Informan sobre modificaciones en la inscripción al RFC

Es importante que el contribuyente tenga conocimiento de si puede aplicar o no a los beneficios de la regla en cuestión.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, relativa a la inscripción al RFC


Así lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que como parte de la modificación a la RMF de 2024, se adicionó la ficha de trámite 39/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de personas físicas a través de oficina virtual". 


Se trata de la inscripción en el RFC para los mexicanos que viven en el extranjero, sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado; y personas físicas sin obligaciones fiscales. 


"Sin embargo, el SAT hizo la aclaración de que este trámite que se ha adicionado a la miscelánea fiscal no reemplazará a los que estén obligados a usar la ficha de trámite 39/CFF, ya sea para la inscripción de personas físicas residentes en México, y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, o Inscripción de personas físicas sin actividad económica", apuntó. 


Pickett Corona refirió que adicionó, también, la inscripción al RFC de trabajadores, de conformidad con la ficha de trámite 40/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores". 


Y la inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), de conformidad con la ficha de trámite 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios". 


"En este contexto, se entiende que, tratándose de asalariados, este trámite es el que seguirán aquellos que realicen directamente el registro a través de la modalidad de la oficina virtual, que consiste en la atención remota al contribuyente a través de una video llamada o sesión virtual", mencionó. 


Finalmente, el abogado fiscalista expuso que cuando el Fisco Federal modifica algunas de las reglas a la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre es importante que el contribuyente tenga conocimiento de si puede aplicar o no a los beneficios de la regla en cuestión.