¿No más condonaciones de impuestos?

Sociedad y derecho

El pasado miércoles 14 de agosto, el Presidente de la República

presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que

sesiona en el Senado, una iniciativa de reforma al artículo 28 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la

condonación de impuestos.

La condonación es un acto jurídico por el cual un acreedor decide

renunciar a su derecho, liberando del pago, ya sea parcial o total, al

deudor, en el caso de los impuestos se traduce a la condonación al

contribuyente del pago de éste.

La propuesta firmada por el Presidente Andrés Manuel López

Obrador plantea modificar el primer párrafo de dicho precepto

constitucional, con el objetivo de incluir en su redacción la prohibición de

las condonaciones de impuestos, para quedar de la siguiente manera (lo

añadido en negritas):

“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los

monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las

condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los

términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a

título de protección a la industria”.

La iniciativa sólo adiciona lo resaltado, dejando el resto del texto

igual.

Sus dos únicos artículos transitorios señalan que el decreto de la

reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación (DOF), y que el Congreso de la Unión y las

legislaturas estatales, en un plazo de máximo de un año, deberán

armonizar sus marcos jurídicos en la materia.

En su exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señaló que “la

condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés general

de la población, ya que repercute en el equilibrio que debe existir entre

los ingresos y los gastos públicos”, pues anteriormente se hizo un uso

abusivo de dicha facultad.

De primera impresión se puede llegar a pensar que la reforma

plantea, que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, procederá la

condonación de impuestos.

Sin embargo, ello no es así, pues claramente se aprecia de la

redacción del primer párrafo propuesto en la iniciativa que si bien, las

condonaciones de impuestos quedarían prohibidas (de la misma manera

que ya lo estaban las exenciones de impuestos) dicha prohibición será

de acuerdo a “los términos y condiciones que fijan las leyes”.

Lo que significa que cuando una ley prevea la condonación de

impuestos, por razones justificadas, ésta seguirá realizándose.

Por ejemplo: el caso previsto en la fracción I del artículo 39 del

Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que: “El Ejecutivo Federal

mediante resoluciones de carácter general podrá´: I.- Condonar o eximir,

total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios,

autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya

afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o

región del país, una rama de actividad, la producción o venta de

productos, o la realización de una actividad, así como en casos de

catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o

epidemias.”

Lo mismo ha sucedido en el caso de las exenciones de impuestos,

prohibidas actualmente el primer párrafo del artículo 28 Constitucional,

pero que aún así se han seguido dando en la práctica, al encontrarse

previstas en leyes tales como el artículo 93 de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta “ISR”, que dispone que algunos ingresos están exentos

de pagar dicha contribución cuando se trate de: viáticos, prestaciones

de seguridad social, los provenientes de cajas de ahorro, las

gratificaciones recibidas por los trabajadores de sus patrones, los que

provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición

de Ley y los derivados de la enajenación de la casa habitación siempre

que el monto de la contraprestación no exceda de setecientas mil

unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario

público, entre otros.

Por lo que, al estar las condonaciones de impuestos sujetas al

mismo tratamiento que actualmente tienen las exenciones,

indudablemente seguirá habiendo eventos en los cuales continuarán

dándose éstas.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!