Alerta Amber, cuando el menor es sustraído por uno de los padres

Alerta Amber, cuando el menor es sustraído por uno de los padres
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta | 10/01/2022

La Alerta Amber es una herramienta eficaz de difusión que ayuda a la pronta localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún delito ocurrido en territorio nacional.

Esta alarma es independiente de la denuncia o proceso penal que inicien las autoridades competentes.

Funciona a través de la difusión masiva e inmediata de un formato único de Datos con fotografía en todos los medios de comunicación disponibles, para lo cual el Gobierno de la República puede activar una alerta nacional o internacional, o en su caso, coordinar la activación de una alerta estatal, con la participación de todos los órdenes de gobierno, sociedad civil, medios de comunicación y empresas particulares.

La autoridad encargada de activar la Alerta Amber es la Fiscalía General de la República a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, quien evalúa, analiza y en su caso, realiza la activación con la participación de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, siendo estos quienes integran el Comité Nacional de Alerta Amber México.

También participan la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Turismo y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Para la operatividad del programa se cuenta con un Comité Nacional, una Coordinación Nacional y Coordinaciones independientes de los gobiernos estatales en cada una de las 32 entidades federativas, así como enlaces en todas las delegaciones de la Fiscalía General de la República.

La Tesis relevante: XXX.3o.5 P (11a.) publicada el pasado viernes 30 de septiembre de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con registro digital: 2025300, permite la procedencia de la activación de la Alerta Amber cuando el menor de edad sea sustraído de su domicilio o lugar de residencia por uno de sus progenitores, sin consentimiento del otro y que no exista dato alguno sobre su paradero o localización.

Este importante criterio justifica su sentido en que conforme a los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio del interés superior del menor, es obligación de todas las autoridades del país velar por los derechos fundamentales de los menores de edad y adoptar todas las medidas indispensables para luchar contra los traslados ilícitos de los niños al extranjero, además de actuar de manera preventiva para garantizar la permanencia con sus progenitores en un entorno de seguridad.

Por lo que, de acuerdo a este criterio, en un juicio en el cual se discutan cuestiones inherentes a los derechos del niño, el juez familiar que conozca del asunto, está obligado a atender todas las circunstancias o hechos que en el caso concreto se relacionen con la niñez e interpretar y aplicar las normas de una forma adecuada, esto es, de la manera que más favorezca las prioridades del menor.

Por lo que, esta tesis indica que, en el supuesto de riesgo inminente por ausencia en que se encuentre un menor, conforme a lo dispuesto en el punto V.17, inciso a, del Protocolo Nacional Alerta Amber México y que constituya uno de los criterios que da lugar a la activación de dicha medida de localización y búsqueda, se actualiza cuando de manera voluntaria o involuntaria el menor ha sido alejado materialmente de su domicilio o lugar de residencia por uno de sus progenitores, de tal forma que le sea imposible volver a éste por causa propia o ajena y no exista dato alguno que conduzca a su localización o paradero.

En este supuesto se entenderá que el menor se encuentra en grave peligro de sufrir un daño en su integridad, por lo que el juez familiar debe solicitar a la autoridad competente que ordene de manera inmediata la activación de la Alerta Amber México en la Plataforma México.

Como siempre un placer saludarlo esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!

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