Sanciona TJEBC con amonestación pública a Bonilla por dar dinero

Emite tribunal boletín esta madrugada. * Se sanciona con amonestación pública tanto a Jaime Bonilla Valdez, candidato a la gubernatura del Estado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, como a los partidos políticos que la integran: Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos.
MEXICALI.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC) resolvió anoche sancionar al candidato Jaime Bonilla Valdez con una amonestación publica, por haber entregado un billete a una mujer durante uno de los recorridos que hizo durante su campaña como candidato de la coalicion "Juntos Haremos Historia".

Dicha resolución se tomo tras un recurso promovido por el PAN, informó el propio tribunal en un boletín de prensa emitido en la madrugada de este domingo, que dice lo siguiente:

"Con el voto en contra del Magistrado Jaime Vargas Flores, el Tribunal resolvió por mayoría el Procedimiento Especial Sancionador PS-11/2019 promovido por el Partido Acción Nacional con motivo de presuntas transgresiones a la normatividad electoral, en específico las relativas a propaganda política, particularmente por el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 209 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás preceptos y normas que se relacionan, así como por culpa in vigilando a los partidos políticos que conforman la coalición, Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos, de conformidad con el artículo 25, Inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos y demás que se relacionan de índole local.



Lo anterior, derivado de que los hechos que sustentan la denuncia presentada por el PAN, consistentes en la publicación de imágenes de video difundidas en la red social Facebook, y que muestran al candidato a la gubernatura del Estado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” Jaime Bonilla Valdez, realizando un recorrido de campaña en un mercado sobre ruedas, y durante el cual, al exponerle una mujer adulta que no ha recibido su pensión económica, el candidato le entrega a ésta un billete.



Por tanto, se consideró que la acción del candidato a gobernador incumple con la prohibición para los partidos políticos y candidatos, de hacer entrega de cualquier tipo de material, ofertar o entregar algún beneficio directo o indirecto, mediato o inmediato, en especie, o a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.



En consecuencia, el Tribunal concluyó que es existente la infracción al quedar acreditado que el candidato hizo entrega de un beneficio -mediante la entrega de un billete a favor de la ciudadana- para obtener su voto, lo que viola la prohibición prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su parte conducente, por lo que se consideró que el denunciado es responsable directo de la conducta atribuida, y en cuanto a los partidos políticos integrantes de la coalición, por ser omisos en su obligación de garantes exigida por el artículo 25, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que el Tribunal impuso como sanción la amonestación pública tanto a Jaime Bonilla Valdez como autor directo, así como a los partidos políticos coaligados por el incumplimiento de la referida obligación.

Con el voto en contra del Magistrado Jaime Vargas Flores, el Tribunal resolvió por mayoría el Procedimiento Especial Sancionador PS-11/2019 promovido por el Partido Acción Nacional con motivo de presuntas transgresiones a la normatividad electoral, en específico las relativas apropaganda política, particularmente por el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 209 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás preceptos y normas que se relacionan, así como por culpa in vigilando a los partidos políticos que conforman la coalición, Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos, de conformidad con el artículo 25, Inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos y demás que se relacionan de índole local.



Lo anterior, derivado de que los hechos que sustentan la denuncia presentada por el PAN, consistentes en la publicación de imágenes de video difundidas en la red social Facebook, y que muestran al candidato a la gubernatura del Estado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” Jaime Bonilla Valdez, realizando un recorrido de campaña en un mercado sobre ruedas, y durante el cual, al exponerle una mujer adulta que no ha recibido su pensión económica, el candidato le entrega a ésta un billete.



Por tanto, se consideró que la acción del candidato a gobernador incumple con la prohibición para los partidos políticos y candidatos, de hacer entrega de cualquier tipo de material, ofertar o entregar algún beneficio directo o indirecto, mediato o inmediato, en especie, o a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.



En consecuencia, el Tribunal concluyó que es existente la infracción al quedar acreditado que el candidato hizo entrega de un beneficio -mediante la entrega de un billete a favor de la ciudadana- para obtener su voto, lo que viola la prohibición prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su parte conducente, por lo que se consideró que el denunciado es responsable directo de la conducta atribuida, y en cuanto a los partidos políticos integrantes de la coalición, por ser omisos en su obligación de garantes exigida por el artículo 25, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que el Tribunal impuso como sanción la amonestación pública tanto a Jaime Bonilla Valdez como autor directo, así como a los partidos políticos coaligados por el incumplimiento de la referida obligación.