Implicaciones legales en México de la sentencia dictada a El Chapo Guzmán
El pasado miércoles 17 de julio, el juez de la Corte Federal del
Distrito Este, en Brooklyn, Nueva York, Brian Cogan, le impuso a
Joaquín Archivaldo Guzmán Loera la pena de “prisión vitalicia” más
“treinta años”, por los delitos de homicidio, conspiración internacional
para producir y distribuir cocaína, lavado de dinero, uso de armas de
fuego, entre otros.
De entrada, pareciera absurdo que, si ya fue condenado a cadena
perpetua, adicionalmente se le impongan otros treinta años de prisión,
sin embargo, la realidad es que en la práctica las sentencias de prisión
vitalicia no significan, en la gran mayoría de los casos, que la persona
habrá de permanecer recluida hasta que fallezca, sólo sucede en
situaciones excepcionales.
En los Estados Unidos de América, los sentenciados a prisión
vitalicia normalmente tiene opción a la preliberación después de 15 o de
hasta 26 años de cárcel, ello debido a que se transfiere la función y la
decisión sobre el tiempo de duración de la sentencia al poder ejecutivo,
quien en última instancia, determina el periodo de encarcelamiento que
efectivamente compurgará el delincuente, pudiendo disminuirlo por
muchos y variados factores, como buena conducta, por considerar que
el reo se encuentra rehabilitado, que ya no representa un peligro para la
sociedad, etc., de manera tal que encuentra sentido que se le imponga
al sentenciado una segunda condena de treinta años, pues se puede dar
la situación en la que sí se compurguen ambas.
Uno de los casos más conocidos de una persona sentenciada a
prisión vitalicia y que posteriormente fue liberado, es el de Nelson
Mandela, quien llegó a ser el primer mandatario de color electo de
Sudáfrica.
En México no existe la prisión vitalicia, siendo la pena máxima de
sesenta años de cárcel, prevista en el artículo 25 del Código Penal
Federal, aunque para efectos prácticos la cadena perpetua sin derecho a
preliberación o revisión en Estados Unidos es similar, conceptualmente,
a los 60 años de prisión sin derecho a libertad preparatoria en México,
pues ambas representan el ciclo promedio de vida de los sentenciados.
Ahora bien, cuando la misma persona es sentenciada y encontrada
culpable por la comisión de dos o más delitos, al responsable se le
impondrán las penas que en su caso se establezcan para cada uno de
ellos, las cuales deberán cumplirse de “forma sucesiva”, no simultánea.
Así por ejemplo, si la sentencia condena a dos penas de prisión, se
cumplirá primero una y después la otra de forma sucesiva, esto es, la
segunda a partir de la extinción de la primera, pues resultaría contrario
a la finalidad que justifica la imposición de sanciones por la comisión de
diversos delitos, que el cómputo se hiciera en forma simultánea, ya que
se correría el riesgo de que quienes compurguen una pena de prisión
considerable pudieran delinquir nuevamente desde el interior del
reclusorio con total impunidad.
La sentencia que condenó a prisión vitalicia a Guzmán Loera no
viola ninguno de los requisitos exigidos por el Estado mexicano para la
autorización del proceso de extradición al que fue sujeto éste, pues la
prohibición para este caso, consiste en que no se le impusiera la pena
de muerte.
El artículo 8 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados Unidos de América, establece como condición
indispensable para otorgar una solicitud de extradición, que el Estado
requirente no imponga o ejecute una pena de muerte sobre el nacional
acusado, ello acorde a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe dicha penalidad a
partir de la reforma de nueve de diciembre de dos mil cinco en la que se
abolió de manera absoluta.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!