La inconstitucionalidad de la declaratoria de emergencia por fuerza mayor
La declaratoria de emergencia que hiciera la autoridad sanitaria el
pasado treinta de marzo, cuyo decreto por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia se publicó al día siguiente en
la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación “DOF”; resulta a
todas luces *inconstitucional*, por haberse encuadrado la suspensión
temporal de las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento
por motivos de *fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón*, y
no por la *contingencia sanitaria*, que es la correcta.
Aún y cuando, a primera vista dicha diferencia de motivos en los
que se fundamenta la suspensión temporal de labores podría parecer
insignificante, en realidad es de la mayor importancia debido a las
consecuencias que conlleva.
En el primer supuesto (hecho valer por la autoridad), en el que
motiva la suspensión de labores a causa de fuerza mayor o caso fortuito
no imputables al patrón (previsto en la fracción I del articulo 427 de la
Ley Federal del trabajo), tiene como consecuencias, entre otras, la
imposición de la obligación al patrón de dar aviso de dicha suspensión a
la Junta de Conciliación competente, para que esta, previo al
Procedimiento Especial Colectivo, la apruebe o desapruebe, y en el
evento de aprobarla, el trabajador tendrá derecho a percibir el cien
porciento de su salario íntegro durante el tiempo que no labore.
En cambio, si la autoridad sanitaria hubiera declarado la
suspensión de labores o trabajos, en base a la *contingencia sanitaria*
(prevista en la fracción VII del mismo artículo 427 de la Ley Federal del
trabajo), las repercusiones hubieran consistido en que, el patrón no
requerirá´ autorización del Tribunal para aprobarla, quedando obligado a
pagar a sus trabajadores *una indemnización* equivalente a un día de
salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin
que pueda exceder de un mes.
En la declaratoria de emergencia declarada por la autoridad,
fundada en motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el patrón queda
obligado a pagar el *salario* al trabajador, en la motivada por una
emergencia sanitaria, queda comprometido a pagar una
*indemnización*.
Con independencia de que con la medida tomada por el gobierno
los trabajadores recibirán mayores ingresos que con la que
genuinamente corresponde, la realidad es que la autoridad inaplicó lo
prevenido en la Constitución, corrompiendo el espíritu de la reforma del
30 de noviembre de 2012 por la que se adicionó está disposición.
Sin necesidad de mucho análisis, “no se necesita ciencia” para
darnos cuenta que la autoridad federal manejó la declaratoria de
emergencia, maquillando descaradamente la causa real generadora de
esta, con el objetivo de congraciarse con la clase obrera, en un intento
desesperado por recuperar la simpatía perdida, situando al patrón en el
escenario de quedar obligado a pagar a sus trabajadores sus salarios
íntegros, sin importarle, en lo más mínimo, que este último no tenga
manera de conseguir los recursos económicos para ello, poniéndolo así
en riesgo de quiebra y, en consecuencia, de que se pierdan en definitiva
las fuentes de empleo.
Los trabajadores y los patrones forman un circulo virtuoso, uno no
puede sobrevivir sin el otro, por lo que es esencial que se cuide de
ambos.
Una vez más se hacen presentes las medidas populistas del
gobierno federal de beneficiar (en forma mediática, pero no a largo
plazo) a la clase trabajadora, para asegurar sus votos (y así garantizar
la continuidad del régimen), por sobre la protección de las fuentes de
empleo. De continuar así, nuestro país vivirá la peor crisis económica de
su historia, perjudicando gravemente a la nación, así como a toda una
generación de nuestros habitantes, lo que es muy preocupante.
Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!