Trabajador pierde derecho a pensión tras 20 años de cotizar en el Seguro Social
Tijuana, 02 de Septiembre. - El sistema de pensiones parece simple, cuantos más años cotices, mayor será tu pensión, ya que se basa en el tiempo cotizado y el promedio de tus salarios; sin embargo, las reglas pueden variar según el país y sus legislaciones.
Desafortunadamente, en algunos casos, aunque un trabajador haya cotizado durante muchos años, podría no ser elegible para una pensión debido a ciertas reglas específicas.
Un ejemplo de ello es el caso de un trabajador en España que, después de cotizar durante 24 años y 13 días, no pudo acceder a su pensión de jubilación.
Y es que su solicitud fue rechazada porque no cumplía con el requisito de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud de la pensión, tal como lo establece el artículo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este empleado solicitó su pensión en marzo de 2019, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su solicitud, pues en los últimos 15 años anteriores a la solicitud, solo había cotizado 592 días, menos de los 730 días requeridos.
Además, hubo períodos entre 2005 y 2013 en los que no cotizó ni estuvo registrado como demandante de empleo, lo que contribuyó a no cumplir con los requisitos necesarios.
El hombre de 66 años llevó su caso a los tribunales, argumentando que merecía una pensión después de tantos años de cotización.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº6 de Santa Cruz de Tenerife como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias fallaron a favor de la Seguridad Social.
Ante ello, y como último recurso, el trabajador apeló al Tribunal Supremo, invocando la "doctrina del paréntesis", misma que permite excluir ciertos períodos de inactividad laboral de los cálculos de cotización, siempre que dicha inactividad se deba a circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador.
No obstante, el Tribunal Supremo también desestimó su recurso, ya que el trabajador no pudo demostrar que su inactividad laboral fue involuntaria o causada por factores fuera de su control.