Pago de indemnización por indebida cobranza telefónica

Sociedad y derecho

Se configura el Daño Moral cuando un despacho de cobranza efectúa cobros telefónicos a personas que no tienen el adeudo cuyo pago se reclama.

Esto es, el Daño Moral se generará, por parte de dicha empresa de gestoría de cobranza telefónica, en perjuicio de los individuos afectados, por el incumplimiento del “deber de cuidado” que esta debe tener respecto a la identidad de la persona supuesto deudor y del adeudo, previo a llamarle por teléfono o celular cobrando este, ya que de incumplirse con este deber, de resultar que el sujeto en realidad no tiene el adeudo que se le reclama, la llamada telefónica le genera un “perjuicio que incide en su intimidad”.

Como ya se ha comentado en anteriores ediciones de esta columna, el “Daño Moral”, previsto en el artículo 1916 del Código Civil Federal, se define como “aquella afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas, quedando el responsable obligado a repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material”.

En este caso, el daño moral se configura cuando el gobernado, sin tener ningún adeudo le hacen cobros telefónicos.

Esto es así dado que, ante la falta del deber de cuidado de verificar la identidad del deudor, causa un perjuicio al sujeto que sufre el hostigamiento, al estarle requiriendo e insistiendo vía telefónica el pago de cantidades que no adeudaba.

De ahí que se causa daño a la intimidad del gobernado, no por el hecho de haber efectuado el cobro de cantidades no adeudadas mediante llamadas telefónicas sin seguir el protocolo de actuación respectivo, es decir, fuera de los días y horarios establecidos para la gestión de cobro, negociación o reestructuración de créditos, préstamos o financiamiento, sino por su falta de deber de cuidado, al haber estado cobrando reiteradamente cantidades no adeudadas, lo que ocasiona un perjuicio que incide en su intimidad.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!