SCJN avala a UIF bloquear cuentas sin orden judicial
La resolución fue aprobada por mayoría de seis votos contra tres, al analizar la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, reformado en 2022. Con este fallo, el máximo tribunal avaló que la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, pueda incluir a personas en la lista de bloqueados con base en información que sugiera vínculos con actividades ilícitas.
Los ministros establecieron que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo, cuyo objetivo es proteger el sistema financiero nacional ante posibles operaciones ilícitas. Bajo este criterio, no se requiere control judicial previo, ya que no implica una determinación de culpabilidad.
El fallo también marca un cambio respecto a criterios anteriores de la propia Corte, que limitaban esta facultad únicamente a casos vinculados con solicitudes de autoridades extranjeras. A partir de ahora, la UIF podrá actuar directamente en asuntos de origen nacional cuando detecte indicios suficientes.
Sin embargo, la resolución generó un debate entre los ministros. Quienes votaron en contra advirtieron posibles afectaciones a derechos como la seguridad jurídica, el debido proceso y la presunción de inocencia, al considerar que el bloqueo de cuentas podría operar en la práctica como una sanción sin garantías judiciales previas.
Pese a ello, la mayoría sostuvo que la medida sí contempla mecanismos de defensa. Las personas afectadas deberán ser notificadas y tienen derecho a una audiencia ante la propia UIF, así como a impugnar el bloqueo posteriormente por la vía judicial.
Con esta decisión, la Corte consolida una herramienta clave del Estado mexicano en el combate a delitos financieros, alineada con estándares internacionales para la prevención del lavado de dinero, aunque no exenta de cuestionamientos sobre su impacto en los derechos de los ciudadanos.