Alcances de la patria potestad

Alcances de la patria potestad
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta | 06/25/2022

El derecho, como ciencia, tiene la obligación de llegar a la máxima comprensión de la naturaleza humana para poder, en consecuencia, colmar de mejor manera sus necesidades.

Por tanto, la ciencia de la biología juega un rol relevante en el estudio del derecho.

El Estadista y Biólogo Británico Ronald Fisher, en el año de 1930, en su libro titulado “The Genetical Theory of Natural Selection”, uso modelos matemáticos en combinación con la selección natural, para crear una nueva síntesis del Darwinismo conocida como la “biología evolutiva”.

En este libro se acuña por primera vez el concepto de “inversión parental”, al referirse a que, el gasto parental en los dos sexos de las crías debe ser igual. Es decir, que cualquier esfuerzo (inversión de tiempo, energía, etc.) de los padres debe beneficiar a los hijos, los cuales deben de derivar en otros componentes para su bienestar, como, por ejemplo: su salud, las reproducciones futuras, entre otros.

En ejercicio de la “patria potestad”, los padres tienen la obligación, deber y derecho, de cuidar y proteger a sus hijos, así como de decidir por ellos cuestiones fundamentales tales como su educación, cuidados de la salud, entre otros, en tanto estos sean menores de edad, no se hayan emancipado y no tengan algún tipo de incapacidad que sea restrictiva en la toma de estos temas.

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: “AUTONOMÍA PARENTAL. LINEAMIENTOS PARA SU INTERVENCIÓN POR PARTE DEL ESTADO EN UN CONTEXTO MÉDICO”, (de registro digital: 2019214), publicada el viernes 08 de febrero de 2019, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, dispone que, en el evento de que, con base en sus creencias religiosas los padres se opongan a que se le aplique a su hijo el tratamiento idóneo para salvar su vida, el estado podrá intervenir, imponiéndose a los progenitores, dando la autorización para que se le aplique dicho tratamiento, en salvaguarda y protección de los derechos superiores del menor.

La intervención estatal en un contexto médico está regulada por lineamientos encaminados a preservar el interés superior del menor sin atropellar los derechos de los padres.

De tal forma que, estos lineamientos son relevantes desde que el menor es presentado para recibir servicios médicos, hasta que el estado interviene con el fin de tutelar sus derechos.

Este importante criterio impone al personal sanitario la obligación de informar a los padres sobre los tratamientos médicos que recibirá el menor, pues son ellos quienes, en principio, tomarán una decisión, debiendo contar con suficiente información de modo que les permita ponderar efectivamente las ventajas y los inconvenientes de los diferentes procedimientos para así, elegir el que mejor convenga a los intereses de su hijo.

No obstante, si los médicos advierten un riesgo para la vida del menor por la elección errónea del tratamiento por parte de los padres, elegido en base a sus creencias religiosas y no en cuestiones objetivas, estos tienen la obligación de hacerlo del conocimiento de las autoridades de protección de menores, debido a que los progenitores pretenden impedir que se aplique al infante el tratamiento más apto para salvar su vida.

Incluso, la tesis de la Segunda Sala de la SCJN permite que, en tratándose de una situación urgente el médico puede intervenir sin el consentimiento de los padres aplicando el tratamiento óptimo con la finalidad de preservar la vida del menor.

El estado puede intervenir en la autonomía parental y decidir si asumen la protección provisional del menor.

Esta medida provisional se genera a partir de la denuncia del personal médico ante las autoridades de protección a la infancia, cuando estimen que son necesarias para garantizar esta.

Una vez recibida la denuncia, las autoridades estatales deberán indagar inmediatamente, sobre la veracidad de los hechos y determinar si existen elementos o razones para iniciar el procedimiento administrativo de protección.

Si la autoridad se percata de la existencia de los elementos denunciados deberá tomar la representación de los menores en suplencia de sus padres, fundada en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de salvaguardar su salud y su vida, lo cual deberá de ser de efecto inmediato.

Como siempre un placer saludarlo, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!



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