Considera jurista en derecho agrario

Faltan incentivos para reactivar la economía en los ejidos

ENSENADA.- Considera el jurista de derecho agrario y ambientalista, Reynaldo Magaña Magaña, que a partir del inicio de la actual Ley Agraria, hace 25 años aproximadamente, si bien se eliminaron las restricciones para que los campesinos no estuvieran obligados a trabajar personalmente la tierra, sino que además pudieran hacerlo por conducto de terceros mediante arrendamiento, asociaciones o cualquier tipo de sociedad.

Prácticamente también se eliminó el financiamiento, con lo cual los ejidatarios entraron en una ruta compleja para poder hacer producir la tierra; con independencia de ello, en otras declaraciones he afirmado que durante estos 25 años, en el gobierno no ha existido un programa definido en torno a la organización para la producción.

Señala que se ha dejado a los rurales a su suerte, abandonandolos ante las fuerzas del mercado, sin dinero propio o financiado con el cual poder producir y enfrentar la competencia.

Agrega que la Ley Agraria contempla muchas figuras asociativas que, de impulsarse, permitirían a los campesinos enfrentar con éxito la competencia de producción y mercado.

Lo anterior no significa que no haya habido apoyos para el campo, lo que sostengo es que no han estado articulados, que no se ha trabajado en impulsar la organización, y el crédito ha estado exageradamente restringido, afirma.

En la primera parte de la Ley Agraria, en los artículos del cuatro al ocho, que son trascendentes para el desarrollo rural, se encuentra la solución a ello, al definir claramente los imperativos para el desarrollo y fomento agropecuarios, que tienen que ver con la intención del gobierno para diseñar políticas públicas que garanticen incrementar el nivel de bienestar de la gente del campo, facilitando el crédito, la organización para la producción y la participación de los productores rurales en la toma de decisiones de las políticas para el medio rural. Hasta hoy eso no ha ocurrido, no se ha encontrado respuesta, ni ejecución a lo ahí expresado. 

Son muchas las disposiciones que la ley agraria establece para la organización de la producción, así como para el financiamiento y la planeación, en términos de la democracia participativa; sin embargo es de insistirse, solo ha quedado en letra muerta en la ley, no se ha consumado. 

Ante el contexto anterior, resulta conveniente complementar lo prescrito en el artículo 51 de la Ley Agraria, el cual señala: "...el propio núcleo de población y los ejidatarios, podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearán y organizarán de conformidad con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda”.

En esto, si bien existe la norma general, la reglamentación que indica no se ha complementado, no se han emitido aún los lineamientos a cargo de la Secretaría de Hacienda, para que los ejidos y los ejidatarios, según sea el caso, puedan constituir los fondos de garantía, y con ello acceder al crédito y a la producción organizada, sea de manera individual, en sociedades o en asociaciones. 

Otro imperativo contemplado en la Ley Agraria que podría adminicular con los fondos de garantía, es el artículo 46, que establece la posibilidad de que los ejidos, en forma conjunta o los ejidatarios individualmente, puedan otorgar en garantía el usufructo de sus tierras en favor de instituciones de crédito o de personas con las que establezcan relaciones de asociación o comerciales.

Esta es una figura novedosa introducida en 1992 en la norma reglamentaria del artículo 27 constitucional, evidentemente con la mejor de las intenciones para detonar el financiamiento rural, sin tener que hipotecar la tierra ejidal, sino solamente el usufructo como garantía, además de que la propia ley agraria hace las tierras ejidales inembargables.

Sin embargo, esta intención legislativa quedó inconclusa, porque no se diseñaron los mecanismos legales para su realización, por una parte, y por la otra, ninguna institución de crédito, ni los particulares confían en poder hacer negocios con el usufructo ejidal 

de por medio.

Probablemente aún prevalece el estigma sobre las tierras sociales, asumiendo que un emprendimiento aquí, nunca será exitoso. 

Sin embargo, los fundamentos legales para detonar el campo son muchos como ya dijimos, estos dos entre otros, los fondos de garantía y la posibilidad de otorgar el usufructo precisamente como fianza.

La tarea para el legislativo es plasmar los lineamientos para crear los fondos de garantía rural, que puedan concentrar el usufructo de las tierras ejidales y responder frente a terceros por el crédito para los productores rurales del sector social.