Que es el IVA, cuando y cómo aplica

Sociedad y derecho Juan Bautista Lizárraga Motta

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, todos tenemos la obligación de contribuir al gasto público, mediante el pago de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social, las cuales deben ser equitativos y proporcionales.

Los ingresos que se captan por cada una de estas cuatro clases de contribuciones tienen diferentes particularidades y fines, pero todas coinciden en que su objeto es el sufragar las necesidades de la población.

Durante los años setentas el IVA o Impuesto al Valor Agregado, ya existía en prácticamente todos los países del mundo. En México surge con la publicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el 22 de Diciembre de 1978, entrando en vigor el primero de enero de 1980.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo.

Es decir, el objeto del IVA es gravar los actos o actividades como la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el arrendamiento de bienes y la importación de bienes y servicios.

La comprensión del IVA para los que no somos expertos en la materia resulta más compleja y por tanto difícil de entender que la de los impuestos directos que gravan el incremento patrimonial como el Impuesto Sobre la Renta o ISR.

Pongamos un ejemplo: Yo como abogado cobro a un cliente por mis servicios profesionales cien mil pesos, en el mismo mes que me pagan tuve gastos por cincuenta mil pesos que por ser necesarios para el desempeño de mis servicios los pude deducir, como pago de renta de la oficina, papelería, gasolina, etc. por lo que mi ingreso menos deducciones en ese mes fue de cincuenta mil pesos no de cien mil. El ISR se calcula sobre la base de lo que en realidad incrementó mi patrimonio que fueron cincuenta mil pesos, sobre los cuales tengo que pagar dicho impuesto de acuerdo a la tasa que me aplique (30%).

Sin embargo, siguiendo el mismo ejemplo, el IVA se calcula sobre los cien mil pesos, que fue mi ingreso bruto sin deducciones, sobre la tasa del 16% (por no ser zona fronteriza en la que el porcentaje es menor por cuestiones de competitividad) ello porque lo que grava este impuesto es la actividad (servicios profesionales) no el incremento patrimonial.

Por lo que resulta que yo tendría que pagar el IVA más el ISR en mi declaración provisional mensual.

No obstante, al no ser yo el consumidor final de la actividad profesional gravada por el IVA (pues fui yo quien prestó los servicios profesionales y mi cliente quien los consumió) yo puedo trasladar el impuesto.

El IVA trasladado es aquel que cobramos a nuestros clientes.

El IVA es un gravamen al consumidor, es decir, que aquel que lo causa y paga es el cliente final de los bienes y servicios gravados bajo dicho impuesto.

Su principal característica es que no recae de forma directa en los ingresos del contribuyente, sino que afecta el coste de un servicio o producto, por lo que el contribuyente que genera el bien de consumo no lo paga, sino que lo traslada hasta que llega al consumidor final.

En otras palabras, el IVA trasladado lo cobran las personas físicas independientes y morales con la realización de las facturas por los bienes o servicios que prestan a los clientes.

Posteriormente, este IVA recaudado será pagado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, esto se hace así porque en la práctica es complicado que las autoridades fiscales recauden este impuesto a cada uno de los contribuyentes, es por ello que se estableció un esquema en el cual los productos, bienes y servicios son grabados. Por ello, al precio base o real se le suma el importe del IVA para que al hacer las correspondientes declaraciones de impuestos se abone este.

Estamos obligados al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que en territorio nacional, realicemos actividades de enajenación, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, y la importación de bienes o servicios.

Por ello es importante que toda persona física o moral, al cotizar sus honorarios por la prestación de un servicio o producto aclare al cliente que dentro de dicho precio se incluye o no el IVA, porque de no ser así, acabará pagándolo el prestador del servicio de sus propios ingresos aún y cuando no le correspondería hacerlo.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima¡