Emite CEDHBC Recomendación a Fiscalía General del Estado, Ayuntamiento de Ensenada y Concejo Municipal Fundacional de San Quintín
San Quintín, a 6 de septiembre de 2024. — La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 6/2024 a la Fiscalía General del Estado, Ayuntamiento de Ensenada y Concejo Municipal Fundacional de San Quintín.
El ombudsperson, Jorge Ochoa, especificó que este pronunciamiento trata sobre la vulneración a los derechos a la libertad e integridad personales; a la legalidad y seguridad jurídica de V1 y V2, durante hechos ocurridos en San Quintín.
A continuación, se hace una breve síntesis de los hechos:
El 5 de marzo del 2018, V2 conducía una camioneta en compañía de V1, cuando se percataron de que un vehículo se colocó muy cerca de la parte posterior de su camioneta sin poder identificarlo. Las víctimas afirmaron percibir que estaban siendo perseguidos, por lo que aceleraron la marcha de su vehículo por unos minutos, hasta que unos metros más adelante se les apagó el vehículo.
Acto seguido, el vehículo que los perseguía se detuvo detrás de la camioneta y encendieron los códigos (torretas); es en ese momento que las víctimas se percataron que se trataba de una unidad de la Policía Municipal, la cual estaba asignada a los agentes AR1 y AR2.
AR2 descendió de la unidad ordenando que bajaran del vehículo, al mismo tiempo que accionaba su arma de fuego, disparando en dirección a la camioneta donde se encontraban las víctimas. V2 comenzó a gritar que dejaran de disparar, los oficiales se acercaron al vehículo y lo bajaron de la camioneta, lo detuvieron y lo trasladaron a la Delegación Vicente Guerrero, en donde estuvo detenido en cumplimiento a una sanción administrativa por conducir en estado de ebriedad. La escena fue asegurada por AR2 y entregada al agente de la Policía Ministerial, AR3.
Sin embargo, V1 resultó lesionado a causa de los disparos de arma de fuego en el brazo izquierdo y la región lumbar, por lo que fue atendido por paramédicos de rescate y trasladado al Hospital General de Ensenada. El tipo de lesiones que presentaba ponían en riesgo su vida, algunas de las lesiones que se describen en su historial médico son relativas al páncreas, el estómago, y el hígado, además de un hematoma retroperitoneal y daño neurovascular en la columna vertebral, por lo que sufrió parálisis en ambas piernas.
Este Organismo Estatal reconoce que la recuperación de V1 fue un proceso que se prolongó por años, sin embargo, con su determinación y el apoyo de su familia, quienes asumieron el gasto total de su rehabilitación, logró una recuperación parcial con relación al movimiento de sus piernas y en su estado general de salud. Lamentablemente, el 20 de enero de 2024 sufrió un accidente en el que falleció.
La presente Recomendación, además de visibilizar los hechos y las responsabilidades de las autoridades, tiene el propósito de honrar la memoria de V1 y reconocer las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de ambas víctimas.
Por lo anterior, la CEDHBC dirigió los siguientes puntos recomendatorios al Concejo Municipal Fundacional de San Quintín: Brindar atención psicológica a las víctimas; asignar a una persona de enlace con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas para que se emita el proyecto de reparación para las víctimas; realizar una mesa de trabajo interinstitucional para la elaboración de un protocolo de técnicas de uso de la fuerza; realizar un curso sobre el impacto del uso de la fuerza pública; anexar una copia de la presente Recomendación en el expediente laboral de las autoridades responsables; y difundir este documento en sus redes oficiales.
Por otro lado, se dirigieron los siguientes puntos a la Fiscalía General del Estado: Realizar un diagnóstico en la Unidad de Investigación en San Quintín para determinar la cantidad de carpetas dentro de las cuales se solicitó fecha de audiencia inicial al Poder Judicial del Estado y que no haya sido otorgada, habiendo transcurrido más de seis meses; difundir la presente Recomendación en sus redes oficiales; y anexar este documento en los expedientes laborales de las autoridades responsables.
Adicionalmente, se dirigió lo siguiente al Ayuntamiento de Ensenada: Impartir un curso sobre la obligación de toda autoridad de fundar sus actos en apego a los criterios de seguridad y legalidad jurídica sobre la sentencia de amparo; girar instrucción a todo el personal de la Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada para recordar la obligación de apegarse a los criterios de seguridad y legalidad jurídica en sus actuaciones y determinaciones; y difundir la presente resolución en sus redes oficiales.
Para finalizar, Jorge Ochoa subrayó que el propósito de todas las actuaciones de la CEDHBC se centra en las víctimas, en dignificarlas y en impulsar cambios estructurales que tengan como objetivo erradicar la repetición más vulneraciones a los derechos humanos.