PRODECON auxilió a una Contribuyente a recuperar la retención del Impuesto.

Sobre la Renta que su retenedor le efectúo de manera indebida por el pago de salarios caídos.

En 2019, la Contribuyente recibió por parte de su retenedor el pago por indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, además de otros conceptos, por una cantidad superior a 1 millón de pesos, de la cual le fue efectuada una retención de ISR por casi 400 mil pesos, toda vez que su retenedor le dio el tratamiento fiscal como un ingreso ordinario por salarios.

Este Ombudsperson fiscal analizó que, al tratarse de un pago por separación, su tratamiento fiscal no debía considerarse como el de un ingreso ordinario por sueldos y salarios, por lo que el monto que le fue entregado a la Contribuyente, debía sujetarse a lo previsto por el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al ser un pago extraordinario con motivo de una indemnización por cese, por tanto, PRODECON apoyó a la pagadora de impuestos para presentar la Declaración Anual en la que se aplicó la mecánica de cálculo del artículo citado y posteriormente, se presentó la solicitud de devolución del saldo a favor de ISR que resultó, con la correspondiente documentación probatoria.

Del análisis a los argumentos vertidos en el escrito, la autoridad fiscal autorizó la devolución en cantidad actualizada de 342 mil pesos.

PRODECON auxilió a un Contribuyente a elaborar solicitud de prescripción de diversos créditos fiscales.

Este Ombudsperson fiscal apoyó al Contribuyente a solicitar la prescripción de 4 créditos fiscales que le determinaron el 31 de mayo de 2002, al detectar la omisión parcial del Impuesto al Valor Agregado del período julio a diciembre de 1999, por una cantidad de $108,886.00 que incluye recargos, actualización y multas.

En el escrito de la solicitud se citó como fundamento el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el Transitorio Segundo, fracción X del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2013. Derivado de lo anterior, se logró que la autoridad fiscal emitiera la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales al haber transcurrido los plazos previstos por la Ley para que la autoridad ejerciera acciones de cobro sin que lo hubiere hecho.

PRODECON apoyó a un Contribuyente a obtener devolución del ISR del 2018, correspondiente al impuesto retenido en exceso por concepto de las subcuentas de AFORE.

A través de su servicio de Asesoría, PRODECON apoyó a la Contribuyente para recuperar un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta que le fue retenido indebidamente cuando recibió los ahorros de la cuenta individual para el retiro. Con las consideraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostuvo en diversas sentencias favorables, que obtuvo esta Procuraduría, en las cuales decretó la inconstitucionalidad de la retención del 20%, se presentó la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2018 en la que se calcularon dichos ahorros como un ingreso por salarios por la separación de la relación laboral, de conformidad con el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, asimismo se presentó la solicitud de devolución del saldo a favor de ISR, acompañando un escrito y documentación probatoria.

Del análisis a los argumentos vertidos en el escrito, la autoridad fiscal autorizó al Contribuyente la devolución actualizada de 22 mil pesos, la cual le fue depositada.

PRODECON apoyó a un Contribuyente de la tercera edad a obtener devolución del saldo a favor de ISR de su Declaración Anual de 2019.

Este Ombudsperson fiscal, mediante su servicio de Asesoría, auxilió a un Contribuyente de la tercera edad a recuperar un saldo a favor por concepto del Impuesto Sobre la Renta que le resultó en su Declaración Anual de 2019 por sueldos y salarios.

El pagador de impuestos presentó por su cuenta dicha declaración, sin embargo, desconocía cómo recuperar el saldo a favor obtenido.

Con el servicio de Asesoría, PRODECON lo auxilió a revisar su declaración y una vez que se corroboró que la presentó de manera correcta, se solicitó la devolución manual a través del buzón tributario, logrando que la autoridad le devolviera su saldo a favor de 37 mil pesos aproximadamente.

PRODECON apoyó a una Contribuyente que únicamente percibió ingresos por salarios e intereses a solicitar la devolución del saldo a favor de ISR que resultó en su Declaración Anual de 2019.

