¿No más condonaciones de impuestos?
El pasado miércoles 14 de agosto, el Presidente de la República
presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que
sesiona en el Senado, una iniciativa de reforma al artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la
condonación de impuestos.
La condonación es un acto jurídico por el cual un acreedor decide
renunciar a su derecho, liberando del pago, ya sea parcial o total, al
deudor, en el caso de los impuestos se traduce a la condonación al
contribuyente del pago de éste.
La propuesta firmada por el Presidente Andrés Manuel López
Obrador plantea modificar el primer párrafo de dicho precepto
constitucional, con el objetivo de incluir en su redacción la prohibición de
las condonaciones de impuestos, para quedar de la siguiente manera (lo
añadido en negritas):
“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las
condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los
términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a
título de protección a la industria”.
La iniciativa sólo adiciona lo resaltado, dejando el resto del texto
igual.
Sus dos únicos artículos transitorios señalan que el decreto de la
reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), y que el Congreso de la Unión y las
legislaturas estatales, en un plazo de máximo de un año, deberán
armonizar sus marcos jurídicos en la materia.
En su exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señaló que “la
condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés general
de la población, ya que repercute en el equilibrio que debe existir entre
los ingresos y los gastos públicos”, pues anteriormente se hizo un uso
abusivo de dicha facultad.
De primera impresión se puede llegar a pensar que la reforma
plantea, que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, procederá la
condonación de impuestos.
Sin embargo, ello no es así, pues claramente se aprecia de la
redacción del primer párrafo propuesto en la iniciativa que si bien, las
condonaciones de impuestos quedarían prohibidas (de la misma manera
que ya lo estaban las exenciones de impuestos) dicha prohibición será
de acuerdo a “los términos y condiciones que fijan las leyes”.
Lo que significa que cuando una ley prevea la condonación de
impuestos, por razones justificadas, ésta seguirá realizándose.
Por ejemplo: el caso previsto en la fracción I del artículo 39 del
Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que: “El Ejecutivo Federal
mediante resoluciones de carácter general podrá´: I.- Condonar o eximir,
total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios,
autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya
afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o
región del país, una rama de actividad, la producción o venta de
productos, o la realización de una actividad, así como en casos de
catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o
epidemias.”
Lo mismo ha sucedido en el caso de las exenciones de impuestos,
prohibidas actualmente el primer párrafo del artículo 28 Constitucional,
pero que aún así se han seguido dando en la práctica, al encontrarse
previstas en leyes tales como el artículo 93 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta “ISR”, que dispone que algunos ingresos están exentos
de pagar dicha contribución cuando se trate de: viáticos, prestaciones
de seguridad social, los provenientes de cajas de ahorro, las
gratificaciones recibidas por los trabajadores de sus patrones, los que
provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición
de Ley y los derivados de la enajenación de la casa habitación siempre
que el monto de la contraprestación no exceda de setecientas mil
unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario
público, entre otros.
Por lo que, al estar las condonaciones de impuestos sujetas al
mismo tratamiento que actualmente tienen las exenciones,
indudablemente seguirá habiendo eventos en los cuales continuarán
dándose éstas.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!