SCJN valida un solo permiso para autoconsumo recreativo de cannabis

La Corte determinó que una autorización sanitaria conjunta de COFEPRIS es válida para varias personas, siempre que todas sean reconocidas expresamente como titulares del permiso.

Tijuana, 26 de Junio. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una sola autorización sanitaria puede ser válida para que varias personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre que todas sean reconocidas expresamente como titulares del permiso.

La decisión deriva del análisis de un recurso vinculado a una solicitud presentada por nueve personas ante la COFEPRIS para obtener autorización que les permitiera realizar actividades como siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis y THC con fines de autoconsumo recreativo.

De acuerdo con el caso, la COFEPRIS rechazó inicialmente la solicitud al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para expedir este tipo de permisos.

Sin embargo, la SCJN recordó que desde 2021, al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, quedaron sin efecto disposiciones que impedían a la autoridad sanitaria otorgar autorizaciones relacionadas con estos fines.

Ante la negativa, las personas promoventes denunciaron el incumplimiento de esa resolución judicial.

Tras revisar el caso, el máximo tribunal declaró fundada la denuncia y ordenó a COFEPRIS emitir la autorización correspondiente. En cumplimiento de esa determinación, durante 2022 la autoridad sanitaria expidió un permiso conjunto a favor de las nueve personas.

Posteriormente, los beneficiarios presentaron un recurso de inconformidad al considerar que cada persona debía recibir un permiso individual.

Al resolver el recurso, el Pleno de la SCJN concluyó que el análisis del cumplimiento de una sentencia debe centrarse en verificar si la autoridad ejecutó lo ordenado y restituyó el derecho reconocido, sin exigir formalidades adicionales no previstas en la resolución judicial.

La Corte observó que el documento emitido por COFEPRIS reconocía expresamente a las nueve personas como titulares del permiso y que todas contaban con copias certificadas del mismo.

Por ello, determinó que la expedición de un solo documento administrativo no limitó ni redujo los derechos de las personas beneficiarias.

Con esta decisión, la SCJN confirmó que el permiso conjunto emitido por la autoridad sanitaria cumplió con lo ordenado previamente y validó que una sola autorización puede beneficiar a varias personas, siempre que todas sean reconocidas como titulares.

La resolución corresponde al Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 6/2025, resuelto en sesión del Pleno de la Corte celebrada el 25 de junio de 2026, según informó el propio tribunal en un comunicado oficial.