Este Ombudsperson fiscal apoyó a una Contribuyente a recuperar un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta que le resultó en su Declaración Anual del 2019, ya que en dicho año percibió ingresos por salarios e intereses.

 Con el servicio de Asesoría se apoyó a la pagadora de impuestos para presentar su solicitud de devolución manual a través del buzón tributario, con lo que se logró que la autoridad autorizara en su totalidad la devolución del saldo a favor, el mismo día, en cantidad de 13 mil pesos la cual le fue depositada al tercer día hábil siguiente de la fecha de presentación la solicitud de devolución.

Mediante el servicio gratuito de Representación y Defensa Legal, en PRODECON se logró que se declarara la ilegalidad de la negativa de devolución del saldo a favor de IVA, a una Contribuyente prestadora de servicios independientes, bajo el argumento de que no podía “acreditarlo” al no estar enterado por la empresa retenedora.

Una Contribuyente que se dedica a brindar servicios de consultoría en computación bajo el Régimen de actividades empresariales y profesionales, acudió a solicitar los servicios de ésta Procuraduría, en razón de que derivado de la solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de abril de 2019 que presentó, el SAT le negó esta bajo el argumento de que la empresa a quien le prestó sus servicios no enteró el IVA que le retuvo, por lo que no podía “acreditarlo” de conformidad con lo previsto en el artículo 5, fracción IV, de la Ley del IVA y, por tanto, no existía saldo a favor por devolver.

Derivado de lo anterior se presentó un medio de defensa promovido por este Ombudsperson fiscal en favor de la referida prestadora de servicios independientes, en el cual, el Órgano Jurisdiccional estimó ilegal que la autoridad fiscal negara la devolución solicitada, pues el requisito indicado en el referido artículo 5, fracción IV, de la Ley del IVA, no le resulta aplicable a la Contribuyente dada la naturaleza de ese impuesto, pues quien tiene derecho a “acreditar” tal contribución, es quien lo retuvo y enteró, esto es, la empresa que recibió el servicio, siendo que el causante del impuesto, esto es, la persona física que prestó el servicio y a quien se le retuvo el impuesto, le corresponde “disminuir” del IVA que tiene a su cargo, el impuesto que le fue retenido, como lo establece el artículo 5-D, párrafo tercero, de la mencionada Ley. Máxime que el artículo 1-A, fracción II, párrafos tercero y cuarto, de la Ley del IVA, es contundente en establecer que las personas morales que realicen la retención sustituyen al prestador del servicio en el pago y entero del impuesto y, por tal motivo, es ilegal pretender condicionar su derecho a la devolución al cumplimiento de las obligaciones de la retenedora, por lo que se ordenó a la autoridad que emitiera una nueva resolución en la que efectúe la devolución correspondiente a la pagadora de impuestos.

PRODECON logra mediante el servicio gratuito de Representación y Defensa Legal, que se declare la nulidad de una resolución por la que la autoridad fiscal no tuvo por subsanada la irregularidad que motivó la cancelación de su Certificado de Sello Digital (CSD), no obstante que se presentó una declaración complementaria que sustituyó a la que le dio origen a tal medida (legislación vigente en 2019).

La representante legal de una empresa dedicada a la comercialización de productos industriales, acudió a solicitar los servicios de esta procuraduría, debido a que en febrero de 2019 le fue notificada una resolución por la que el SAT dejó sin efectos su CSD, al detectar la existencia de una Declaración Informativa Múltiple (DIM) del ejercicio 2016 en la que declaró Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido por concepto de Asimilados a Salario, sin que este estuviera enterado al fisco federal.

Ante el desconocimiento de la presentación de la DIM señalada por la autoridad, la Contribuyente presentó una Declaración Complementaria y una denuncia penal por el delito de usurpación de identidad y, posteriormente, un caso de aclaración en el que solicitó su desbloqueo para poder obtener un nuevo CSD.

