Legítima defensa como derecho absoluto

El pasado lunes 23 de septiembre, el Congreso de la Unión

aprobó, por unanimidad, el derecho absoluto a la legítima defensa,

adicionando al artículo 15, fracción IV, del Código Penal Federal, como

presunción legal de legítima defensa, al hecho de causar daño, lesión o

privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin

derecho, al hogar del individuo, al de su familia, a sus dependencias, o a

los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio

donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista

la misma obligación.

Del mismo modo, la iniciativa adicionó al artículo 16 del Código

Penal Federal, el que no se considerará como exceso en la defensa

legítima, cuando concurran circunstancias en las que la persona

que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o

terror que afecte su capacidad para determinar el límite

adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios

empleados.

Esta reforma al Código Penal Federal permite que, ante la

intrusión de extraños a una vivienda, que atente contra la integridad

física o bienes patrimoniales del morador, éste pueda defenderse sin ser

procesado penalmente por ello, pudiendo llegar incluso a privar de la

vida al intruso, sin que esta conducta sea considerada por la ley como

delito, debido a las condiciones y situaciones en las que se da, previstas

por la misma ley, que la excluyen de toda ilicitud.

En prácticamente todos los Códigos Penales de los Estados de la

República se prevén excluyentes de delito en los casos de legítima

defensa, sin embargo su espectro interpretativo es bastante limitado,

pues para que la persona que realiza la conducta por la que se causó un

daño o lesión al intruso pueda ser excluida de ilicitud, éste tiene que

acreditar en un proceso penal, de manera contundente, todos los

elementos de dicha defensa, como lo son, de manera general, la

existencia de una agresión real, actual, sin derecho, un peligro

inminente derivado de ésta y una defensa proporcionada a la agresión.

Si la persona que realizó el daño al intruso no puede acreditar

todos los elementos anteriores, ya sea por tecnicismos, por una mala

defensa debido a insuficientes recursos económicos, etc., puede llegar a

ser condenado por la comisión del delito correspondiente, y ser

encarcelado en consecuencia.

Gracias a la reforma al Código Penal Federal recién aprobada, la

persona que actúe en defensa legitima de su persona y bienes, en el

evento de que alguien trate o se introduzca a su domicilio sin su

consentimiento, ya no se verá sujeta a proceso penal, ni tampoco

correrá el riesgo de ser condenada por la comisión de un ilícito, lo cual

genera sin duda, un avance importante en nuestro país en cuanto a la

protección y defensa a la integridad física y patrimonio de los

mexicanos.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!