Explica jurista cómo debe formarse un nuevo ejido
ENSENADA.- Ante la confusión de algunos propietarios de tierras rurales, ejidatarios y aspirantes a ejidatario, respecto de la formación de un nuevo ejido, el licenciado Reynaldo Magaña Magaña ofreció una plática sobre estos aspectos.
El jurista especializado en derecho agrario y ambientalista, explica que la posibilidad de crear nuevos núcleos agrarios a partir de la petición al gobierno para ocupar terrenos nacionales o afectar a terceros propietarios de tierras privadas, para despojarlos y con ello dotar de tierras a los nuevos ejidos, no existe en la actualidad.
Comenta que la Ley Agraria vigente inició en el año de 1992, marcando también la cancelación del reparto agrario; esto es, la época de la tierra regalada.
Sin embargo, ello no impide la formación de nuevos ejidos, porque existen varias formas de hacerlo.
A su decir, es conveniente analizar, en primer lugar, lo indicado en la antigua Ley Federal de Reforma Agraria (LFRA): en aquella se iniciaba con la formación de un grupo de solicitantes de tierra con fines de formar un ejido, identificando previamente las tierras que se pretendían, las cuales podían ser nacionales o de particulares que estuvieran “abandonadas”.
Los peticionarios debían tener capacidad agraria, a saber: mexicano, mayor de edad o de dieciséis años si tenía familia a su cargo; no tener escolaridad mayor que al sexto grado de primaria, salvo que sus estudios los hubiere cursado en una escuela técnica agropecuaria, entonces podría tener nivel de secundaria; no contar con un capital mayor al equivalente al valor de una vaca y media y ser, desde luego campesino.
Constituido el grupo y señaladas las tierras con las que se intentaba formar el ejido, se hacia la petición al gobernador del Estado, que por entonces era la primera autoridad agraria en la entidad (la más cercana y de más alto rango) quien, previo estudio de los individuos del grupo y de las tierras pretendidas, emitía una resolución provisional denominada “mandamiento agrario”.
Luego se procedia a dejar en manos de la Federación el resto del procedimiento, el que culminaba con la Resolución Presidencial y consecuentemente con la ejecución del decreto, haciendo la primera depuración censal y entregando jurídicamente la tierra a los
campesinos.
Aunque todo esto, con un tortuoso camino legal que tardaba años en concretarse. Hoy todo ello es historia, no existe más.
En la actualidad, la ley contempla la posibilidad de crear nuevos ejidos, pero solamente división de ejidos o con aportación de tierra de particulares; aunque también de manera extraordinaria, con los procedimientos que se encuentren rezagados; esto es, las solicitudes que iniciaron antes de 1992 y que producto de los impedimentos legales, impugnaciones, amparos y demás, no hayan culminado, se denominan rezago y son los Tribunales Agrarios los encargados de concluirlos.
Lo establecido en la nueva normatividad Agraria contempla la división de ejidos, los cuales podrán constituirse con veinte ejidatarios y la parte proporcional de tierra que les corresponda en el ejido de origen, para lo cual se debe celebrar una asamblea de formalidades especiales; es decir, con la presencia de fedatario público y un representante de la Procuraduría Agraria (PA).
En ella también deben aprobarse los planos con las normas técnicas del Registro Agrario Nacional (RAN), definiendo con claridad qué tierras corresponden a cada núcleo agrario resultante (pueden ser varios).
Deberá elegirse a los órganos de representación ejidal del nuevo ejido y elaborar y agregar al expediente el reglamento interno.
Otra posibilidad de crear un ejido, es con la aportación de tierras de particulares, lo que deberá constar en escritura pública, otorgada por un grupo de al menos veinte personas mexicanas, mayores de edad, cada una de ellas propietaria de tierra.
Para puntualizar, el abogado señala que, al igual que la división de ejido, también deben tener planos del conjunto de tierras que lo formarán, un reglamento interno y Comisariado ejidal y Consejo de Vigilancia, con lo cual, todo ello inscrito.