En respuesta al caso de aclaración, el SAT no consideró subsanada la irregularidad que dio origen a tal medida, bajo el argumento de que, no obstante que negó haber presentado la DIM señalada en el oficio de cancelación del CSD y que exhibió la denuncia de usurpación de identidad respectiva, no existía una resolución emitida por autoridad competente de la que se pudiera concluir que la referida declaración no fue presentada por ella.

Ahora bien, mediante el servicio de Representación y Defensa Legal, este Ombudsperson fiscal presentó un medio de defensa en favor de la empresa referida, en el que a juicio del Órgano Jurisdiccional resulta ilegal que en respuesta al caso de aclaración, la autoridad negara su desbloqueo para obtener un nuevo CSD, al considerar que la autoridad pasó por alto que la pagadora de impuestos exhibió una segunda DIM (complementaria) con la que sustituyó a la señalada por la autoridad, de conformidad con lo dispuesto por el primer y cuarto párrafos del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, además de que su información coincide con las declaraciones provisionales y los pagos mensuales efectuados del referido ejercicio, así como con la información que obra en los sistemas institucionales del IMSS respecto de sus dos únicas trabajadoras, lo que también se exhibió como pruebas en el caso de aclaración; perdiendo de vista además, que no ejerció facultades de comprobación que impidieran a la Contribuyente presentar tal Declaración Complementaria, por lo que ordenó su desbloqueo para que pudiera obtener un nuevo CSD.

Mediante el servicio gratuito de Representación y Defensa Legal, en PRODECON se logró que se declarara la nulidad de cuatro créditos fiscales derivados de diferencias en la determinación y pago de cuotas emitidas por el IMSS, al demostrarse que la Contribuyente no efectuó el movimiento de aumento salarial en que se sustentaban.

El representante legal de una empresa dedicada a la elaboración de chocolate y productos acudió a solicitar los servicios de esta Procuraduría, en atención a que en diciembre de 2019 le fueron notificados por el IMSS cuatro créditos fiscales por concepto de diferencias en la determinación y pago de Cuotas Obrero Patronales (COP) por el período 10/2019 y multa, así como en la determinación y pago de cuotas correspondientes al seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) por el período 05/2019 y multa, respectivamente, bajo el argumento de que la Contribuyente cubrió las cuotas de los referidos períodos tomando como base un sueldo inferior al que realmente correspondía a ocho de sus trabajadores, pues omitió considerar el incremento salarial que había efectuado a partir de septiembre de 2019.

El representante de la Contribuyente negó haber efectuado la modificación salarial señalada por la autoridad fiscal, por lo que este Ombudsperson fiscal presentó un medio de defensa en su favor; asimismo, en forma simultánea mediante el servicio de Quejas que brinda esta Procuraduría, se llevaron a cabo acciones de investigación con el IMSS, en las que se le requirió la exhibición de la constancia de recepción del Certificado Digital del Número Patronal de identificación electrónica con el que se efectuó tal movimiento, obteniéndose como resultado de estas, que al rendir el informe respectivo dicha autoridad reconoció que no contaba con la constancia solicitada, por lo que tampoco tenía evidencia que sustentara las modificaciones salariales indicadas en los créditos fiscales.

El referido informe fue exhibido como prueba ante el Órgano Jurisdiccional, el cual estimó ilegal que la autoridad fiscal determinara los créditos fiscales referidos por concepto de “diferencias”, cuando no probó en el juicio que la Contribuyente efectuó las modificaciones salariales de los trabajadores en los que se basó la emisión de esos adeudos, por lo que declaró su nulidad.

A través del servicio gratuito de Representación y Defensa Legal, en PRODECON se logró que una Contribuyente obtuviera la devolución del ISR que pagó indebidamente respecto del ejercicio fiscal 2015, así como del ISR que le fue retenido en exceso en el mismo año al retirar los recursos de su Afore, junto con los intereses correspondientes, ante la negativa del SAT a devolver tales cantidades.

