Se revela denuncia contra Jaime Bonilla por presunta "Usurpación de funciones"

En la denuncia que desea presentarse ante Ministerio Público, se muestran evidencias y pruebas del delito que se le señala

JAIME CLEOFAS MARTÍNEZ VELOZ, por propio derecho, señalando para oír y recibir Notificaciones el domicilio ubicado en Ave. de los Héroes 416-A Calle de la Libertad, Centro Cívico, de esta ciudad de Mexicali, B.C., correo electrónico radioveloz@gmail.com, con base y fundamento en el Artículo 8 de Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autorizando para oír y recibir notificaciones la C. Miguel Ángel Rojas Torres, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente y con fundamento en los Artículos 8, 16, 17, 21 y 35 fracción V de Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos de las leyes mexicanas, vengo a INTERPONER DENUNCIA DE HECHOS y/o QUERELLA, en contra del SR. JAIME BONILLA VALDEZ, con domicilio en Plaza Mandarín, Blvd. Benito Juárez 2252, Las Palmas, en esta ciudad de Mexicali, B.C. CP 21150, con teléfono 686 592 1052, de los hechos que pueden ser Constitutivos de Delitos, Previsto y Sancionado en el Artículo 250, fracción II (USURPACIÓN DE PROFESIONES) del Código Penal Federal, y/o los que resulten, respecto de los hechos que a continuación procedo a poner en

su conocimiento, y que una vez que se encuentren reunidos los requisitos exigidos por el Articulo 16 de Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se EJERCITE ACCIÓN PENAL conforme a Derecho en contra del Presunto Responsable.

HECHOS

1.- El Sr. JAIME BONILLA VALDEZ, se ha ostentado y se ostenta como INGENIERO INDUSTRIAL egresado de la UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTONOMA DE MEXICO (UNAM), lugar donde supuestamente cursó la referida carrera durante los años de 1979 a 1983. Considerando que BONILLA VALDEZ nació con fecha 9 de junio del año de 1950, se colige que entró a cursar la carrera de Ingeniería a la edad de 29 años, algo inusual, pero así se aprecia en el Curriculum que estuvo distribuyendo cuando fue candidato a Senador por Baja California en el 2018, mismo que se adjunta como ANEXO 1.

2.- Cuando JAIME BONILLA VALDEZ fue candidato de MORENA al Gobierno de Baja California y en su página www.jaimebonilla.com específicamente en el apartado de ¿Quién soy?, se indica que “…fui un orgulloso “Jaguar” en la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas, para después convertirme en un “Puma” de la UNAM, donde me gradué como Ingeniero Industrial”. Se adjunta como Anexo 2.

3.- Sin embargo, en la página electrónica del Sistema de Información Legislativa, a la cual se puede acceder mediante el siguiente link: sil.gobernacion.gob.mx Se aprecia en el perfil del legislador Jaime Bonilla Valdez varios aspectos que llaman la atención y son objeto del delito que nos ocupa, veamos:

En la parte relativa al Ultimo Grado de estudios: dice MAESTRIA, en el apartado de Preparación Académica dice Ciencias Políticas y Sociales.

En el espacio de TRAYECTORIA ACADEMICA, que se encuentra en la segunda parte del perfil, NO se precisa el periodo donde supuestamente cursó la MAESTRIA EN ADMINISTRACION PUBLICA por la NATIONAL UNIVERSITY SAN

DIEGO, CALIFORNIA, también se advierte que durante 1979 al 1983 cursó la

LICENCIATURA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS por la UNAM, no la de

INGENIERIA INDUSTRIAL, como el SR. BONILLA se ostenta.

Se adjunta la impresión del perfil del legislador JAIME BONILLA VALDEZ como

Anexo 3.

4.- De la lectura detenida de los referidos 3 documentos se precisan varias inconsistencias que llevan a pensar al suscrito que el SR. JAIME BONILLA VALDEZ se conduce con falsedad en las publicaciones relativas a su trayectoria personal y académica, explico:

Dice que, durante 1979 a 1983 curso en la UNAM, ubicada en el Distrito Federal, la carrera de Ingeniería Industrial y supuestamente era, al mismo tiempo, Presidente y Gerente en empresas de la industria maquiladora en Tijuana, suena imposible estar estudiando los 5 días de la semana durante 5 años y estar al mismo tiempo, pero a 3 mil kilómetros de distancia, desempeñando una actividad empresarial.

