Sociedad y derecho
En abril de 2019, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicó la tesis: 1ª. XXXIV/2019 (10ª.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “DAÑO MORAL. SU EXISTENCIA POR LA AFECTACIÓN DEL DERECHO AL HONOR EN SU VERTIENTE DE BUENA REPUTACIÓN, NO GOZA DE PRESUNCIÓN, SINO QUE DEBE ACREDITARSE” la cual alude a la dimensión objetiva, externa y social de la “buena reputación”, la cual forma parte fundamental del universo de “Derechos Humanos al Honor” protegido por nuestra Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.
La tesis explica cómo el “derecho humano a la buena reputación” tiene como componentes, las “buenas cualidades morales o profesionales de la persona”, las cuales pueden considerarse como valores respecto de ella y la buena opinión, consideración o estima, que los demás tengan de ella o para con ella por esos valores”, constituyendo un “bien jurídico intangible de su personalidad”.
De manera tal que, de acuerdo a la tesis apuntada, la buena reputación “entraña un derecho que asiste a todas las personas por igual, y se traduce en la facultad que cada individuo tiene de exigir que otro no condicione negativamente la opinión, consideración o estima que los demás se han de formar sobre él”.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, tanto las personas físicas como las empresas, cuentan dentro de los derechos de su personalidad, con el derecho al honor y a su buena reputación, por lo que tienen legitimación para emprender acciones legales de daño moral cuando esos bienes jurídicos son lesionados.
Este relevante criterio dispone además que, en el evento de que la víctima que sufrió el desprestigio a su honor y reputación, demande la reparación del daño en un juicio, no estará obligada a demostrar la existencia y magnitud de una previa buena reputación, pues ello implicaría negar a ésta la naturaleza de derecho fundamental del que goza, siendo incluso dicha presunción legal de buena reputación inherente a ese derecho.
La tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es de la mayor importancia, pues por un lado, considera a “la buena reputación” como una presunción legal, por lo que goza de ser considerada por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades como un hecho cierto, salvo prueba en contrario, y por otro lado, considera a este derecho como una cualidad moral, o ética, la cual en caso de ser dañada, debe ser reparada mediante una indemnización en dinero, marcando con ello un precedente relevante en la consideración y protección que la ley hace respecto a la dimensión moral de las personas.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!