Una Contribuyente extrabajadora de la Universidad Nacional Autónoma de México que recibió los recursos de su cuenta de Afore en el año 2015, presentó su Declaración Anual correspondiente al Impuesto sobre la Renta (ISR) en abril de 2016, la cual reflejó un saldo a cargo en cantidad de $127,588.00 el cual pagó; sin embargo, consideró que la retención en cantidad de $359,157.85 que le efectuó la Afore respecto de ese impuesto era excesiva e ilegal, por lo que acudió a solicitar los servicios de esta Procuraduría.

Este Ombudsperson fiscal efectuó acciones de investigación respecto de la problemática señalada por la Contribuyente, obteniendo conocimiento de que la Afore aplicó una retención del 20% de los recursos que le entregó, ello en aplicación de la regla 3.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, por lo que en junio de 2016 se presentó un medio de defensa en favor de la pagadora de impuestos y en contra de esa regla.

Derivado de lo anterior, en enero de 2018 se obtuvo sentencia en la que el Órgano Jurisdiccional declaró la ilegalidad de la referida regla y reconoció el derecho de la Contribuyente de pagar el ISR de los recursos entregados por la Afore con la mecánica prevista en el artículo 95 de la Ley del ISR.

En atención a la sentencia referida, la pagadora de impuestos con el apoyo de esta Procuraduría presentó una Declaración Complementaria del ejercicio 2015, en la que asentó un saldo a favor en cantidad de $274,812.00 derivado de la retención excesiva de la Afore, más $127,588.00 del pago efectuado indebidamente en ese año por la Contribuyente, dando un total a favor de $402,400.00, el cual solicitó en devolución en septiembre de 2018.

En respuesta, la autoridad fiscal solo autorizó la devolución parcial de la cantidad actualizada de $176,506.00, por lo que en mayo de 2019 nuevamente se presentó un medio de defensa en contra de tal resolución, obteniendo sentencia favorable en enero de 2020, en la que el Órgano Jurisdiccional ordenó al SAT emitir una nueva resolución en la que realizara el cálculo correcto del saldo solicitado en devolución y devolviera la cantidad con actualizaciones e intereses.

En respuesta, la autoridad fiscal autorizó la cantidad total solicitada en devolución debidamente actualizada; sin embargo, fue omisa en calcular y pagar los intereses respectivos, por lo que en agosto de 2020 nuevamente se presentó un medio de defensa en el cual el Órgano Jurisdiccional ordenó a la autoridad efectuar el cálculo y el pago de los intereses correspondientes, lo que finalmente fue hecho por  SAT en febrero de 2021, al autorizar la cantidad de $105,956.00 en favor de la Contribuyente.

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes

(Quejas y Reclamaciones)

Por medio del procedimiento de Queja, PRODECON logra que  SAT deje sin efectos una resolución emitida en supuesto cumplimiento a la recaída a un Recurso de Revocación, al quedar demostrado que esta última aún no se encontraba firme, pues el Contribuyente promovió en su contra Juicio Contencioso Administrativo.

Una Persona Física promovió Queja en contra de SAT toda vez que le notificó un oficio a través del cual le determinó un crédito fiscal en supuesto cumplimiento a la resolución recaída al Recurso de Revocación que promovió, ya que como resultado de dicho medio de defensa se resolvió revocar el acto recurrido para el efecto de que se emitiera uno nuevo en el que previamente se validara y valorara conforme a derecho las documentales que el Contribuyente ofreció y aportó en ese recurso; sin embargo, la autoridad fiscal pasó por alto que en contra de la resolución a dicho recurso el quejoso promovió Juicio Contencioso Administrativo, por lo que no podía considerarse firme. Derivado de la intervención de PRODECON, SAT emitió un oficio con el cual dejó sin efectos la resolución emitida en supuesto cumplimiento.

PRODECON consigue a través del procedimiento de Queja, que SAT levante la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital (CSD) de un Contribuyente, atendiendo al procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 17-H Bis.

