Acoso laboral (mobbing)

Sociedad y Derecho

El acoso laboral, o mobbing, por su definición en ingles, se define

como: aquella situación en la que un trabajador o grupo de trabajadores,

realizan una serie de acciones violentas ya sean físicas, de índole sexual o

psicológicas, de forma sistemática durante un tiempo determinado, sobre

una persona en el lugar de trabajo o fuera de éste, pudiendo ser por parte

de sus compañeros, de sus subalternos o de sus superiores, que cause

en la víctima humillación o intimidación.

Dicha violencia se puede producir por malos tratos, lenguaje

despectivo e insultante, pudiendo llegar hasta las agresiones físicas y de

índole sexual, ello de acuerdo a la Organización Internacional del

Trabajo, que define al acoso laboral/sexual como: una conducta no

deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la

persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.

El mobbing puede provocar en la víctima, desde enfermedades

físicas a emocionales serias, que pueden llegar a ser paralizantes y

limitar gravemente el desempeño diario de las personas que lo sufren,

ocasionando a éstas daños, tanto materiales como morales, por lo que

éstas pueden demandar el pago de una indemnización.

La demanda por indemnización por daño moral ocasionada por

mobbing se tramita en la vía civil, debiendo acreditar el demandante

para su procedencia, los siguientes elementos: 1) Que la conducta del

demandado (persona o personas causantes del acoso) tenga el objetivo

de intimidarlo, opacarlo, amedrentarlo o consumirlo emocional o

intelectualmente, con el fin de excluirlo de la organización o de

satisfacer su necesidad de agredir, controlar y destruir; 2) Que esa

agresividad o el hostigamiento laboral ocurra, bien entre compañeros

del ambiente del trabajo, o por parte de sus superiores jerárquicos; 3)

Que esas conductas se hayan presentado sistemáticamente, a partir de

una serie de actos o comportamientos hostiles, y, 4) Que la dinámica en

la conducta hostil se desarrolle según los hechos relevantes descritos en

la demanda.

Una vez acreditada la conducta de acoso laboral (mobbing), se

considera que habrá una presunción legal de que ésta tuvo como

consecuencia una afectación en el patrimonio moral de la víctima, por lo

que no se requiera mayores elementos de prueba para su acreditación,

pues no puede dudarse la perturbación que producen en el estado

emocional de un individuo dichas conductas.

De tal manera que, la conducta ilícita del demandado es

susceptible de demostrarse, ya sea por alguna resolución judicial en la

que se haya declarado la ilicitud en su forma de proceder, o bien,

mediante las pruebas necesarias que acrediten los elementos

constitutivos de la acción anotados con anterioridad.

Además, conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, 25, numeral 1, de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y 10 de la Ley General de Víctimas,

el afectado por acoso laboral puede demandar, además de la

indemnización por daño moral, la rescisión del contrato por causas

imputables al empleador en la vía laboral; o si las agresiones sufridas

como consecuencia de dicha conducta se tipifican como delito, tendrá la

vía penal para lograr que el Estado indague sobre la responsabilidad y,

en su caso, sancione a sus agresores; asimismo, podrá decidirse por la

vía administrativa si pretende que se sancione al servidor público que

incurrió en el acto ilícito.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas

letras hayan sido de su agrado y sobre todo de utilidad ¡Hasta la

próxima!



NOTAS RELACIONADAS

Por: Dra. Nancy Álvarez / Marzo 11, 2024
Por: Juan Bautista Lizarraga / Marzo 09, 2024
Por: Fernando A. Mora Guillén / Marzo 06, 2024