Reconocimiento de paternidad, derecho irrenunciable
La libre autonomía de la voluntad que todos los individuos como derecho fundamental, nos permite un albedrío casi absoluto en la toma de decisiones, desde las más simples hasta aquellos que condicionan el cómo, con quien, y de qué manera vivimos nuestra existencia, la cual sólo se ve limitada prácticamente por dos excepciones: Que con nuestras decisiones y actos no se viole la ley y que no cause daños a terceros.
De manera tal que, esa libertad de decisión también permea en nuestra voluntad de ejercitar o no nuestros derechos subjetivos, como el demandar el reconocimiento de algún derecho por la vía jurisdiccional. Aquí también tenemos la autonomía casi absoluta de decidir si demandamos o renunciamos a demandar, así como también el desistiremos de la acción aunque hayamos iniciado el juicio.
No obstante, existen derechos que por su esfera son irrenunciables, aún y cuando tengan total incidencia en la jurídica del particular que, por esa circunstancia, se encuentren obligados a ejercitarlos, quieran o no.
Así las cosas, la Declaración Universal de Derechos Humanos posee un conjunto de características exclusivas, entre las que se encuentra la relativa a que los derechos humanos son irrenunciables e inalienables, dado que ninguna persona puede renunciar a ellos ni transferirlos al tratarse de disposiciones y principios de orden público e interés social.
El pasado viernes 14 de julio de 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta la tesis relevante de Registro digital: 2026882, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en la que brotes que, en un juicio de reconocimiento de paternidad iniciado por el presunto padre, resulta improcedente que dicho promovente se desista de la acción, porque ya una vez iniciado el juicio no pudo eliminar a este por afectarse el derecho del presun to hijo al quedar su origen biológico sin resolverse.
Este importante criterio tiene su origen en el amparo en revisión que derivó del juicio de amparo indirecto en el que el presunto padre, promovente del juicio de reconocimiento de paternidad de un infante, reclamó tanto la inconstitucionalidad del artículo 1240, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, como la ilegalidad de su aplicación, al interpretarse por el Juez de origen y por el Juez de Distrito, que se necesitaba el consentimiento del presunto hijo para que procediera el desistimiento de la acción pedida por él.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que “resultaba improcedente la aplicación del artículo 1240, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México para fundar el desistimiento de la acción de reconocimiento de paternidad presentado por el presunto padre que la promovió, en atención a que la identidad de la persona es un derecho humano que, por ser inherente al sujeto y por el valor que protege, no puede quedar sin resolución una vez que se ha sometido a discusión en sede judicial”.
Ello en base a la observancia de lo previsto en el artículo 1º, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que, “cuando se interpreten normas relativas a derechos humanos, dicha interpretación debe hacerse con la mayor amplitud posible y favoreciendo siempre a las personas con la protección más amplia, por lo cual, si lo que se discute es si procede o no el desistimiento de la acción de reconocimiento de paternidad formulado por el presunto padre, el cual envuelve el derecho humano a la identidad para que el presunto hijo conozca su origen biológico, se concluye que ese derecho no puede quedar sin la posibilidad de reclamarse, como tampoco de tramitarse, justificarse y resolverse en el juicio puesto que, como todo derecho humano, al preexistir en la Norma Constitucional en favor del sujeto, tiene que ser decidido, indefectiblemente, una vez que su discusión se plantea en sede judicial”.
Con este relevante criterio se da un paso más en la construcción del nuevo sistema jurídico mexicano, sumando así al bagaje de derechos la irrenunciabilidad e innegociabilidad del desistimiento de la acción de reconocimiento de paternidad una vez iniciado el juicio.
Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!