Una Persona Física promovió Queja en contra de SAT, toda vez que restringió temporalmente el uso de su CSD, al considerar que el domicilio manifestado ante el RFC no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 10 del citado Código. En tal virtud, el Contribuyente presentó la aclaración a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 17-H Bis del CFF, así como una solicitud de verificación de domicilio; sin embargo, no había obtenido respuesta, debido a que la autoridad no había practicado la diligencia de verificación, aunado a que tampoco restableció el uso de dicho certificado al día siguiente a la presentación de su trámite como lo establece la disposición mencionada. Derivado de la intervención de PRODECON, la autoridad fiscal dio respuesta al caso de aclaración precisando que se encontraba analizando la información y documentación aportada y restableció el uso de su CSD hasta en tanto emita la resolución que concluya procedimiento previsto en el artículo referido.

Con motivo del procedimiento de Queja, PRODECON consigue que una Persona Moral expida a una Contribuyente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) relativo al pago que le realizó derivado de un convenio laboral.

Una Contribuyente promovió Queja ante esta Procuraduría para que la Persona Moral donde prestó sus servicios, emitiera el CFDI correspondiente al pago realizado con motivo de un convenio laboral ratificado y aprobado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. Derivado de las gestiones realizadas por PRODECON, la Persona Moral, en su carácter de retenedor, expidió el CFDI solicitado por la Contribuyente, del cual se advierten los conceptos pagados, importes y retenciones efectuadas, lo cual, le permitirá cumplir con sus obligaciones fiscales en lo referente a la presentación de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta y, en su caso, acceder a los saldos a favor que correspondan.

Mediante el procedimiento de Queja, PRODECON logra que SAT deje sin efectos el embargo que practicó a diversos bienes de una Persona Moral, en su carácter de responsable directo del crédito fiscal determinado en materia de comercio exterior, toda vez que el responsable solidario realizó su pago.

Una Persona Moral, en su carácter de responsable directo de un crédito fiscal determinado en materia de comercio exterior promovió Queja ante esta Procuraduría para que  SAT dejara sin efectos el embargo practicado a diversos bienes de su propiedad, toda vez que el adeudo fue pagado en su totalidad por el responsable solidario. Con motivo del requerimiento emitido por PRODECON, la autoridad fiscal informó que en virtud de que tuvo conocimiento del pago del adeudo, lo dio de baja en sus bases de datos, así como emitió un oficio en el que dejó sin efectos el acto de cobro practicado a la Contribuyente y, en consecuencia, liberó los bienes embargados.

Por medio del procedimiento de Queja, PRODECON logra que SAT permita a una Contribuyente generar un nuevo Certificado de Sello Digital (CSD), en cumplimiento a una medida cautelar concedida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Una Contribuyente acudió en Queja para que la autoridad fiscal le permitiera generar un nuevo CSD, toda vez que con motivo del Juicio Contencioso Administrativo promovido ante el TFJA en contra del oficio en el cual se dejó sin efectos su CSD, se le concedió una medida cautelar positiva para el efecto de reactivar dicho impedimento tecnológico. Al rendir su informe, el SAT indicó que había promovido un recurso de reclamación en contra de dicha medida cautelar, considerando que conforme a lo previsto por el artículo 62, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) la sola interposición de ese medio de defensa suspendía los efectos de la medida cautelar concedida, por lo que esperaría a que el TFJA resolviera aquel recurso. Con relación a lo anterior, PRODECON consideró que la autoridad realizó una incorrecta interpretación del citado artículo, toda vez que la interposición del recurso de reclamación que se contempla en ese precepto legal, suspende la ejecución del acto impugnado en el juicio, pero no los efectos del acto que se reclamó en ese recurso (medida cautelar); aunado a que el TFJA había resuelto el mencionado medio de defensa confirmando la concesión de la medida cautelar positiva. Previo requerimiento, SAT permitió a la Contribuyente obtener un nuevo CSD, lo cual fue confirmado por ésta.

