¿Se puede demandar a China por negligencia?

En los últimos días ha circulado en redes sociales la noticia de que

una firma de abogados estadounidenses presentó, en los tribunales del

Estado de Florida, una acción civil o “class action” en contra del gobierno

de China, por su negligencia al ocultar, de manera intencional, el inicio

del brote del virus Covid-19, no informando al mundo de sus efectos y

alcances de manera oportuna, con lo que, además de causar la muerte

de miles de personas, también colapso la economía global, ocasionando

daños patrimoniales considerables a los demandantes.

De acuerdo a la información que transita en internet, en la

demanda se exige a ese país el pago de miles de millones de dólares por

concepto de indemnización.

La pregunta sería ¿Es posible hacer esto? Analicémoslo:

En principio, debemos establecer lo que es una “class action”: Esta

se trata de una acción legal prevista en la legislación de los Estados

Unidos de América (EEUU), la cual se caracteriza por estar organizada

por un grupo de personas que, teniendo el mismo problema legal,

ejercitan juntos una sola acción, para que los tribunales combinen todas

estas acciones potenciales en una sola “demanda colectiva” (aclarando

que en la ley mexicana las “acciones colectivas” tienen una connotación,

consistencia, objetivos y fines diametralmente distintos al del país del

norte).

Siguiendo con el sistema legal de EEUU, este contempla la

posibilidad de que sus nacionales, e incluso su gobierno, ejerciten

acciones judiciales por actos o hechos acontecidos en otros países,

siempre y cuando se hayan visto afectados derechos de

estadounidenses.

Ahora bien, los países, como China y EEUU son naciones

“soberanas”, lo que significa que tienen su propio territorio, población y

“poder”, es decir, su propia forma de gobierno, con el pleno derecho de

ejercer sus poderes de manera autónoma e independiente “sin tener

que someterse” al dominio o control de ningún otro país o fuerza

extranjera (a menos que lo hagan de manera voluntaria a través de la

celebración de un convenio o tratado internacional).

China y EEUU no tienen concertado ningún tratado internacional

por el cual se puedan someter uno al otro en tratándose del

cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas en un proceso legal

llevado en alguno de estos países.

De manera tal que, en el evento de que un tribunal de EEUU

pudiera dictar una sentencia condenatoria en contra del gobierno de

China, está no quedaría obligada a cumplirla, ni tampoco, el tribunal que

la dictó tendría facultad alguna para hacer que dicha nación la cumpla

de menara forzosa.

No obstante, sería muy relevante y del mayor interés para el

campo del derecho internacional, que se diera esta situación, pues

sentaría un precedente muy importante que, sin duda enriquecería en

muchas maneras el estudio de esta rama de la ciencia jurisprudencial.

Como siempre un placer saludarlos esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de interés ¡Hasta la

próxima!