La previsión inconstitucional de remolque en el Reglamento de Tránsito
Esta semana, conocidos míos coincidieron en manifestar su indignación debido a
que su vehículo de motor les fue remolcado por determinación de la autoridad
municipal de Tijuana, a pesar de que portaban su documentación en regla y se
encontraban aptos para manejar.
Ciertamente hubo modificaciones reglamentarias relativamente recientes, en las
que se inventaron nuevos supuestos para remitir al depósito vehicular o
inmovilizar los automóviles. Se entiende que si el conductor se encuentra ebrio o
sin licencia que acredite aptitud para manejar, y no hay alguien más que
conduzca, es de interés colectivo no generar un peligro para el tránsito de todos.
O bien, si un coche estorba en zona prohibida y el conductor no está, queremos
que la autoridad lo mueva de ahí.
No obstante, de acuerdo al artículo 110 del Reglamento de Tránsito y Control
Vehicular del Municipio de Tijuana, actualmente procede el remolque por llevar un
objeto que obstruya la visibilidad, por meterse desorientado en sentido contrario, o
en carril exclusivo para transporte público; o por realizar ascenso, descenso, carga
o descarga en lugares con restricción. Si bien, se trata de infracciones
reglamentarias que ameritan una sanción, la disposición que permite el remolcar el
vehículo bajo estos supuestos es inconstitucional, y aplicarla es ilegal. Veamos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
“Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las
infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente
consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de
la comunidad…”. Así el citado reglamento prevé multas, consistentes en el pago
económico de unidades de medida de actualización, y la multa como toda sanción,
debe cumplir una función de prevención para proteger bienes jurídicos. Así cuando
el cabildo mediante reglamento amenaza con multa a quien realice tal o cual
infracción, busca inhibir dicho comportamiento, protegiendo la seguridad de todos.
En este sentido, el remolque vehicular está lejos de constituir legalmente una
sanción o castigo. La ley no lo permite. La función normativa de remolcar un
vehículo debe ser la de una medida de seguridad, no la de un castigo. La
diferencia es que mientras el castigo busca reprochar un comportamiento
peligroso o lesivo ocurrido en el pasado, la medida de seguridad busca evitar una
continuada peligrosidad en el futuro, y solo se justificará cuando dicha medida sea
estrictamente necesaria.
Entonces, si una persona conduce en sentido contrario, ya sea intencionalmente
porque lleva prisa, o imprudentemente por no ver el señalamiento (si es que lo
hay), debemos considerar que ya es acreedor a una multa de hasta 15 unidades
de medida, unos 1,300 pesos ¿Qué justificación social encuentra remolcar su
vehículo? El artículo 39 de nuestra Carta Magna expresa que todo poder público
se instituye para beneficio del pueblo ¿Qué beneficio obtenemos el pueblo con el
remolque vehicular en este supuesto? A excepción del concesionario de grúas,
por supuesto ninguno.
Creemos (intentando de buena fe) que los regidores, al aumentar los supuestos
que permiten remolcar vehículos, han intentado endurecer un castigo que con la
multa veían insuficiente, pues como se sabe, es un calvario intentar recuperar un
automóvil yendo a pie de una dependencia a otra. No obstante, cometieron una
desorientada ilegalidad, que los infractores afectados podrán combatir con un bien
argumentado Recurso de Inconformidad ante el Juez Municipal, esperando que
dicha autoridad se ajuste a una interpretación funcional de la norma reglamentaria.
Si ello sucede, tenemos como ventaja que el Reglamento local de Arrastre y
Almacenamiento de Vehículos prevé (art.97) “Cuando el Juez municipal determine
que la infracción es procedente mas no las maniobras, arrastre y almacenamiento
de vehículo, deberá hacerlo constar por escrito, quedando en este caso sin efecto,
los cobros generados por estos conceptos con cargo al ciudadano.” Aunque
definitivamente para evitar el disgusto y mal rato, lo mejor es manejar con respeto
y precaución.
Facebook y Twitter: @AbrahamCortezB
*Mtro. en Der. Penal y Criminología por la Universidad de Barcelona, y Presidente de la Academia de Ciencias Penales de
UABC, Derecho Tijuana.