PRODECON logra, mediante el procedimiento de Queja, que SAT mantenga el estatus de suspensión de actividades de una Contribuyente y se abstenga de emitir actos de molestia, al quedar demostrado que mediante sentencia firme se declaró la nulidad de Regla 2.5.14 de la RMF 2015, la cual establecía una temporalidad para la suspensión y le obligaba a reanudar sus actividades o cancelar su RFC una vez transcurrido ese período.

Una Persona Moral promovió Queja toda vez que, a pesar de encontrarse en suspensión de actividades, recibió cartas invitación a efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales por parte de SAT, no obstante que mediante sentencia firme el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la regla 2.5.14 de la RMF en la que se obligaba a la Contribuyente a reactivar sus actividades, una vez que transcurrieran dos años, prorrogables a uno más, a partir de la presentación del Aviso de suspensión o en caso contrario debía cancelar su inscripción al RFC. Derivado de las gestiones de esta Procuraduría se conoció que el SAT mediante un proceso masivo de actualización cambió el estatus de la Contribuyente por el de “Reactivado”, al no tener conocimiento de dicha sentencia, por lo que sugirió a la Contribuyente presentar un caso de aclaración donde solicitara que su estatus continuara en suspensión de actividades, remitiendo copia de la sentencia aludida. No obstante que la Contribuyente atendió lo sugerido por la autoridad, inicialmente su solicitud se tuvo como “no presentada” toda vez que la unidad administrativa que la resolvió consideró que no cumplía los requisitos de la de la regla 2.5.12 de la RMF para 2021. En tal virtud, esta Procuraduría realizó las gestiones pertinentes para aclarar dicha situación y posteriormente, SAT señaló que ello se debió a una imprecisión en el proceso de atención, no obstante, realizó un nuevo análisis a la problemática planteada, y emitió una nueva respuesta indicándole a la Contribuyente que su trámite era procedente, por lo que modificó su estatus retornándolo a suspensión de actividades.

Dentro del procedimiento de Queja, PRODECON consigue que SAT tenga por presentado con efectos retroactivos un Aviso de Inicio de Liquidación ingresado por una Contribuyente Persona Moral, el cual había sido previamente rechazado por encontrarse publicada en el listado a que se refiere el artículo 69, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no obstante que dicha condición es una excepción establecida en los requisitos previstos en las disposiciones fiscales aplicables para la procedencia de dicho trámite.

Una Persona Moral promovió Queja en contra de SAT ya que su Aviso de Inicio de Liquidación se tuvo por no presentado bajo el argumento de que incumplió con los requisitos establecidos para la procedencia de dicho trámite, pues se encontraba publicada en el listado a que se refiere el artículo 69, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, relativo a créditos fiscales “condonados”, no obstante que estar incluida en el referido listado es una excepción prevista en las disposiciones fiscales aplicables que no da lugar al rechazo de dicho Aviso.

Por tal motivo, al rendir su informe la autoridad señalada como responsable reconoció que indebidamente rechazó por los motivos antes expuestos el referido Aviso de Inicio de Liquidación, por lo cual emitió un oficio en el que comunicó a la Contribuyente la procedencia de su trámite, con efectos retroactivos a la fecha de su presentación.

A través del procedimiento de Queja, PRODECON logra que SAT desinmovilice la cuenta bancaria de un Contribuyente y actualice su Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, al ser aceptada la garantía del interés fiscal que fue ofrecida.

 Una Persona Física promovió Queja en contra de SAT toda vez que fueron inmovilizadas sus cuentas bancarias; sin embargo, desconocía las causas que originaron dicha medida. Al rendir su informe, la autoridad recaudadora señaló que el origen de la inmovilización era un adeudo a cargo del quejoso. Posteriormente, derivado de las gestiones realizadas por PRODECON, el Contribuyente ofreció como garantía del interés fiscal una póliza de fianza, la cual fue aceptada y, en consecuencia, fueron liberadas sus cuentas y actualizada la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en sentido positivo.

