Rechazan propuesta de Lenia Batres sobre retirar proyecto de ministro González Alcántara
CDMX, México. - A través del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por una mayoría de 9 votos se rechazó la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama en donde planteaba anular parcialmente la reforma al poder judicial de la federación.
Batres Guadarrama propuso al pleno aplazar la discusión del asunto por la entrada en vigor la reforma sobre supremacía constitucional, mientras que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien elaboró el proyecto de anulación parcial a la reforma judicial, respondió que la Supremacía Constitucional establece que son impugnables las adiciones o reformas a la Constitución por medio de acciones, controversias constitucionales y/o amparos.
Agregó en su intervención, en un transitorio segundo, la reforma de Supremacía Constitucional puede disponer de que los asuntos que se encuentren en trámite, puedan resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto.
"Entonces el procedimiento o trámite es la etapa previa a la presentación del proyecto por parte del ministro instructor, este momento de la presentación del proyecto es distinto del momento en el que se dicta el fallo por el Pleno, sin embargo, ambos forman parte de la fase resolutiva", declaró González.
"En este punto, es claro que una vez que ha sido público tanto para las ministras como los ministros del Pleno, como para la sociedad en general el proyecto de sentencia elaborado por el ministro instructor y, además, una vez que se ha acordado formalmente el cierre de la instrucción, las acciones de inconstitucionalidad no se encuentran más que en una fase de trámite, sino que están en una fase de resolución", agregó.
"Por lo anterior al día en que se publicó la apresurada reforma constitucional, esto es el 31 de octubre, ya existía un cierre de instrucción desde el 30 de octubre y, adicionalmente, el proyecto ya era de su conocimiento desde el día 28 de octubre, por lo tanto, no existe una causal de improcedencia superviniente que se haya como se ha afirmado aquí, esta interpretación es además consistente con la teoría general del proceso, conforme a la que todo proceso se divide en etapas, instrucción y juicio", indicó en su intervención.