Se decreta reforma al artículo 311 dentro de la Ley Federal del Trabajo
Tijuana, B.C. - A través del sitio oficial del Diario Oficial de la Federación, se decretó por parte del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos un cambio una reforma en el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo donde se estipula lo siguiente:
"Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley".
Así mismo se añadió un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo
Con sus respectivos artículos dictaminan nuevos lineamientos como la validación mediante un contrato, el cual tendrá estipulados los datos para darle validez, realización de actividades remuneradas en lugares diferentes a los establecimientos, nuevas obligaciones a la que el patrón y los empleados deberán de estar sujetos, así como nuevas garantías.
Si alguno esta interesado en leer estos nuevos artículos del Capítulo XII Bis, pueden pulsar aquí mismo, o ver la publicación dentro del Twitter oficial del Diario Oficial de la Federación el cual contará con un enlace a estas nuevas reformas.