UIF, carece de facultades para bloquear cuentas bancarias
La unidad de inteligencia financiera “UIF” de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, “SHCP”, no tiene facultades para ordenar el
bloqueo de cuentas bancarias, ya que ésta es una atribución exclusiva
del Ministerio Público de la Federación.
Sin embargo, la realidad es que, de manera indebida, arbitraria y
en total violación a la Constitución Federal, en la práctica, la SHCP por
conducto de la UIF, toma por su cuenta la investigación de delitos
penales y más allá de ello, adopta al respecto medidas de
aseguramiento de cuentas bancarias, lo que se realiza, incluso, sin
intervención del Ministerio Público.
De manera tal que, la SHCP ejerce facultades que la carta magna
reserva al Ministerio Público y, en su caso, a las policías (en lo que se
refiere a la investigación de delitos), e incluso a los jueces de control
(en tratándose de ciertas medidas cautelares que requieren de
intervención judicial), lo cual es inconstitucional.
Lo anterior fue atinadamente resuelto por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación “SCJN”, en la ejecutoria del
amparo en revisión 1214/2016, al concluir que:
1.- La Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuyo objeto previsto
en su artículo 2º es “proteger el sistema financiero y la economía
nacional”, contempla en su artículo 7º que la Procuraduría General de la
República (hoy, Fiscalía General de la República), contará con una
Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano experto en
análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos
de procedencia ilícita, cuyo titular tendrá el carácter de agente del
Ministerio Público de la Federación y podrá utilizar las técnicas y
medidas de investigación previstas en el Código Federal de
Procedimientos Penales y en la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, teniendo entre sus facultades las de utilizar técnicas y
medidas de investigación, entre las que se encuentra el bloqueo de
cuentas bancarias.
2.- La Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita precisa en su artículo
8º que, en todos los casos, las medidas cautelares se dictaran sólo
dentro de una investigación penal formalmente iniciada.
La facultad para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias es
exclusiva del Ministerio Publico, sin que de ninguna manera pueda
trasladarse a la UIF, al tratarse de una medida cautelar, dictada en una
investigación penal vinculada a operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Y no obstante que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito, permite llegar a la conclusión de que éste faculta a la SHCP a
emitir una lista de personas bloqueadas, ello tiene sólo por objeto y fin,
prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran
ubicarse en los supuestos de favorecer, prestar ayuda, auxilio o
cooperación de cualquier especie para la comisión de ciertos delitos
como el de terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con
recursos de procedencia ilícita.
Sin embargo, en esos casos, la SHCP no ejercita propiamente
facultades de comprobación fiscal, pues dichos ilícitos no tienen relación
directa con la omisión de pago de contribuciones o con el
incumplimiento de otras obligaciones de naturaleza tributaria, sino que
busca prevenir y detectar determinados delitos relacionados con la
operación del sistema financiero, al que se busca proteger.
Excepcionalmente podrá la UIF ordenar el bloqueo de cuentas
bancarias en el evento de que ello se haga en cumplimiento de una
obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una
resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación
intergubernamental cuyas atribuciones fueron reconocidas con base en
una obligación asumida por el Estado mexicano, para la cual la UIF
habrá de contar con documentación que sustente la existencia de una
solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas correspondiente,
formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que
cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar
una solicitud de tal índole acorde justamente a un tratado bilateral o
multilateral. Conforme a lo resuelto por la Primera Sala de la SCJN en la
jurisprudencia de rubro: ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS
BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA
PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN
CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO).
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!