Implicaciones legales en México de la sentencia dictada a El Chapo Guzmán

Sociedad y derecho

El pasado miércoles 17 de julio, el juez de la Corte Federal del

Distrito Este, en Brooklyn, Nueva York, Brian Cogan, le impuso a

Joaquín Archivaldo Guzmán Loera la pena de “prisión vitalicia” más

“treinta años”, por los delitos de homicidio, conspiración internacional

para producir y distribuir cocaína, lavado de dinero, uso de armas de

fuego, entre otros.

De entrada, pareciera absurdo que, si ya fue condenado a cadena

perpetua, adicionalmente se le impongan otros treinta años de prisión,

sin embargo, la realidad es que en la práctica las sentencias de prisión

vitalicia no significan, en la gran mayoría de los casos, que la persona

habrá de permanecer recluida hasta que fallezca, sólo sucede en

situaciones excepcionales.

En los Estados Unidos de América, los sentenciados a prisión

vitalicia normalmente tiene opción a la preliberación después de 15 o de

hasta 26 años de cárcel, ello debido a que se transfiere la función y la

decisión sobre el tiempo de duración de la sentencia al poder ejecutivo,

quien en última instancia, determina el periodo de encarcelamiento que

efectivamente compurgará el delincuente, pudiendo disminuirlo por

muchos y variados factores, como buena conducta, por considerar que

el reo se encuentra rehabilitado, que ya no representa un peligro para la

sociedad, etc., de manera tal que encuentra sentido que se le imponga

al sentenciado una segunda condena de treinta años, pues se puede dar

la situación en la que sí se compurguen ambas.

Uno de los casos más conocidos de una persona sentenciada a

prisión vitalicia y que posteriormente fue liberado, es el de Nelson

Mandela, quien llegó a ser el primer mandatario de color electo de

Sudáfrica.

En México no existe la prisión vitalicia, siendo la pena máxima de

sesenta años de cárcel, prevista en el artículo 25 del Código Penal

Federal, aunque para efectos prácticos la cadena perpetua sin derecho a

preliberación o revisión en Estados Unidos es similar, conceptualmente,

a los 60 años de prisión sin derecho a libertad preparatoria en México,

pues ambas representan el ciclo promedio de vida de los sentenciados.

Ahora bien, cuando la misma persona es sentenciada y encontrada

culpable por la comisión de dos o más delitos, al responsable se le

impondrán las penas que en su caso se establezcan para cada uno de

ellos, las cuales deberán cumplirse de “forma sucesiva”, no simultánea.

Así por ejemplo, si la sentencia condena a dos penas de prisión, se

cumplirá primero una y después la otra de forma sucesiva, esto es, la

segunda a partir de la extinción de la primera, pues resultaría contrario

a la finalidad que justifica la imposición de sanciones por la comisión de

diversos delitos, que el cómputo se hiciera en forma simultánea, ya que

se correría el riesgo de que quienes compurguen una pena de prisión

considerable pudieran delinquir nuevamente desde el interior del

reclusorio con total impunidad.

La sentencia que condenó a prisión vitalicia a Guzmán Loera no

viola ninguno de los requisitos exigidos por el Estado mexicano para la

autorización del proceso de extradición al que fue sujeto éste, pues la

prohibición para este caso, consiste en que no se le impusiera la pena

de muerte.

El artículo 8 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos

Mexicanos y los Estados Unidos de América, establece como condición

indispensable para otorgar una solicitud de extradición, que el Estado

requirente no imponga o ejecute una pena de muerte sobre el nacional

acusado, ello acorde a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe dicha penalidad a

partir de la reforma de nueve de diciembre de dos mil cinco en la que se

abolió de manera absoluta.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!