PRODECON consigue, a través del procedimiento de Queja, que INFONAVIT diera de baja diversos créditos fiscales a cargo de una Contribuyente, luego de actualizar la información en sus sistemas institucionales conforme a la certificación emitida por IMSS relativa a los trabajadores que sí formaban parte de su Registro Patronal.

 Una Persona Moral promovió Queja en contra de INFONAVIT ya que indebidamente se dieron de alta a diversas personas con su Registro Patronal, las cuales desconoce, por lo que fueron determinados adeudos a su cargo; sin embargo, ya había realizado diversas aclaraciones ante IMSS, quien le expidió una certificación en la que se señalaba a las personas que sí formaban parte de su registro, no obstante, INFONAVIT había sido omiso en actualizar dicha información en sus sistemas institucionales y, en consecuencia, dar de baja los adeudos que indebidamente le fueron determinados.

Derivado de las gestiones realizadas por esta Procuraduría y la presentación de aclaraciones por parte de la Contribuyente, INFONAVIT actualizó la información en sus sistemas institucionales y dio de baja los adeudos determinados a aquélla que estaban relacionados con personas que no eran sus trabajadores.

PRODECON consigue, a través del procedimiento de Queja que SAT actualice los datos en el RFC de un Contribuyente Persona Física que se encontraba con Suspensión de Actividades por “Defunción” y le otorgue una nueva clave en el referido registro.

 Un Contribuyente Persona Física acudió a Queja derivado de que no le había sido posible realizar el trámite para la actualización de su RFC con la finalidad de eliminar la suspensión de actividades, la cancelación por defunción, los datos del domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono que manifestó desconocer, pues estos le pertenecen a una persona difunta.

Durante la tramitación de la Queja, la autoridad informó que el Contribuyente debía presentar un caso de aclaración, el cual no pudo ingresar debido a que el portal de SAT requería que contara con “contraseña”; sin embargo, derivado de las gestiones realizadas por esta Procuraduría, la responsable atendió al Contribuyente de manera personal en sus oficinas y le indicó que se presentaría en ese momento un caso de Aclaración para desvincular su CURP del RFC que se encontraba cancelado por defunción y, una vez que fue realizado dicho procedimiento, le fue asignada una nueva clave en el RFC y sus datos relativos a su  domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono fueron correctamente actualizados.

Con el procedimiento de Queja, PRODECON consigue que SAT tenga por localizada en su domicilio fiscal a una empresa que se encontraba en proceso de liquidación y derivado de ello ésta pudo realizar su trámite para la renovación de su e. firma.

 Acudió a Queja una Contribuyente Persona Moral toda vez que manifestó que no le había sido posible renovar su e.firma en virtud de que la autoridad fiscal le había informado que se encontraba como “NO LOCALIZADA” en el domicilio manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pues de la verificación practicada se había obtenido como resultado que la persona encontrada en el domicilio, era distinta a la Contribuyente buscada.

Derivado de lo anterior, la Contribuyente informó que la quejosa es una empresa que se encuentra en suspensión de actividades y en proceso de liquidación, motivo por el cual en el domicilio verificado por la autoridad únicamente se localiza su contabilidad y no realiza actividades, por lo cual no tiene empleados; dicha situación se hizo del conocimiento de la autoridad, quien tomando en cuenta dichas circunstancias practicó una nueva verificación de domicilio, cuyo resultado fue favorable para la quejosa, pues se le tuvo como localizada y con ello se encontró en posibilidad de iniciar su trámite para la renovación de su e.firma.

Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos

(Opiniones técnicas que versan sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras que se emiten en respuesta a consultas especializadas presentadas por contribuyentes)

PRODECON, para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, solicitó a SAT que informara si para el ejercicio fiscal del 2021, los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y, los de asimilados a salarios cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o inferiores a $3´000,000.00, aún tienen la opción de no habilitar el buzón tributario.

Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se establecían dos excepciones para los contribuyentes respecto de la obligación de habilitar y mantener actualizado el buzón tributario, dirigidos a:

1. Contribuyentes del régimen de asimilados a salarios con ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hasta $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

2. Contribuyentes que perciben ingresos por salarios.

Las exclusiones de referencia no se incorporaron en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, toda vez que se contempló que los únicos que cuentan con la opción de no habilitar el citado buzón, son los contribuyentes personas físicas que tengan ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.

Ante la incertidumbre generada en los contribuyentes respecto de sí tienen la obligación para el 2021 de habilitar el buzón tributario, derivado de la solicitud que PRODECON realizó a SAT, dicha autoridad incorporó la facilidad en el artículo quinto transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (segunda versión anticipada) publicada en su página electrónica el 17 de febrero del 2021, estableciendo lo siguiente:

- Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), deberán realizar la habilitación del buzón tributario a más tardar el 30 de abril de 2021.

-Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), deberán realizar la habilitación del buzón tributario a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

- Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100), podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

Con lo anterior, se generó certeza jurídica a los pagadores de impuestos que perciben ingresos por salarios y asimilados a salarios durante el ejercicio 2021.

Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional.

PRODECON es testigo de la firma de un Acuerdo Conclusivo, en el cual la Contribuyente acreditó que las remuneraciones pagadas a diversas personas físicas no formaban parte del salario base de cotización, toda vez que no eran sujetos de aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social. 

 Durante la auditoría del ejercicio fiscal 2016, la Autoridad Revisora (IMSS) observó que la Contribuyente pagó remuneraciones a diversas personas físicas que eran trabajadores sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social, toda vez que prestaron en forma permanente un servicio personal y subordinado, y que por lo tanto, por dichas remuneraciones resultaba procedente fijar el salario base de cotización correspondiente, y asimismo, resultaba procedente el pago de las cuotas obrero patronales respectivas.

En su solicitud, la Contribuyente argumentó que, si bien es cierto que pagó remuneraciones a las diversas personas físicas señaladas, también era cierto que dichas personas físicas no eran sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social, toda vez que formaban parte del Consejo de Administración correspondiente, en calidad de consejeros, y que por lo tanto su relación con la empresa era de mandato mercantil y no de carácter laboral, asimismo, demostró que dichas personas físicas no realizaron alguna otra labor o actividad distinta a la de consejeros.

Para a efecto de acreditar lo anterior, la Contribuyente exhibió diversa documentación entre la cual destacaba la escritura pública certificada ante notario público, que contenía diversas resoluciones tomadas por la Asamblea de Accionistas de dicha Contribuyente, así como su anexo correspondiente, en el cual se señalaba de forma expresa quienes eran los consejeros del Consejo de Administración, los nombramientos de dichos consejeros del Consejo de Administración, registros contables, integraciones de nómina y estados de cuenta bancarios, documentación e información que se encontraba adminiculada entre sí

En consecuencia, la Autoridad Revisora reconoció que, con la documentación señalada anteriormente, la cual se encontraba adminiculada entre sí, efectivamente personas físicas observadas no eran sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social, toda vez que formaban parte del Consejo de Administración correspondiente, en calidad de consejeros y que por lo tanto no desempeñaron actividad subordinada dentro de la estructura de la Contribuyente, en virtud de que su relación con dicha Contribuyente era de mandato mercantil y no de carácter laboral, y que asimismo, no realizaron alguna otra labor o actividad distinta a la de consejeros, motivos por los cuales las remuneraciones pagadas a las mencionadas personas físicas no formaban parte del salario base de cotización.

De esta forma, la Autoridad Revisora y la Contribuyente suscribieron un Acuerdo Conclusivo en el que se reconoció que la Contribuyente no fue omisa en el pago de Cuotas Obrero Patronales, toda vez que las personas físicas a las cuales pagó las remuneraciones inicialmente observadas formaban parte del Consejo de Administración correspondiente, en calidad de consejeros, y por lo tanto no eran sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio del seguro social.