¿Una mujer puede cometer feminicidio?
Esta última semana se ha viralizado el tema de la influencer mexicana Marianne, que fue detenida en la Ciudad de México luego de atacar a la novia de su expareja.
Lo que se ha dicho del caso, es que Marianne llegó a un complejo de condominios donde se encontraba su exnovio con su actual pareja, a quien después de una fuerte discusión, acuchilló en el cuello, siendo detenida por las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del sector San Ángel en CDMX.
En muchas publicaciones se ha llegado a afirmar que, en caso de fallecer la novia de su expareja, a consecuencia de las lesiones propiciadas por la influencer, podría configurarse el delito como feminicidio (aún y cuando desde un punto de vista objetivo pareciera tener más características de origen pasional que de odio o aberración hacia el género femenino).
No obstante, lo realmente llamativo del asunto es el hecho de que la agresora sea mujer, pues tradicionalmente se ha considerado que solo puede haber feminicidio si el victimario es hombre.
Debido sobre todo a que se ha considerado de manera generalizada que la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual estas se encuentran respecto de los hombres.
Este debate nos da una excelente excusa para abordar el siempre polémico tema del feminicidio y tratar de esclarecer este punto.
Veamos, según la Real Academia Española, Feminicidio es: "El asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia".
Tomando en cuenta esta definición, en teoría no podríamos considerar, de ninguna manera, como feminicidio el perpetrado por una mujer.
Sin embargo, el artículo 325 del Código Penal Federal tipifica el feminicidio como: (se transcribe) "Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
De una correcta interpretación del artículo 325 del CPF, observando lo que doctrinalmente se ha establecido como elementos esenciales para la configuración de cualquier delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, no se aprecia, en la redacción de la hipótesis normativa, que tenga que ser una persona del género masculino quien realice la conducta antijurídica para que sea posible su tipificación.
En otras palabras, el artículo 325 del CPF no dispone que tenga que ser hombre quien realice el delito.
Por lo que se entiende que el delito de feminicidio podría ser cometido por una mujer.
Pero, siempre y cuando el homicidio de una mujer tenga su razón de ser por motivos de odios hacia el género femenino.
Vale la pena estar al pendiente del desarrollo de esta situación.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas palabras hayan sido de su agrado y, sobre todo de utilidad ¡Hasta la próxima!