Quimera, militares como autoridades civiles

Nuestro sistema jurídico mexicano tiene como antecedente a las instituciones del derecho Romano.

Para la antigua Roma su ejército era de gran importancia, ya que gracias a este pudo conquistar y extender su dominio en prácticamente todo el mundo occidental y parte del oriental de la época.

Debido a la gran relevancia que tenía el ejercito romano, las reglas, normas y castigos que se les imponían a los militares eran distintos a la de aquellos que no formaban parte de este (llámense civiles), solían ser menos severas, dado que los soldados tenían que conservar sus fuerza y habilidades para seguir combatiendo en favor de Roma.

Esta diferenciación, de manera paulatina, dio origen a la rama del derecho militar, la cual se distingue del derecho de los civiles (en el que se engloban el derecho civil, mercantil, penal, laboral, etc.) en cuanto a los sujetos a los que aplica, así como a las penalidades y castigos por conductas delictivas y los juzgadores que las imponen.

Con la militarización de la Guardia Nacional sucede un fenómeno anómalo y totalmente contradictorio, pues los encargados de aplicar y hacer cumplir el “derecho de los civiles” son militares, a quienes no les aplica ese mismo derecho.

Es decir, en caso de faltas cometidas por los miembros de la Guardia Nacional, estos serán juzgados conforme a las normas del derecho militar, quedando fuera del alcance del sistema de impartición de justicia del derecho común, que es precisamente del que están encargados de aplicar, convirtiéndolos ahora en una quimera, al tener la calidad de autoridad civil sin perder su carácter castrense, lo cual resulta en un desatino que seguramente tendrá serias consecuencias.

El artículo 89, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “SCJN” han definido que la misión constitucional de las Fuerzas Armadas es la seguridad nacional frente a amenazas provenientes más allá de nuestras fronteras.

Si bien el artículo 129 de la Constitución Federal dispone que: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…”, el Pleno de la SCJN ha determinado que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles cuando éstas o el Presidente de la República lo soliciten, no obstante, esa intervención, permitida históricamente, no significa que los elementos castrenses tengan el carácter y funciones de autoridades civiles, como está sucediendo actualmente con la Guardia Nacional.

Se ha criticado ampliamente que el objetivo fundamental de las fuerzas armadas consiste en defender la soberanía e integridad territorial nacional, no de convertirse en autoridades civiles para cuidar exclusivamente la seguridad interior.

Lo que prácticamente no se ha analizado son las consecuencias que afrontaremos cuando los elementos del ejército que conforman la Guardia Nacional incurran en faltas o conductas que para el derecho común encuadren como delictivas, pero sea el derecho militar el encargado de su conocimiento, resolución e imposición de penas y castigos.

Las preguntas que necesariamente surgen alrededor de esta inquietud son, por decir algunas: ¿Los elementos de la Guardia Nacional gozan de fuero militar?, ¿Tienen inmunidad judicial?, ¿Cómo pueden ejercer las funciones de autoridades civiles, pero estar fuera del imperio del derecho común?

En definitiva, las implicaciones del experimento de la militarización de la Guarda Nacional están por verse.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!