Los divorcios en tiempos del coronavirus
A raíz del confinamiento implementado como medida para
disminuir el número de contagios del Covid-19, se han venido
suscitando crisis en diferentes aspectos de la vida de las personas y no
solo en lo atinente a la salud, pues además de esta, tenemos la muy
grave situación de la paralización casi total, de las actividades
económicas y comerciales.
El encierro, sin duda, saca a relucir aspectos de la naturaleza de
las relaciones personales, como la del matrimonio, que antes pasaban
desapercibidas. Y es que, los problemas a los que se enfrentan los
matrimonios en este momento, son igual de atípicos, como lo es la
situación de emergencia sanitaria por la que estamos pasando.
Por un lado, las preocupaciones y estrés provocados por el
escenario de incertidumbre monetario, aunado a la psicosis que
representa el peligro de contagio, adicionado además, con el no poder
salir de casa, teniendo por ello las parejas que estar en un
confinamiento y convivencia intensos, generan condiciones tan
tensionantes que realmente sacan a relucir estados emocionales y
realidades que, si bien siempre estuvieron presentes, antes del encierro
eran más fáciles de conllevar y eludir su confrontamiento.
Más que una crisis de valores familiares, me inclino a pensar que
el confinamiento descorcha problemas, situaciones y realidades que la
pareja ya venía padeciendo pero que, se acentuaron a tal grado, que no
les quedó de otra que salir a la luz.
La institución del matrimonio tiene un arraigo cultural muy
importante en nuestro país, una persona divorciada se considera, aún
hoy en día, como alguien fracasado e indigno de confianza, con
desapego a valores familiares y morales y, por tanto, una paria de la
sociedad. Es por ello que, durante muchos años, la ley sólo preveía dos
maneras para llegar al divorcio, una de ellas, el voluntario y el otro, el
necesario. Este último se daba cuando sólo una de las partes deseaba
disolver el vínculo matrimonial. Para que ello prosperara, debía acreditar
en juicio, algunas de las causales de divorcio que señalaba
expresamente el Código Civil, entre las que se encontraban: el
adulterio, el abandono del hogar por más de seis meses, la violencia, la
negativa o incapacidad de tener intimidad, entre otras. Si el
demandante no podía demostrar alguna de las causales, el divorcio no
se decretaba, lo que claramente era limitante del derecho humano del
libre desarrollo de la personalidad de los individuos, pues obligaba a uno
de ellos a seguir casado aún en contra de su voluntad.
Llama la atención que, dentro de las casuales de divorcio no
estuviera contemplada “la falta de amor”. Es decir, el o la cónyuge que
había dejado de amar a su pareja, no podía invocar este hecho como
causa de divorcio.
En la actualidad, afortunadamente, esto se ha corregido, pues
ahora, tanto la legislación como la jurisprudencia han eliminado el
divorcio necesario, sustituyéndolo por la figura del “divorcio incausado”,
por medio del cual, el único requisito para su procedencia es que el
cónyuge que ya no desea seguir casado, con sólo manifestarlo en juicio,
sin tener que decir o acreditar el motivo por el que tomó esa decisión,
queda divorciado.
Tanto el matrimonio como el divorcio no deben ser un estatus o
herramientas de medición de moralidad o valores sociales de las
personas, sino simplemente, una situación jurídica en la que una pareja
decide estar, y que sólo les incumbe a ellos. La finalidad que todos
debemos perseguir es la de ser felices en la mayor medida posible, eso
es lo verdaderamente importante.
Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!