Por otra parte, se aprecia en el perfil del legislador que el SR. BONILLA VALDEZ cursó la Licenciatura en Administración de Empresas por la UNAM y en la página oficial del referido Sr. BONILLA dice que estudió la carrera de INGENIERIA INDUSTRIAL. Situación grave puesto que se conduce con mentiras y engaños.

Aunado a lo anterior, también se cuenta con su Declaración Patrimonial de Conclusión, con fecha 21 de marzo de 2019, misma que registro ante el portal DeclaraNet de la Secretaría de la Función Pública, donde en sus datos curriculares como servidor público, vuelve a manifestar que cuenta con una carrera de Ingeniería Industrial, y en el estatus declaró como finalizada, dicho que carece de toda la verdad.

Pagina: http://servidorespublicos.gob.mx/registro/consulta.jsf

5.- Por otra parte, y para acreditar que el SR. BONILLA VALDEZ está cometiendo el delito de Usurpación de Profesión nos permitimos adjuntar constancia emitida por la DIRECTORA DE AUTORIZACION Y REGISTRO PROFESIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETRIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP) MTRA. GRACIELA ALICIA PINTO MARTINEZ, de

fecha 26 de Julio del 2017, la cual precisa que: “… NO SE LOCALIZO antecedente del C. JAIME BONILLA VALDEZ, que le acredita como PROFESIONISTA…”, documento que se adjunta como ANEXO 4. Mismo documento que podrá ser actualizado si esta H. Representación Social envía formal oficio a la correspondiente autoridad de la materia en esta ciudad de Mexicali, B.C.

https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzad a.action,

6.- Ampliando estos hechos se advierte que se realizó una búsqueda exhaustiva de pruebas, con la finalidad de coadyuvar con la Representación Social y llegar a la verdad jurídica.

De esa investigación se encontró primeramente mediante una solicitud de información de transparencia a la Secretaría de Educación Pública, respecto a la siguiente pregunta:

“Quiero comprobar que el señor JAIME BONILLA VALDEZ es efectivamente Ingeniero Industrial egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), como él lo proclama, y de ser así copia de su cédula profesional y título que compruebe su dicho.” (SIC).”

Información complementaria: “El señor nació en (…) lo que puede facilitar la búsqueda para la edad en que debió estar en la UNAM., justificación de no pago: Me gustaría que fuera por medios electrónicos por la rapidez con que se puede enviar la información. Pero no me permite usar esa opción. Y me gustaría saber cuánto tiempo requieren para enviar la información solicitada. Gracias anticipadas.” (SIC)”

Ahora bien, la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Pública, después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, en resumen, respondió lo siguiente:

“Que después de realizar una búsqueda en el Registro Nacional de Profesionistas, no se localizó registro alguno a nombre de la persona solicitada, lo cual, puede ser consultado y corroborado, ingresando el nombre(s), primer y segundo apellido de la persona solicitada, en la dirección electrónica: https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia

/indexAvanzada.action

Dicho documento de referencia se anexa a la presente para mayor claridad (ANEXO 5), sin embargo, me gustaría solicitar a esta Representación Social, que, si dentro de sus facultades y/o atribuciones se encuentra la de solicitar información para la búsqueda de la verdad jurídica, se solicite esta información directamente a la Secretaría de Educación Pública, y tengan certeza de mi dicho.

Igualmente, respecto a las indagatorias realizadas por el de la voz, me permito exhibir copia simple de un documento de fecha 11 de junio de 2019, referente a la solicitud de inicio de transición, dirigida al Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, actual Gobernador del Estado de Baja California y firmada por el supuesto, se cita textual “Ing. Jaime Bonilla Valdez”, Gobernador Electo del Estado de Baja California, presentada en la oficina del Ejecutivo el 11 de junio de 2019.

Documento que el C. Bonilla Valdez hizo público, y donde nuevamente se jacta de tener un título profesional de Ingeniero, mismo con el que no cuenta, burlándose de toda la población de Baja California y más aún de los que contamos con un título profesional, que sabemos bien cuesta mucho esfuerzo y desvelos obtener.

7.- De igual forma, se encuentra la respuesta a la solicitud F330031922000073, expedida por la Dirección de Gestión Estratégica y Primer Ingreso de fecha 25 de enero de 2022, en la que se desahogó la información referente a conocer “quiero obtener una copia del historial académico del senador con licencia Jaime Bonilla Valdez, o en su defecto una confirmación de que realmente cursó y concluyó su educación profesional en dicha institución, en qué carrera y

durante qué periodo. Po tratarse de un servidor público debe conocerse su

información profesional o si realmente acredita la misma” (sic).

