Indemnización por daño moral, derecho de la familia de la víctima fallecida a reclamarlo

Así como hay bienes materiales, los cuales son objeto de

protección jurídica del Estado, también existen otros inherentes al

individuo mismo, que de igual modo deben ser tutelados y protegidos,

aún cuando no sean tangibles, es a lo que la doctrina y la legislación

han denominado como “patrimonio moral”.

Inspirado en un principio de buena fe y en el deber de que toda

persona debe respetar la integridad moral de los demás, se consagra en

la ley el derecho a la indemnización por daño moral.

Éste derecho, previsto en el artículo 1916 del Código Civil Federal,

define al “daño moral” como la afectación que una persona sufre en sus

sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida

privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que

de si´ misma tienen los demás. Se presumirá´ que hubo daño moral

cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la

integridad física o psíquica de las personas.

El mismo artículo prevé en su segundo párrafo que: Cuando un

hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del

mismo tendrá´ la obligación de repararlo mediante una indemnización en

dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto

en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación

de reparar el daño moral tendrá´ quien incurra en responsabilidad

objetiva conforme a los articulo 1913, así´ como el Estado y sus

servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos

del presente Código.

El mencionado artículo tiene por propósito el hacer responsable

civilmente, a todo aquel que afecte a sus semejantes, atacando la

moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún

delito o perturbe el orden público.

En su segundo párrafo, el artículo 1916 establece tres hipótesis

para la procedencia de la reclamación del pago o indemnización por

daño moral, las cuales son: 1.- Cuando se produzca un daño moral por

un hecho u omisión ilícitos con independencia de que se haya causado

de manera material o no, por responsabilidad contractual o

extracontractual; 2.- Cuando el obligado haya incurrido en

responsabilidad objetiva; y 3.- Aquella que procede en contra del Estado

cuando los servidores públicos causen un daño moral a una persona por

hechos u omisiones ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones,

supuesto en el cual deben acreditarse cuatro elementos que son: a) la

existencia de un hecho u omisión ilícito; b) que ese hecho realizado o la

omisión se imputen a un servidor público en el ejercicio de sus

funciones; c) que produzca una afectación a determinada persona en

cualquiera de los bienes tutelados en el artículo 1916 del ordenamiento

invocado; y, d) que exista una relación de causa/efecto entre el hecho u

omisión ilícitos y el daño causado.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en

su jurisprudencia, registro digital: 173184, de rubro RESPONSABILIDAD

POR DAÑO MORAL. CUANDO LA VÍCTIMA DE UN ACTO ILÍCITO

FALLECE, SU FAMILIA TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR

EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, NO ASÍ SUS HEREDEROS

POR MEDIO DEL ALBACEA DE LA SUCESIÓN (INTERPRETACIÓN DEL

ARTÍCULO 1849 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ),

prevé que, en el evento de que la acción u omisión ilícito del funcionario

público produzca como consecuencia el fallecimiento de la víctima, la

indemnización por daño moral corresponde reclamarlo a su familia.

En esta hipótesis el daño moral no está destinado a convertirse en

una indemnización que forme parte de los bienes de la víctima; en

ningún momento entra a formar parte del patrimonio de ésta porque no

se relaciona con daño alguno experimentado por ella, sino con las

consecuencias no materiales que su muerte representa para su familia,

que es la que tiene el derecho a reclamarlas judicialmente.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!