Nulidad de acta de nacimiento ante Notario
El artículo 1191 del Código Familiar del Estado de Sinaloa dispone que la nulificación de las actas del estado familiar, entre las que se encuentran las de nacimiento, puede hacerse solamente dos opciones, Una, mediante sentencia ejecutoriada o Dos, por medio de tramitación especial ante notario público (esta última siempre y cuando haya ratificación voluntaria de todos los interesados).
En Sinaloa sucedió el caso que un notario público, cuyo nombre se omite, mediante una tramitación especial, tuvo por probada la falta de parentesco entre un padre y sus descendientes, pero sin haber escuchados a estos últimos.
No obstante, aun así, dicho fedatario ordenó la inscripción de la escritura que derivó de dicho trámite especial ante el Registro Civil, el cual, en cumplimento de lo resuelto en esta, canceló las actas de nacimiento respectivas.
Inconforme con lo anterior, uno de los afectados con la nulidad de las actas de nacimiento, interpuso amparo en revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, mismo que resolvió que el artículo 1191 del Código Familiar de Sinaloa debe interpretarse en el sentido de que un notario público no tiene facultades para decretar la nulidad de una acta de nacimiento sin el consentimiento y la ratificación de todos los interesados.
Ello porque de la interpretación sistemática de los dispositivos que regulan la función notarial, armonizada con el Código Familiar del Estado de Sinaloa, se concluye que no deben atenderse aisladamente las facultades y atribuciones de un notario público.
Por lo que el artículo 1191 del Código Familiar debe interpretarse estableciendo dos hipótesis diferenciadas para estar en aptitud de anular las actas del estado civil: 1. Cuando resulta de una sentencia ejecutoriada ante autoridad judicial, si se prueba la realidad de los hechos que se deben o no asentar; y, 2. El que se contempla como tramitación especial ante fedatario público, exclusivamente por ratificación voluntaria de todos los interesados.
Por ello, si bien un notario público tiene facultades para nulificar un acta de nacimiento, ello se circunscribe a cuando existe ratificación voluntaria de todos los interesados.
En consecuencia, ante la falta de voluntad de alguna de las personas involucradas, no es posible jurídicamente llevar a cabo esa tramitación especial y declarar la nulidad de actas de nacimiento.
Esta resolución dio lugar a la tesis relevante de rubro: ACTA DE NACIMIENTO. LOS NOTARIOS PÚBLICOS NO TIENEN FACULTADES PARA DECRETAR SU NULIDAD SIN EL CONSENTIMIENTO Y LA RATIFICACIÓN DE TODOS LOS INTERESADOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1191 DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el pasado viernes 21 de octubre de 2022, consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025377.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!