”Por tratarse de un funcionario público, la información relativa a su nivel de estudios es de carácter público. Más allá de su historial académico, la intención de la petición es confirmar si el Senador con licencia realmente estudió en la UNAM, tal y como lo precisa su curriculum disponible en la página de internet del Senado de la República” (sic).

 

A lo que se respondió: Al respecto y con objeto de dar respuesta a la solicitud de acceso a la información de referencia, comunico a usted que la Dirección de Certificación y Control Documental de esta Dirección General, realizó una búsqueda exhaustiva de antecedentes en el Archivo General de esta Universidad Nacional y en el Sistema Integral de Administración Escolar (SIAE) de la DGAE, sin encontrar dato alguno del C. Jaime Bonilla Valdez como alumno de esta institución educativa. (ANEXO 6).

El concepto de Usurpación de Profesiones, es que aquel que se atribuye el carácter de profesionista, sin tener el título legal. Esta disposición tiende a proteger el interés público, tanto por lo que hace a la potestad del Estado para otorgar el título que acredite la idoneidad de quien lo ostenta, cuando por la fe que la generalidad de los ciudadanos dispensa a la auto atribución de los que no teniendo título expedido por los órganos autorizados por la ley, realizan hechos que sólo constituyen simples actos de usurpación individual.

El artículo 250 del Código Penal Federal establece:

Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglasArtículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a).- Se atribuya el carácter del profesionista

 

b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.

IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho.

Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

Apoyando mi dicho, se encuentra la siguiente tesis jurisprudencial:

USURPACIÓN DE PROFESIONES. COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).En el supuesto de que los quejosos manifiesten que han cursado y terminado los estudios correspondientes a la carrera respecto de la cual se ostentan como profesionistas, y que por ello pueden dedicarse libremente a ejercer su profesión, pero no cuentan con la autorización vigente que el Estado expide al efecto, tal circunstancia constituye un indicio que, aunado a otros, conduce a tener por comprobado el cuerpo del delito de usurpación de profesiones, previsto en el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, toda vez que la legislación aplicable exige que para desempeñarse en, o bien, ejercer determinada profesión, o por lo menos ostentarse públicamente como profesionista en alguna ciencia o arte, el sujeto debe contar con la autorización, licencia, cédula o permiso vigente respectivo expedido por la autoridad competente, toda vez que el bien jurídico tutelado por la norma penal es la fe pública.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 191/2003. 23 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano.

Época: Novena Épocal. Registro: 183177. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Septiembre de 2003. Materia(s): Penal. Tesis: II.2o.P.87 P. Página: 1448

Por lo expuesto a Usted C. Agente del Ministerio Publico atentamente pido:

1.- Tenerme por presentada con la personalidad que me ostento, relatando los hechos a que se contrae la presente denuncia y formulando formal querella y/o denuncia para el caso de que se considere que tales hechos avalados por las pruebas que se recaben y rindan, impliquen la comisión de algún delito.

2.- Previa ratificación de esta denuncia por los suscritos, iniciar la indagatoria correspondiente por conducto de la autoridad competente, proceder a la constatación de los hechos típicos a que me refiero, ASÍ COMO A LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN Y CITACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE.

3.- En su oportunidad, citar al presunto responsable para que declare en relación con los hechos que denuncio.

4.- Si del desarrollo de la averiguación previa, se apreciare la comisión de algún delito, ejercitar acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.

5.- Dar vista a la embajada de Estados Unidos de América, puesto que, si el probable responsable no puede acreditar tener un certificado como

profesional en México, es muy probable que exhibió documentos apócrifos en los Estados Unidos de América, para acreditar sus estudios de su supuesta “Maestría”, o peor aún está falsificando un documento de estudio acreditado por las autoridades de nuestro país vecino.

6.- Girar los oficios correspondientes a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que informe a la National University San Diego, California, que posiblemente se exhibieron documentos apócrifos, y con ello se ordene la invalidación de cualquier documento relacionado a la Maestría, del C. Jaime Bonilla.

7.- Girar los oficios correspondientes a la Cámara de Senadores, informando de la presente denuncia y los alcances de la misma, toda vez, que la su página de internet refiere al C. Jaime Bonilla con escolaridad de licenciado y maestro, y no cuenta con ninguno de los dos grados escolares.

8.- Una vez agotada la investigación turnar vía consignación con pedimento de orden de detención ante el Juzgado que corresponda.

PROTESTO LO NECESARIO R E S P E T U O S A M E N T E

CIUDAD DE MÉXICO A 17 DE FEBRERO DE 2022.

JAIME CLEOFAS MARTÍNEZ VELOZ