El trabajador puede promover amparo en contra de su patrón cuando este no obedezca las medidas preventivas contra el COVID19

El Pleno en Materia del Trabajo del Primer Circuito determinó que, de conformidad con el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, un trabajador puede interponer juicio de amparo indirecto en contra de su patrón, sin importar que este sea un particular, si este no obedece las medidas de protección y prevención en contra del COVID19.

 

El pasado viernes 12 de noviembre se publicó, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la jurisprudencia por contradicción de rubro: “AUTORIDAD RESPONSABLE EQUIPARADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. TIENEN TAL CALIDAD LOS PATRONES AL DESATENDER LA NORMATIVA, LOS MANDATOS ADMINISTRATIVOS O LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), GENERADOS DE MANERA EXTRAORDINARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), CUANDO NIEGAN, IMPIDEN U OMITEN AUTORIZAR LA AUSENCIA AL CENTRO DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL CONTEXTO DE LA EPIDEMIA”.

 

Esta tesis es resultado de las diferentes posturas sustentadas por dos criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, al analizar el reclamo de un trabajador respecto de la omisión de su patrón de ordenar el resguardo domiciliario, por encontrarse en un grupo considerado vulnerable.

 

De acuerdo con esta jurisprudencia los patrones actúan como autoridad responsable equiparable al no obedecer la normativa, los mandatos administrativos o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para combatir la pandemia por el COVID-19.

 

Esto cuando niegan, impiden u omiten autorizar la ausencia al centro de trabajo de un trabajador en situación de vulnerabilidad, con lo cual ponen en riesgo los derechos humanos a la vida, a la salud y a la integridad personal del trabajador, así como de toda la comunidad;

 

Además, de acuerdo con este criterio, no es necesario que el trabajador tenga que promover juicio laboral previo al amparo indirecto, pues debido a la importancia y naturaleza de los derechos violados, los cuales no guardan relación alguna con lo laboral, puede, el trabajador, interponer el juicio constitucional sin agotar previamente el medio de defensa ordinario.

 

Así que ya lo sabe, si usted es un empleado que pertenece a un grupo clasificado como vulnerable y, de acuerdo a las medidas extraordinarias que emita la OMS ante una nueva ola de contagios del COVID-19, no debe de ir al centro de trabajo por seguridad y protección de su salud y su vida, pero su patrón le exige que vaya, usted puede promover juicio de amparo indirecto en su contra, con lo cual garantizará que no perderá su empleo ni se le impondrá ninguna sanción por parte de su jefe si se queda en casa.

 

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!