Acoso laboral (mobbing)
El acoso laboral, o mobbing, por su definición en ingles, se define
como: aquella situación en la que un trabajador o grupo de trabajadores,
realizan una serie de acciones violentas ya sean físicas, de índole sexual o
psicológicas, de forma sistemática durante un tiempo determinado, sobre
una persona en el lugar de trabajo o fuera de éste, pudiendo ser por parte
de sus compañeros, de sus subalternos o de sus superiores, que cause
en la víctima humillación o intimidación.
Dicha violencia se puede producir por malos tratos, lenguaje
despectivo e insultante, pudiendo llegar hasta las agresiones físicas y de
índole sexual, ello de acuerdo a la Organización Internacional del
Trabajo, que define al acoso laboral/sexual como: una conducta no
deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la
persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.
El mobbing puede provocar en la víctima, desde enfermedades
físicas a emocionales serias, que pueden llegar a ser paralizantes y
limitar gravemente el desempeño diario de las personas que lo sufren,
ocasionando a éstas daños, tanto materiales como morales, por lo que
éstas pueden demandar el pago de una indemnización.
La demanda por indemnización por daño moral ocasionada por
mobbing se tramita en la vía civil, debiendo acreditar el demandante
para su procedencia, los siguientes elementos: 1) Que la conducta del
demandado (persona o personas causantes del acoso) tenga el objetivo
de intimidarlo, opacarlo, amedrentarlo o consumirlo emocional o
intelectualmente, con el fin de excluirlo de la organización o de
satisfacer su necesidad de agredir, controlar y destruir; 2) Que esa
agresividad o el hostigamiento laboral ocurra, bien entre compañeros
del ambiente del trabajo, o por parte de sus superiores jerárquicos; 3)
Que esas conductas se hayan presentado sistemáticamente, a partir de
una serie de actos o comportamientos hostiles, y, 4) Que la dinámica en
la conducta hostil se desarrolle según los hechos relevantes descritos en
la demanda.
Una vez acreditada la conducta de acoso laboral (mobbing), se
considera que habrá una presunción legal de que ésta tuvo como
consecuencia una afectación en el patrimonio moral de la víctima, por lo
que no se requiera mayores elementos de prueba para su acreditación,
pues no puede dudarse la perturbación que producen en el estado
emocional de un individuo dichas conductas.
De tal manera que, la conducta ilícita del demandado es
susceptible de demostrarse, ya sea por alguna resolución judicial en la
que se haya declarado la ilicitud en su forma de proceder, o bien,
mediante las pruebas necesarias que acrediten los elementos
constitutivos de la acción anotados con anterioridad.
Además, conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 25, numeral 1, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 10 de la Ley General de Víctimas,
el afectado por acoso laboral puede demandar, además de la
indemnización por daño moral, la rescisión del contrato por causas
imputables al empleador en la vía laboral; o si las agresiones sufridas
como consecuencia de dicha conducta se tipifican como delito, tendrá la
vía penal para lograr que el Estado indague sobre la responsabilidad y,
en su caso, sancione a sus agresores; asimismo, podrá decidirse por la
vía administrativa si pretende que se sancione al servidor público que
incurrió en el acto ilícito.
Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas
letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la
próxima!