Más regulación para evitar el consumo excesivo de licor en BC
Reforman Ley de la materia del Estado
MEXICALI.- Con el propósito de regular la venta y el consumo excesivo de alcohol, así como promover una cultura de responsabilidad, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen número 86 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que contiene la iniciativa de reforma la Ley para la Venta Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas, presentada por del diputado José Félix Arango Pérez.
El documento avalado por la legislatura local prohíbe la difusión de ofertas, promociones y estrategias comerciales que fomenten el consumo inmoderado de bebidas con cierto grado de alcohol.
Además, establece como obligación para los permisionarios y encargados de los establecimientos que no se fijen precios en promociones que alienten a la población al consumo inmoderado de alcohol, y evitar de manera preventiva la violencia familiar, problemas sociales, económicos, accidentes provocados por conductores en estado de ebriedad, entre otros.
La proposición que reforma el artículo 7 y el artículo 18 de la Ley de Consumo Público de Bebidas Alcohólicas, plantea un Plan Anual de Vigilancia (PAV) para que en lo relativo a la comercialización al público de bebidas alcohólicas para consumo directo en los establecimientos o giros autorizados, no se establezcan costos que alienten a la población al consumo inmoderado de estos productos.
El documento avalado por la legislatura local prohíbe la difusión de ofertas, promociones y estrategias comerciales que fomenten el consumo inmoderado de bebidas con cierto grado de alcohol.
Además, establece como obligación para los permisionarios y encargados de los establecimientos que no se fijen precios en promociones que alienten a la población al consumo inmoderado de alcohol, y evitar de manera preventiva la violencia familiar, problemas sociales, económicos, accidentes provocados por conductores en estado de ebriedad, entre otros.
La proposición que reforma el artículo 7 y el artículo 18 de la Ley de Consumo Público de Bebidas Alcohólicas, plantea un Plan Anual de Vigilancia (PAV) para que en lo relativo a la comercialización al público de bebidas alcohólicas para consumo directo en los establecimientos o giros autorizados, no se establezcan costos que alienten a la población al consumo inmoderado de estos productos.