Marihuana, su uso recreativo
Los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último
párrafo y 248 de la Ley General de Salud, prohíben de manera absoluta
del consumo de la marihuana para fines recreativos, limitando éste a
sólo algunos casos y siempre con fines de tratamientos médicos y
científicos, requiriendo en todo tiempo autorización de la Secretaría de
Salud.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
resuelto, pronunciándose a favor del derecho fundamental al libre
desarrollo de la personalidad, la cual permite que los individuos mayores
de edad decidan sin interferencia alguna, qué tipo de actividades
recreativas desean realizar, así como llevar a cabo todas las acciones o
actividades necesarias para poder materializar dicha elección.
De manera tal que, la elección de alguna actividad recreativa es
una decisión que pertenece sin lugar a dudas a la esfera de autonomía
personal que debe estar protegida por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos como parte del inventario de derechos
fundamentales de todo individuo.
Dicha elección puede incluir el consumo de sustancias que
produzcan experiencias que “afecten” los pensamientos, las emociones y
las sensaciones de la persona.
Se ha señalado que, la decisión de fumar marihuana puede tener
distintas finalidades, entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la
intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias
personales y espirituales.
Estas experiencias se encuentran entre las más personales e
íntimas que alguien pueda experimentar, de forma que la decisión de un
individuo mayor de edad de “afectar” su personalidad de esta manera,
con fines recreativos se encuentra tutelada por el derecho al libre
desarrollo de ésta.
Si bien, queda claro que la Ley General de Salud, al prohibir por
absoluto el consumo de marihuana tiene la intención de procurar la
salud de los consumidores de drogas y proteger a la sociedad de las
consecuencias perniciosas derivadas de la ingesta de éstas, por tener
esta actividad efectos nocivos tanto para el consumidor como para la
sociedad en general, siendo por ello su finalidad constitucionalmente
válida, por ser tratarse de la protección de la salud, el cual es un
objetivo que legítimamente puede perseguir del Estado al tratarse de un
derecho fundamental reconocido en el artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados unidos Mexicanos, en el cual se establece
expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la
salud, dicha prohibición incide restringiendo el derecho fundamental del
libre desarrollo de la personalidad de los individuos, constituyendo un
obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir qué tipo de
actividades recreativas se desean realizar, a la vez que también impide
llevar a cabo lícitamente todas las acciones necesarias para poder
materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana:
siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión,
transporte, entre otras.
Por lo que la prohibición absoluta de consumo de marihuana
prevista en la Ley General de Salud causa una afectación innecesaria y
desproporcionada en comparación con el grado mínimo de protección a
la salud y al orden público que alcanza, además de causar un alto
detrimento en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que
existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo
recreativo de dicha droga que son igualmente idóneos para proteger la
salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho
fundamental en cuestión.
Habrá quien esté en desacuerdo con el uso permitido de la
marihuana para fines recreativos, sin embargo, ya es una realidad que
está permitido por nuestro sistema jurídico, al cual tenemos que
obedecer y supeditarnos. Es el precio a pagar por vivir en un Estado de
Derecho.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!