Sociedad y Derecho
Como lo mencionamos en la anterior entrega de esta columna, en ejercicio de la “acción civil de extinción de dominio”, el Estado puede hacerse de los bienes de una persona, (física o moral), subastarlos y gastarse el dinero que obtenga de esta, con el simple comienzo de las investigaciones por parte del Ministerio Público sin necesidad de que haya sentencia condenatoria.
Como presupuesto de procedencia de dicha acción civil de extinción de dominio, se requiere que la denuncia penal se refiera a alguno, o varios, de los delitos previstos en la Ley Nacional de la materia, los cuales son: entre otros el de “delincuencia organizada”.
De acuerdo a las reformas en materia fiscal, que entrarán en vigor a partir del primero de enero de 2020, el delito de defraudación fiscal, que siempre había sido considerado como no grave, ahora será calificado como “delincuencia organizada”, con todas las repercusiones penales que ello implica, como el estar en prisión preventiva sin derecho a fianza durante el proceso judicial, (que en promedio dura dos años), a lo que se le suma, el que los bienes del inculpado puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio.
Lo más preocupante de la reforma es, sin duda, que el delito de “defraudación fiscal equiparable por dar efectos fiscales a comprobantes que no reúnan requisitos”, contemplado en la fracción VII del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación “CFF”, también entrará en el supuesto de delincuencia organizada, como lo prevé el artículo 2º, fracción VIII de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Esto es, los “comprobantes que no reúnan los requisitos fiscales” a los que se refiere la ley, se consideran “Facturas falsas”.
La reforma de 2020, hace igualmente responsable de la comisión del delito de “facturas falsas” tanto a aquellos que las expidan, como a quienes la reciban y deduzcan, lo cual es gravísimo.
Pongamos un ejemplo para hacerlo más claro (los personajes y situaciones son ficticios): La empresa denominada “Madera, madera y sólo madera de México, SA de CV”, expide una factura a “cuadros, marcos y retratos, SA de CV”, por un lote de madera que aquella materialmente le entregó y por la cual, la segunda efectivamente le pagó. “Cuadros, marcos y retratos” es la primera vez que toma como proveedor a esta empresa, sin embargo, sabe que goza públicamente de buena fama en el medio, además de la seriedad de esta, lo que comprobó, pues le entregó el pedido a tiempo y la mercancía en buen estado. En realidad “Cuadros, marcos y retratos” no tenía motivos para dudar de que todo estuviera dentro de la legalidad. Al momento que “Cuadros, marcos y retratos” hace su declaración mensual ante el SAT, incluye como deducción el lote de madera que le compró a “Madera, madera y sólo madera”, pues le representaba un gasto, al ser necesario para el desarrollo de su objeto social, exhibiendo para el efecto, la factura expedida por dicha empresa. El SAT, al revisar la documentación, se percata de que la factura es falsa, por lo que no considera válida la deducción hecha por “Cuadros, marcos y retratos”.
De acuerdo a la nueva legislación, carece de relevancia, para efectos de fincar responsabilidades penales y civiles, el que la empresa que hizo la deducción tuviera conocimiento o no de la falsedad de la factura, pues en cualquier caso será considerado como “defraudador fiscal por equivalencia”, enlazándose en consecuencia, al delito de “delincuencia organizada”, sufriendo así, además de las consecuencias penales que ello implica, el que el Estado pueda ejercitar la acción de extinción de dominio en su contra, con lo cual, le podrá quitar todos sus bienes, subastarlos y gastarse el dinero, sin tener que esperar a que haya sentencia condenatoria.
Lo anterior significa un grave peligro para prácticamente todos aquellos comerciantes honestos que, sin ninguna intención y por desconocimiento, deduzcan facturas que ellos consideren genuinas.
La función básica y elemental de las leyes es, la de “castigar al culpable y proteger al inocente”. La Ley Nacional de Extinción de Dominio y las reformas al Código Fiscal Federal, entre otras, parecieran no compartir esa esencia, pues en ellas se lee como máxima: “lo primero es castigar y obtener recursos económicos y luego averiguar si el sujeto era culpable o no”.
Nunca tanto como ahora, el respeto y permanencia del Estado de Derecho en nuestro país ha sido tan trasgredido por nuestras autoridades y legisladores. No queda de otra, no toca a los ciudadanos tomar cartas en el asunto y realizar las acciones legales necesarias para contrarrestar y salir abantes de este nuevo desafío.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!