará lugar al crecimiento de la
economía informal, aunque se graven las ventas por catálogo y el uso de
aplicaciones en vez de taxis.
EL FISCO ESTÁ APRETANDO AL CONTRIBUYENTE DE CLASE MEDIA
Y AHORA PERSIGUE A SU CONTADOR COMO SI FUERA UN
DELINCUENTE, LOS PROFESIONISTAS DE LA CONTABILIDAD NO
MERECEMOS SER TRATADOS COMO DELINCUENTES.
Para cualquier asesoría quedo a sus órdenes con toda confianza
al correo kpf_2000@hotmail.com y al tel. 686 5522041.
*La autora Karla Peralta es Contador Público, Licenciada en
Derecho y Especialista en Impuestos. Es Socio Director del Despacho
Peralta Asociados en Mexicali, B.C.