Propiedad intelectual, últimas reformas
La propiedad intelectual se refiere a temas relacionados con todas
las creaciones que provienen de la mente de una persona.
Estas creaciones intelectuales pueden manifestarse en patentes,
obras literarias, modelos de utilidad, música, películas, obras artísticas,
marcas, logos, entre muchas más.
La propiedad intelectual se divide en dos ramas: “Propiedad
Industrial” y “Derechos de autor”.
La “Propiedad Industrial” abarca todos los derechos otorgados a
una persona (física o moral) al momento en el que inventa o descubre
algo, en la cual se pueden ver involucradas las marcas, las patente y los
diseños industriales, entre otros registros.
Por su parte, los “Derecho de Autor” se refieren al conjunto de
derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas,
productores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de las obras y
prestaciones fruto de su creación, las cuales abarcan obras literarias,
obras de teatro, diseños arquitectónicos, películas, fotos, videos, entre
otros.
Como parte de los compromisos a los que se obligó el Estado
Mexicano en la celebración del Tratado comercial entre México, Estados
Unidos y Canadá “T-MEC, o USMCA por sus siglas en inglés” que
sustituyó al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); el
01 de julio de este año, se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, los decretos por los que se reforman diversos artículos de la
Ley Federal del Derecho de Autor, del Código Penal Federal, así como la
expedición de la nueva Ley Federal de Protección de la Propiedad
Industrial, que abrogó a la anterior ley de la materia, la cual incorpora la
posibilidad de presentar procedimientos a través de los servicios
electrónicos prestados por el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI).
La autoridad en México en materia de Derechos de Autor es el
Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Su página web es
indautor.gob.mx.
Los “Derechos de Autor” a su vez se dividen en “derechos
morales” y “derechos patrimoniales”.
Los “derechos morales”: son aquellas prerrogativas irrenunciables
e inalienables del autor, en las que se reconocen aspectos como, la
autoría de la obra y su integridad (la manera en que será divulgada, si
aparecerá el nombre entero del autor o un pseudónimo, etc.). Estos
derechos se prolongan a lo largo de toda la vida del autor y pasan a sus
herederos.
A su vez, los “derechos patrimoniales” o de explotación, facultan al
autor a decidir libremente sobre cómo explotar su obra para obtener
beneficios, con los límites y excepciones que contempla la Ley Federal
del Derecho de Autor.
Las obras de “Derecho de Autor”, a diferencia de la “Propiedad
Industrial”, no necesitan ser registradas ante las oficinas competentes
para su protección, ya que se encuentran protegidas desde su creación.
Con la última reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, que
entró en vigor el 02 de julio de este año, los titulares de “derechos
patrimoniales” (también conocidos como derechos monetarios), pueden
autorizar o prohibir la exhibición, el acceso y la disponibilidad pública de
su trabajo por medios tecnológicos.
También, en esa misma reforma, se adicionó al Título IV de la Ley
Federal del Derecho de Autor, el Capítulo V, titulado “Medidas de
protección tecnológica, información sobre gestión de derechos y
proveedores de servicios de Internet”, incorporando sanciones
relacionadas como parte de dichas medidas.
Por su parte, el Código Penal Federal añadió sanciones para
quienes fabriquen, importen, vendan o arrenden dispositivos o sistemas
para descifrar programas de transmisión de señales satelitales cifradas
sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, las cuales,
pretenden poner un alto a la piratería y a las infracciones de los
derechos de autor.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras
hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad
¡Hasta la próxima!