Hostigamiento sexual en el trabajo

Por Juan Bautista Lizárraga Motta.

Una mujer residente del Estado de México que fue despedida de su trabajo demandó su reinstalación argumentando haber sido víctima de acoso sexual y acoso laboral.

La empresa demandada negó el despido.

El Juez que conoció del asunto condenó a la empresa al cese de todo tipo de actos de acoso sufridos por la trabajadora en su perjuicio.

La trabajadora inconforme con la resolución del Juez presentó en contra de la resolución dictada por este, demanda de amparo directo, acusándolo de haber sido omiso en juzgar con perspectiva de género.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito que conoció del amparo directo determinó que: "los Jueces, en cumplimiento a su obligación de juzgar con perspectiva de género en casos de hostigamiento sexual en el centro de trabajo, deben dictar medidas reparatorias de carácter disuasorio y con ello prevenir esos actos."

El Tribunal justificó su decisión en que: "De conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la obligación de los Jueces de juzgar con perspectiva de género, que impone el deber general de estudiar los asuntos sometidos a su jurisdicción bajo ese tamiz, para lo cual deben implementar dicho método en toda controversia judicial en donde se vinculen actos de esa naturaleza, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que impida impartir justicia de manera completa e igualitaria, y en caso de que adviertan que existen esos actos, deberán dictar medidas disuasorias de no repetición, con la finalidad de evitar ese tipo de actuaciones en un futuro, asegurando un ambiente laboral sano y libre de violencia de género."

Las medidas de reparación no pecuniarias desarrolladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen el aspecto más innovador de su doctrina sobre reparaciones, las cuales han sido dictadas en la gran mayoría de los casos que involucran violaciones graves o sistemáticas a derechos humanos cometidas en los países de la región.

                  Dando origen a la tesis relevante de rubro: HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL CENTRO DE TRABAJO. LOS JUECES, EN CUMPLIMIENTO A SU OBLIGACIÓN DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBEN IMPONER MEDIDAS REPARATORIAS DE CARÁCTER DISUASORIO PARA PREVENIR ESOS ACTOS, publicada el pasado viernes 5 de abril de 2024 en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con registro digital: 2028531.

                  Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!