Guardia Nacional podrá multar en carreteras federales tras nuevo decreto
Tijuana, 27 de Mayo. - El gobierno federal publicó este lunes un decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, con el que se otorgan nuevas facultades a la Guardia Nacional para imponer sanciones y multas a conductores en vías federales.
El documento oficial establece que los elementos de la corporación tendrán atribuciones de inspección, seguridad y vigilancia en materia de tránsito, así como la capacidad de determinar infracciones y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
El decreto introduce además un esquema de "amonestaciones" como medida preventiva. Estas podrán ser verbales o escritas y, según el reglamento, buscan fomentar la educación vial y la prevención de accidentes, sin implicar necesariamente una sanción económica inmediata.
En el caso de las amonestaciones escritas, estas se aplicarán en situaciones específicas, como el incumplimiento de normas por parte de pasajeros en transporte público o privado.
Cuando la falta sea considerada grave, los agentes estarán facultados para emitir boletas de infracción y aplicar multas económicas.
El artículo 60 del reglamento establece sanciones de entre 40 y 50 veces la cuota diaria para quienes desobedezcan señales de tránsito o instrucciones directas de los agentes en carreteras federales.
Asimismo, el artículo 80 señala que solo podrán circular en autopistas y caminos federales aquellos vehículos que garanticen condiciones óptimas de operación y seguridad.
El artículo 42 autoriza tanto a la Guardia Nacional como a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a verificar las condiciones físico-mecánicas de los sistemas de frenado en unidades de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado.
El texto advierte que los accidentes derivados de fallas mecánicas podrán derivar en sanciones para los conductores responsables.
El reglamento también contempla multas para automovilistas que sufran averías o se queden sin combustible y no apliquen las medidas de seguridad obligatorias, como el uso de luces de estacionamiento y la colocación de triángulos de advertencia.
El artículo 82 prevé sanciones de 10 a 20 veces la cuota diaria por incumplir estas disposiciones.
El decreto detalla además el protocolo de actuación de los agentes durante una detención vehicular. El artículo 203 establece que los ocupantes deberán permanecer dentro del vehículo hasta que el oficial indique lo contrario, momento en el que se solicitarán los documentos del conductor.
El reglamento contempla descuentos en las multas: un 25% si el infractor reconoce la falta en el momento de la boleta y otro 25% adicional si el pago se realiza dentro de los 15 días hábiles posteriores.