Expropiación. Objeto y requisitos
Las recientes declaraciones del Gobernador del Estado de Puebla, en relación a la petición que hace a un grupo empresarial de donar dos hectáreas para la construcción de casas habitación para policías y, la posterior advertencia de que en caso de no hacerlo dentro del plazo de treinta días, procedería a expropiarle cuatro hectáreas para el mismo objeto, invitan al análisis de esta muy mencionada pero poco conocida figura de la expropiación.
De inicio, la expropiación consiste en un acto jurídico por el cual el Estado adquiere forzosamente bienes propiedad de particulares por causa de utilidad pública, a cambio de una indemnización.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, conforme al interés social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y que dicha expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
De lo anterior podemos identificar como elementos de la expropiación:
-Su utilidad pública: Es decir, que esta expropiación debe estar justificada por un interés colectivo (como infraestructura, servicios públicos, preservación ambiental, etc.) y;
El pago de indemnización al que tendría derecho el particular propietario del bien afectado de expropiación.
En el Estado de Puebla, el procedimiento de expropiación de terrenos está regulado por la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla, en la que se establece el procedimiento que permite al Estado o a los municipios, adquirir bienes inmuebles de particulares por causa de utilidad pública mediante el pago de una indemnización.
El artículo 2 de esta ley consideran causas de utilidad pública, entre otras:
-La construcción o ampliación de servicios públicos como hospitales, escuelas, parques o mercados.
-La apertura o mejora de vías de comunicación, como calles y carreteras.
-La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
-La creación de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda.
A grandes rasgos, el procedimiento inicia cuando la autoridad competente (Ejecutivo del Estado o Ayuntamiento) emite una declaratoria que justifica la necesidad de la expropiación por utilidad pública.
Posteriormente, la autoridad notifica al afectado para que presente pruebas en contra de la expropiación si es su deseo.
Luego, se lleva a cabo una audiencia para desahogar pruebas y presentar alegatos.
Posteriormente, la autoridad resuelve si procede o no la expropiación y, de ser procedente emite un decreto que formaliza la expropiación, el cual se publica en el Periódico Oficial del Estado, determinando el monto del pago por concepto de indemnización que debe recibir el propietario del bien afectado.
En el Estado de Puebla, si el particular propietario del bien a expropiar considera afectados sus derechos, podrá interponer los recursos y medios de defensa legales previstos en las leyes estatales y federales para impugnar dicha expropiación.
-Por un lado, cuenta con el recurso administrativo de revocación, que puede presentar ante la misma autoridad que emitió el decreto expropiatorio, ya sea el Gobernador del Estado o el Presidente Municipal. Su objetivo es solicitar la revocación del acto administrativo por considerarlo ilegal o injustificado.
-Puede también, interponer el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla. Este procedimiento legal permite impugnar actos administrativos que se consideren irregulares o ilegales, incluyendo decretos de expropiación.
Del mismo modo, el particular podría ejercitar el juicio de amparo ante un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federacion, por considerar vulnerado alguno de sus derechos humanos previstos en la Constitución Federal o en Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Es altamente recomendable que el particular que vea afectado su patrimonio por expropiación, cuente con asesoría legal especializada en derecho administrativo o constitucional.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas palabras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad !Hasta la próxima¡