La inconstitucionalidad de la declaratoria de emergencia por fuerza mayor

Sociedad y derecho

La declaratoria de emergencia que hiciera la autoridad sanitaria el

pasado treinta de marzo, cuyo decreto por el que se establecen acciones

extraordinarias para atender la emergencia se publicó al día siguiente en

la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación “DOF”; resulta a

todas luces *inconstitucional*, por haberse encuadrado la suspensión

temporal de las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento

por motivos de *fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón*, y

no por la *contingencia sanitaria*, que es la correcta.

Aún y cuando, a primera vista dicha diferencia de motivos en los

que se fundamenta la suspensión temporal de labores podría parecer

insignificante, en realidad es de la mayor importancia debido a las

consecuencias que conlleva.

En el primer supuesto (hecho valer por la autoridad), en el que

motiva la suspensión de labores a causa de fuerza mayor o caso fortuito

no imputables al patrón (previsto en la fracción I del articulo 427 de la

Ley Federal del trabajo), tiene como consecuencias, entre otras, la

imposición de la obligación al patrón de dar aviso de dicha suspensión a

la Junta de Conciliación competente, para que esta, previo al

Procedimiento Especial Colectivo, la apruebe o desapruebe, y en el

evento de aprobarla, el trabajador tendrá derecho a percibir el cien

porciento de su salario íntegro durante el tiempo que no labore.

En cambio, si la autoridad sanitaria hubiera declarado la

suspensión de labores o trabajos, en base a la *contingencia sanitaria*

(prevista en la fracción VII del mismo artículo 427 de la Ley Federal del

trabajo), las repercusiones hubieran consistido en que, el patrón no

requerirá´ autorización del Tribunal para aprobarla, quedando obligado a

pagar a sus trabajadores *una indemnización* equivalente a un día de

salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin

que pueda exceder de un mes.

En la declaratoria de emergencia declarada por la autoridad,

fundada en motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el patrón queda

obligado a pagar el *salario* al trabajador, en la motivada por una

emergencia sanitaria, queda comprometido a pagar una

*indemnización*.

Con independencia de que con la medida tomada por el gobierno

los trabajadores recibirán mayores ingresos que con la que

genuinamente corresponde, la realidad es que la autoridad inaplicó lo

prevenido en la Constitución, corrompiendo el espíritu de la reforma del

30 de noviembre de 2012 por la que se adicionó está disposición.

Sin necesidad de mucho análisis, “no se necesita ciencia” para

darnos cuenta que la autoridad federal manejó la declaratoria de

emergencia, maquillando descaradamente la causa real generadora de

esta, con el objetivo de congraciarse con la clase obrera, en un intento

desesperado por recuperar la simpatía perdida, situando al patrón en el

escenario de quedar obligado a pagar a sus trabajadores sus salarios

íntegros, sin importarle, en lo más mínimo, que este último no tenga

manera de conseguir los recursos económicos para ello, poniéndolo así

en riesgo de quiebra y, en consecuencia, de que se pierdan en definitiva

las fuentes de empleo.

Los trabajadores y los patrones forman un circulo virtuoso, uno no

puede sobrevivir sin el otro, por lo que es esencial que se cuide de

ambos.

Una vez más se hacen presentes las medidas populistas del

gobierno federal de beneficiar (en forma mediática, pero no a largo

plazo) a la clase trabajadora, para asegurar sus votos (y así garantizar

la continuidad del régimen), por sobre la protección de las fuentes de

empleo. De continuar así, nuestro país vivirá la peor crisis económica de

su historia, perjudicando gravemente a la nación, así como a toda una

generación de nuestros habitantes, lo que es muy preocupante.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!